Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.595, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Inmueble identificado con el Nº 106, Nº de Catastro 03-01-39.09 ubicada en la Calle Este 2 de las esquinas de Tracabordo a Miguelacho, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Que si al momento de la practica de la presente medida, se exhibiere documento alguno del cual se derive el pago o cancelación de los cánones vencidos, correspondientes a los meses de Septiembre de 2009 a Febrero de 2010, a razón de Treinta y Siete Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 37.227,00) cada uno, deberá abstenerse de practicar la medida. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue PECASU C.A., contra MATERIALES CANDELECTRIC C.A., expediente de la causa Nº AH12-X-2010-000016. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana L.M.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.245.109, quien dijo ser Asistente Administrativo de la sociedad mercantil MATERIALES CANDELECTRIC C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se le interrogó sobre si posee los recibos de pago demandados como insolutos, manifestando que no poseía recibo de pago alguno, por lo cual el Tribunal, continuó con la práctica de la medida de Secuestro encomendada. En este estado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hace presente la ciudadana M.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.963.980, quien dijo ser Directora de la sociedad mercantil MATERIALES CANDELECTRIC C.A., a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistida por los abogados F.L.S. y Á.S.V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.574 y 85.026, respectivamente. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, la parte demandada MATERIALES CANDELECTRIC C.A., debidamente representada por la Abogada F.L.D.N., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.518.808, Inpreabogado Nº 73.574, conforme consta de la copia simple del Instrumento poder otorgado en fecha primero (01) de diciembre de 2009, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 32, Tomo 510 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y quien se compromete en este acto, a consignar el original de este documento por ante el Tribunal de la causa, dentro de los tres (03) días de despacho, contados a partir de la fecha en que sea recibida las resultas de la presente comisión, quien seguidamente expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia de ley, y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, y en el Código de Procedimiento Civil, procedemos a suscribir la presente transacción, contrato a través del cual las partes a través de recíprocas concesiones ponen fin al presente juicio, y la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº AP11M2010-000114; en consecuencia, queda resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 03 de Junio de 2005, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 10, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, entre la parte actora sociedad mercantil PECASU C.A., y la sociedad mercantil MATERIALES CANDELECTRIC C.A., el cual comenzó a regir por el plazo de cuatro (04) años fijos, el día 01 de Mayo de 2005, y respecto al cual, ya se venció el lapso de prorroga legal que le correspondía conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; SEGUNDA: Mi representada reconoce y conviene que adeuda a la demandada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 250.165,44), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su flagrante incumplimiento contractual y legal equivalente al monto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre de 2009 a Febrero de 2010, ambas fechas inclusive; TERCERA: La parte demandada declara que en virtud que no posee la liquidez suficiente en este momento a los efectos del pago de la deuda antes indicada, así como los intereses legales de mora causados por el atraso en el pago de los referidos cánones de arrendamiento, expresamente regulados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede en este acto a ofrecer a la parte actora, la condonación o pago de la deuda de la siguiente manera: A) Mediante la entrega de la totalidad de la mercancía depositada en el fondo de comercio establecido en el inmueble objeto de la presente transacción, la cual conforme a inventario levantado a la fecha por la demandada, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 230.165,44); B) Mediante el pago de las costas que comprenden los honorarios profesionales de esta representación judicial, que alcanza la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), suma ésta incluida en el monto adeudado por la parte demandada, y que solicito de la parte actora, me sea entregada el mismo día en que se produzca la entrega de la totalidad de los recibos y finiquitos de los servicios públicos, que genera el inmueble; CUARTA: En nombre de mi representada me comprometo a entregar a la parte actora, la totalidad de los recibos y finiquitos que acreditan la solvencia de todos los servicios que genera el inmueble, esto es, luz eléctrica y aseo, agua, y tres líneas telefónicas a nombre de la arrendadora, para lo cual propongo a la parte actora, que dicha entrega se efectúe el día lunes 24 de Mayo del año en curso, en horas de la tarde, en la dirección de la oficina de la parte actora, la cual conozco; QUINTA: En nombre de mi representada, entrego en este mismo acto, a la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y con la mercancía entregada por concepto del pago adeudado y reclamado; SEXTA: Con la firma de la presente transacción en nombre de mi representada, nos damos el más completo finiquito en relación al inmueble objeto del presente juicio, ya terminado, y en consecuencia, nada tiene que reclamar por ese concepto ni por ningún otro. Es todo”. En este estado, la abogada C.F., ya identificada, expone: “En nombre de mi representada, y parte actora en el presente juicio, doy plena conformidad a los términos de la presente transacción por parte de la demandada, y solicito que en virtud que la transacción como medio de auto composición procesal pone fin al juicio, el Tribunal de la causa le imparta la homologación respectiva a los fines de que produzca los efectos de cosa juzgada. Dejo expresa constancia, que en lo que respecta al pago de mis honorarios profesionales serán cancelados por mi representada. Y solicito de este Tribunal que con vista a la firma de la presente transacción suspenda la medida de Secuestro decretada. Finalmente, observo al Tribunal que siendo la presente transacción de estricto cumplimiento cuyos efectos son equivalentes a los de una sentencia pasada en cosa juzgada, la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este acto dará lugar a que en nombre de mi representada sin dilación alguna solicite su ejecución, con las consecuencias legales pertinentes. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LOS ABOGADOS ASISTENTES Y LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 10-2892

Exp. Causa AH12-X-2010-000016

CHB/EG/.

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