Decisión nº 1147 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de junio de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 1147

CAUSA Nº 1Oa 724-10

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recusación interpuesta por la ciudadano DWALIGHT N.P.G., en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana F.M.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver la presente recusación al Juez Miguel Angel Sandoval, quien a los fines de decidir observa:

I

DEL ESCRITO PRESENTADO

Yo, DWALIGHT N.P. GARCÍA… en el carácter que ME FUE acreditado como defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado como imputado en la causa procesal signada con el Nº 1778-10, nomenclatura de esta (sic) despacho judicial, a través de la presente me dirijo a usted, a los fines de presentar forma (sic) RECUSACIÓN en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 86 numerales 6º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fundamento bajo los siguientes argumentos de hechos y de derecho en los términos siguientes:

TITULO I

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadanos Magistrados que habrán de conocer la presente incidencia, toda esta situación desagradable se inicia en fecha 25 de Mayo del año en curso, cuando el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), previamente identificado, y quien se encuentra a la fecha recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, a través de su progenitora la ciudadana Florelis Y.G., de 37 años de edad… procedió a la consignación de la solicitud de revocatoria de la defensa y en consecuencia de nuevo nombramiento de defensor, solicitud esta presentada por escrito, por la madre del adolescente en esa misma fecha tal y como consta en acuse de recibo por parte del Tribunal Décimo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abogado F.M.R., según consta en el folio que anexo marcado con la letra “A”, esta consignación de solicitud de revocatoria por parte de la progenitora del adolescente trajo como consecuencia que el Tribunal a través de la secretaria la abogada: A.P., le hiciera llamada de atención a la señora madre del adolescente en cuanto a que el mismo ya tiene su defensora pública y que esta revocatoria no era necesaria, y que tenia que hablar con ella primeramente antes de consignar tal solicitud, vista la renuencia por parte del tribunal en no recibir la solicitud de revocatoria y de nombramiento de nuevo defensor, es cuando procedo a intervenir en la conversación diciendo a la secretaria que el escrito que se pretende consignar tiene la firma de la directora del centro de reclusión y el respectivo sello húmedo, situación que fue totalmente desconocida por el Tribunal de una manera tan despectiva en virtud de que la ciudadana secretaria me manifestó verbalmente en presencia de la madre del adolescente usuaria de la administración de justicia, que ese documento no le importaba y aparte de eso no tiene validez en lo absoluto, y que además iba a pedir el traslado del imputado para que este manifieste su voluntad ante el tribunal, lo que motivo (sic) a la gran interrogante de cuando se haría efectivo el traslado, pero fueron preguntas que incomodaban al tribunal pues la secretaria de manera despectiva, e irónica y hasta burlista, solo (sic) se limito (sic) a decir que el Tribunal tiene tres días para eso; así las cosas, me presente (sic) a la sede del Juzgado Décimo en Funciones de Control, en fecha miércoles 26, y jueves 27 de mayo ambos del corriente año, sin obtener respuesta alguna, siendo el día martes 1 de junio, cuando el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), procede a través de su madre la ciudadana Florelis Y.G., a consignar diligencia con los respectivo (sic) recaudos relacionados con la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la presentación de tres fiadores, amén de que en el escrito consignado, el propio adolescente dejo (sic) constancia que en virtud de que desde hace ocho (08) días, se solicito (sic) la revocatoria de la defensa y en consecuencia el nombramiento de nuevo defensor, y por cuanto no se ha juramentado él (sic) mismo, porque así no le ha sido permitido por el tribunal, es por lo que propiamente procedió a la consignación de los recaudos a través de su madre, escrito este que fue recibió (sic) por el Tribunal en esa misma fecha, con sus respectivo sello húmedo, firma secretarial y hora, tal y como consta en el folio que anexo marcado con la letra “B”, pero cuando la progenitora del adolescente y mi persona nos retirábamos del Palacio de Justicia, específicamente en la salida de mezzanina, la secretaria del Tribunal abogada A.P., procedió a interceptarnos pegando gritos y hablarnos en un lenguaje agresivo y alterado de que no podía recibir estos recaudos, ya que ellos tienen que consignarse a través de su defensora pública, en virtud de que mi persona aún no estaba legitimado, situación esta que le fue explicada al tribunal en cuanto a que en dicho escrito no figura mi persona en lo absoluto, y que el mismo se explicaba por sí solo, a lo cual tanto la madre del adolescente como mi persona nos negamos a recibir la devolución { on (sic) del mismo pues ya se había recibido formalmente, amén de que fue una petición propia del imputado y que fue consignada a través de su madre...Posteriormente en fecha dos (02) de Junio del corriente año, a primera hora de la mañana, la madre del adolescente Florelis Yamilte (sic) Guillen, me informa que a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), lo están trasladando desde del (sic) Centro de Reclusión Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” hasta los Tribunales, situación esta que presumí era para el Tribunal Décimo a cargo de la Juez F.M.R., pero como me encontraba en los Valles del Tuy, me presente al Tribunal al mediodía corroborando el motivo del traslado del adolescente, procediendo el Tribunal a tomarme el respectivo juramento de ley previa manifestación de voluntad a viva voz por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA):..Ahora bien, ese mismo día y en esa misma oportunidad; una vez legitimado como defensor sale del despacho la ciudadana Juez F.M.R., dirigiéndose a mi persona con un tono autoritario, en presencia de todo el personal del referido Tribunal, refiriéndose en cuanto a que ese escrito y recaudos que fue consignado por el imputado adolescente a través de su madre en fecha 1 de junio, se van a devolver para ser consignados por mi persona, pero al intentar entregármelos, le informe que nos los podía regresar ya que los mismos fueron recibidos formalmente por el Tribunal, aunado a que será inoficioso, respondiendo la Juez en un tono autoritario y poco cortez (sic), que eso no le importaba ya que no estaba diarizado, imponiéndome que tenía que recibirlos obligatoriamente ya que de lo contrario anularía los mismos, procediendo en consecuencia de manera retaliativa y en total abuso de su autoridad ha (sic) anular los mismos a viva voz y colocando sobre el sello húmedo del Tribunal a su cargo varias rayas con el símbolo de “X” como muestra de haberlos anulado sin entrar si quiera a leer el contenido del mismo y menos aún analizarlos, sin cumplir con el procedimiento de ley cuando se presenta alguna petición por escrito, tal y como consta en el folio anexado marcada con la letra “C”, acto seguido al presentarse la madre del adolescente, el Tribunal le hace entrega en sus manos el escrito señalado por la Juez F.M.R. como anulado, con todos los recaudos, los cuales de manera necesaria tuve que consignarlos el (sic) ese mismo día dos (02) de junio, dándole gracias a Dios por que los mismos fueron recibidos.

TITULO II

DEL DERECHO

De la legitimación activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Texto Adjetivo Penal, quien suscribe Abogado DWALIGHT N.P.G., plenamente identificado Up-supra en el carácter que me fue acreditado como defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es que procedo en este acto a interponer formal recusación en contra de la Juez Décimo en Funciones de Control F.M.R., en virtud en (sic) fundamentos a los hechos que se explican en el titulo I, los cuales al adecuarlos al derecho la hacen incursa en las causales de recusación establecidas en el articulo (sic) 86 numerales 6º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal...Del numeral 6º , por haber salido de su despacho en fecha miércoles 2 de junio del corriente año a pocos minutos de habérseme juramentado como defensor, dirigiéndose a mi persona con un tono autoritario imponiéndome que recibiera el escrito con los recaudos los cuales identifique con la letra “B” con la amenaza de anularlos, manteniendo la ciudadana Juez F.M.R., conversación directa con quien suscribe como defensor, sin estar las partes completas en el proceso, siendo testigo la ciudadana secretaria del Juzgado Décimo en Funciones de Control sección de Responsabilidad del Adolescente A.P., la asistente que levanto (sic) el acta de juramentación de defensor la ciudadana K.P., y otra ciudadana de aproximadamente 40 años de edad que labora como asistente, a quien le solicite (sic) me informara su nombre por se testigo de la desagradable situación que se suscito con la Juez, pero esta se rehusó a decirme su identidad, haciéndose la desentendida con lo ocurrido a pesar que se encontraba a penas a metro y medio de distancia cuando mucho, en este mismo orden de ideas también fue testigo mi representado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra a la fecha recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”...Del numeral 7, la siguiente causal la fundamento en el hecho de considerar que la ciudadana Juez F.M.R. en el momento en que inicio (sic) la conversación directa con quien suscribe como defensor en fecha 2 de junio, cuando Salió de su despacho, imponiéndome autoritariamente que recibiera el escrito identificado con la letra “C”, el cual ya había sido consignado por el Imputado adolescente a través de su progenitora, pero al establecer mi negativa de no recibir el mismo la ciudadana Juez en comento, sin establecerse el procedimiento legal ante cualquier pedimento o solicitud sin verificación y lectura previa al mismo, procedió a anularlos a viva voz y colocando de manera retaliativa y malcriada una “X”, sobre el sello de recibido del Tribunal a su cargo, como constancia de la anulación, emitiendo así una opinión de fondo en virtud de que dejo (sic) sin efecto la solicitud invocada por mi hoy representado anulando la misma sin fundamento de derecho alguno, quedando la voluntad de mi representado en el aire, siendo testigo de lo ocurrido la ciudadana secretaria del Juzgado Decimo (sic) en funciones de Control sección de Responsabilidad del Adolescente A.P., la ciudadana asistente que me levanto (sic) el acta de juramentación de nombre KATY, y la señora de tés (sic) morena de aproximadamente 40 años de edad, quien al ser requerida su identidad la misma se rehusó a suministrar la misma haciéndose la desentendida de lo ocurrido a pesar de que se encontraba a metro y medio, de donde se encontraba la Juez, y también es testigo presencial mi representado (IDENTIDAD OMITIDA), y la madre del mismo la ciudadana FLORELIS Y.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.489.199, ya que esta fue la persona que le fue entregado por parte del Tribunal Decimo (sic) de Control, el escrito previamente consignado y anulado con todos los recaudos, escrito este el cual identificado con letra “C”...Del numeral 8º, por haber quebrantado de manera arbitraria, en total abuso de su autoridad y adrede la ciudadana Juez F.M.R., el contenido del artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, en la parte in-fine, al impedirle a mi hoy representado a formular previamente dos solicitudes, como las descritas previamente en el folio identificado con la letra “A”, cuando en fecha 25 de mayo del año en curso mi representado desde su centro de reclusión, consignó a través de su madre ante el Tribunal solicitud de revocatoria de defensa y en consecuencia de juramentación de nuevo defensor, juramentación esta que fue materializada a ocho días después es decir el miércoles dos de junio, en total contravención e inobservancia al contenido del artículo 139 eiusdem, el cual establece claramente no solo (sic) que el nombramiento del defensor no esta (sic) sujeto a ninguna formalidad y una vez designado por el imputado por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar cumplir fiel mente (sic) con los deberes inherentes al mismo, en consecuencia el Juez deberá levantar un acta tomando el juramento dentro de las (24) horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado; lapso este que fue arbitrariamente inobservado por el Tribunal Décimo en Funciones de Control en comento, si no que arbitrariamente la Juez fija un traslado para ocho días posterior a la solicitud previa de mi representado para el acto de juramentación como su nuevo defensor, en este mismo orden de ideas es necesario acotar el derecho que tiene el imputado establecido en el artículo 142 del Texto Adjetivo Penal, de revocar en cualquier estado del proceso el nombramiento de su defensor, situación esta que fue presentada a través de un escrito formal identificado como folio marcado con la letra “A”, con pleno conocimiento de su señora madre la ciudadana FLORELIS Y.G., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 10.489.199, la cual estampo (sic) su firma, al igual que la directora de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, con su respectivo sello húmedo de dicha Institución, documento este que fue totalmente desconocido por la Juez, sin importarle a la misma durante estos ocho días la voluntad de mi hoy representado de nombramiento del nuevo defensor y los efectos de que tal solicitud ocasionaba de conformidad con lo establecido en el artículo 144 eiúsdem (sic), pero esta conducta arbitraria, autoritaria por parte de la Juez Décimo de Control F.M.R., trajo como consecuencia la violación del contenido del artículo 143 íbidem, en cuanto al derecho que tiene el imputado en virtud de la revocatoria del nombramiento de que se materialice su nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes...En este mismo orden de ideas, y en cuanto a la segunda solicitud que presentare mi hoy representado a través de su madre la ciudadana FLORELIS Y.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.489.199, en fecha 1 de junio de (sic) corriente año, documento este en (sic) cual fue identificado con la letra “B”, el cual se explica por sí solo, en virtud de que mi representado consigno (sic) a través de su madre una serie de recaudos relacionados con la fianza impuesta como medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de su verificación y trámites legales, esto en virtud que desde hace ocho (08) días mi representado había solicitado mi juramentación como defensor y hasta los momentos no se había materializado; ahora bien con el hecho que de manera arbitraria y sin fundamento de derecho alguno, abusando de su autoridad fue totalmente desconocido, rechazado y anulado con una “X”, por la ciudadana Juez F.M.R. como símbolo de nulidad, amén de que el mismo ya había sido recibido formalmente, regresándolo a la madre de mi representado, demostrándose un hecho grave que considero muy respetuosamente atenta a su imparcialidad, toda vez que la misma tenia (sic) por obligación en principio comunicarse por escrito con la parte, segundo tenía que fundamentar por escrito el motivo por el cual anulaba la petición que hiciera mi representado, la cual fue consignada a través de su madre, para poder ejercer el derecho a la defensa de manera eficaz, todo ello constituyen hechos graves que no solo (sic) atentan contra los derechos de mi representado, sino también con la sana correcta transparente administración de justicia, en la cual el ciudadano común usuario de la misma espera transparencia , imparcialidad y sobre todo un trato justo y adecuado situación esta que contraría a lo que hemos percibido del Tribunal Decimo (sic) en Funciones de Control, en el que entre otras cosas la ciudadana Secretaria A.P., en nombre del Tribunal a tratado despectivamente a la madre del adolecente (sic) imputado, testigo (sic) presénciales ciudadana secretaria del Juzgado Decimo (sic) en Funciones de Control A.P., la ciudadana asistente de aproximadamente 40 años de edad, de tez morena, quien al requerirle su identidad la misma se rehusó a suministrarla, y la ciudadana progenitora del imputado adolescente Florelis Y.G., de 37 años de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 10.489.199, y el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco como medios de prueba, a los fines de que los mismos sean admitidos y valorados en su debida oportunidad, con ocasión a la presente incidencia para dictar decisión definitiva:...Trátese del folio identificado con la letra “A” correspondiente a la solicitud de revocatoria de nombramiento por parte del adolescente y en consecuencia de nombramiento de nuevo defensor, de fecha 25 de mayo de (sic) año en curso recibida por el Tribunal Decimo (sic) de Control a las 02:20 pm. El cual se encuentra detallado de manera formal pero que fue totalmente desconocido por considerar de dichas formalidades relacionadas al sello del centro de reclusión Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” y la firma de la directora, al igual que la firma y huellas del adolescente solicitante de nuevo nombramiento de defensor y de la madre de este (sic) no tenían valides (sic) alguna para el tribunal,...Trátese del folio identificado con la letra “B” correspondiente a la solicitud del imputado adolescente, en cuanto a la consignación a través de su progenitora de los recaudos relacionados con los (sic) fianza impuesta como medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que desde hace ocho días había solicitado la nueva juramentación de su defensor y por cuanto no se había materializado la misma es por lo que procedió a consignarlo a través de su madre, siendo recibido por el tribunal en fecha 01 de junio de 2010, tal y como consta en sello húmedo del Tribunal Decimo (sic) en Funciones de Control del Circuito a cargo de la Juez F.M.R., y la hora 02:55 pm...Trátese del folio identificado con al letra “C” correspondiente a la solicitud del imputado adolescente en cuanto a la consignación a través de su madre de los recaudos relacionados con la fianza impuesta como medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo este escrito el recibido por el Tribunal Decimo (sic) de Control, y que fue anulado arbitrariamente y sin fundamentación legal alguna tal y como se demuestra del símbolo de anulado estampado directamente por la Juez Decima (sic) de Control F.M.R. con una “X”...con respecto a las pruebas testimoniales para demostrar todo lo alegado:..1. El testimonio de la ciudadana A.P., secretaria del Juzgado Decimo (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, el testimonio de la ciudadana asistente de nombre Katy, y el testimonio de una ciudadana de tez morena de aproximadamente 40 años de edad, que labora como asistente en el Tribunal de Instancia, pero al requerirle su identidad esta (sic) se rehusó, a pesar de que se encontraba a escaso un metro y medio, de donde se encontraba la Juez, se hizo la desentendida, para su identificación solicito a esta Instancia Judicial la colaboración para la identificación de la misma al respecto...2. El testimonio de la ciudadana progenitora de nombre FLORELIS Y.G., de 37 años de edad, titular de la cedula (sic) de identidad nº 1.489.199, testigo presencial y su hijo de 17 años de edad, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra recluido en al Casa de Formación Integral “Ciudad caracas”...3. El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra recluido en la casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”... Quienes son pertinentes, útiles y necesarios; pues fueron testigos de los hechos antes narrados y pueden dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollan los mismos.

PETITORIO

Por todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho, es por lo que solicito que la presente incidencia procesal sea admitida, con todos sus medios de pruebas, sustanciada conforme a derecho, y en la definitiva declarada con lugar, procediendo en consecuencia a ordenar el procedimiento de destitución en contra de la ciudadana Juez Décimo en Funciones de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes F.M.R..

II

INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

Por su parte, la ciudadana F.M., presentó informe de recusación, en los términos siguientes:

…Quien suscribe, F.M.R., actuando en este acto en mi carácter de Juez Provisoria del Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, estando dentro de la oportunidad legal de informar a la honorable Sala Única de la Corte de Apelaciones de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal que tendrá ha (sic) bien conocer los hechos y demás circunstancias relacionadas con la temeraria y abyecta reacusación que interpusiera formalmente en mi contra el ciudadano abogado DWALIGHT N.P.G., a tal efecto presento formalmente informe a que hace referencia el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos y razones siguientes:

Antecedentes

Rechazo niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho invocado por el recusante, por ser falso, temerario y tendencioso los argumentos esgrimidos en su actividad recusatoria, la cual tiene como legitimo propósito apartarme del conocimiento de la causa.

Punto previo

Señala el recusante que:..“En fecha 07/06/2010 el ciudadano Abogado DWALIGHT N.P.G., en su carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo las 9:05 horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal e introdujo un escrito en el cual entre otras cosas Recusa a la ciudadana Juez de este Despacho Dra., F.M.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numerales 6º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas, lo siguiente: “…Que el 25 de mayo del año en curso, cuando el adolescente identificado, y quien se encuentra a la fecha recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad “Caracas”, a través de su progenitora la ciudadana Florelis Yamileth Guille… procedió a la consignación de la solicitud de revocatoria de la defensa y en consecuencia de nuevo nombramiento de Defensor, solicitud esta presentada por escrito, por la madre del adolescente en esa misma fecha tal y como consta en acuse de recibo por parte del Tribunal Decimo en Funciones de Control de esta misma (sic) Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abogado F.M.R., según consta en el folio que anexo marcado con la letra “A”, esta consignación de solicitud de revocatoria por parte de la progenitora del adolescente trajo como consecuencia que el Tribunal a ravés (sic) de la secretaria Abogada: A.P., le hiciera llamada de atención a la señora madre del adolescente en cuanto a que el mismo ya tiene su Defensora pública y que esta revocatoria no era necesaria, y que tenia que hablar con ella primeramente antes de consignar tal solicitud, vista la renuencia por parte del tribunal en no recibir la solicitud de revocatoria y de nombramiento de nuevo Defensor (negrilla y resaltado del Tribunal), es cuando procedo a intervenir en la conversación diciendo a la secretaria que el escrito que se pretende consignar tiene la firma de la directora del centro de reclusión y el respectivo sello húmedo, situación que fue totalmente desconocida por el Tribunal de una manera tan despectiva en virtud de que la ciudadana Secretaria me manifestó verbalmente en presencia de la madre del adolescente usuaria de la administración de justicia, que ese documento no le importaba y aparte de eso no tiene validez en lo absoluto, y que además iba a pedir el traslado del imputado para que este manifieste su voluntad ante el tribunal, lo que motivo (sic) a la gran interrogante de cuando se haría efectivo el traslado, pero fueron preguntas que incomodaban al tribunal pues la Secretaria de manera despectiva, e irónica y hasta burlista, solo (sic) se limitó a decir que el Tribunal tiene tres días para eso; así las cosas, me presente a la sede del Juzgado Décimo en Funciones de Control, en fecha miércoles 26, y jueves 27 de mayo ambos del corriente año, sin obtener respuesta alguna, siendo el día martes 1 de junio, cuando el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) Nuillen, procede a través de su madre la ciudadana Florelis Yam, ilet (sic) Guillen, a consignar diligencia con los respectivos recaudos relacionados con la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la presentación de tres fiadores, amén de que en el escrito consignado, el propio adolescente dejó constancia que en virtud de que desde hace ocho (08) días, se solicitó la revocatoria de la defensa y en consecuencia el nombramiento de nuevo defensor, y por cuanto no se ha juramentado él (sic) mismo, porque así no le ha sido permitido por el Tribunal, es por lo que propiamente procedió a la consignación de los recaudos a través de su madre, escrito este que fue recibió (negrillas y resaltado del Tribunal) por los Tribunales esa misma fecha, con sus (negrillas y resaltado del Tribunal) respectivo sello húmedo, firma secretarial y hora, tal y como consta en el folio que anexo marcado con la letra “B”, pero cuando la progenitora del adolescente y mi persona nos retirábamos del Palacio de Justicia, específicamente en la salida de mezzanina, la secretaria del Tribunal Abogada A.P., procedió a interceptarnos pegando gritos y hablarnos en un lenguaje agresivo y alterado de que no podía recibir estos recaudos, ya que ellos tienen que consignarse a través de su defensora pública, en virtud de que mi persona aún no estaba legitimado, situación esta que le fue explicada al Tribunal en cuanto a que en dicho escrito no figura mi persona en lo absoluto, y que el mismo se explicaba por sí solo, a lo cual tanto la madre del adolescente como mi persona nos negamos a recibir la devolución del mismo pues ya se había recibido formalmente, amén de que fue una petición propia del imputado y que fue consignada a través de su madre. Posteriormente en fecha dos (02) de Junio del corriente año, a primera hora de la mañana, la madre del adolescente Florelis Yamilte (sic) Guillen, me informa que a su (IDENTIDAD OMITIDA), lo están trasladando desde del (sic) Centro de Reclusión Casa de Formación Integral “Ciudad caracas” hasta los Tribunales, situación esta que presumí era para el Tribunal Décimo a cargo de la Juez F.M.R., pero como me encontraba en los Valles del Tuy, me presente al Tribunal al mediodía corroborando el motivo del traslado del adolescente, procediendo el Tribunal a tomarme el respectivo juramento de ley previa manifestación de voluntad a viva voz por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA):...Ahora bien, ese mismo día y en esa misma oportunidad; una vez legitimado como defensor sale del despacho la ciudadana Juez F.M.R., dirigiéndose a mi persona con un tono autoritario, en presencia de todo el personal del referido Tribunal, refiriéndose en cuanto a que ese escrito y recaudos que fue consignado por el imputado adolescente a través de su madre en fecha 1 de junio, se van a devolver para ser consignados por mi persona, pero al intentar entregármelos, le informe que nos los podía regresar ya que los mismos fueron recibidos formalmente por el Tribunal, aunado a que será inoficioso, respondiendo la Juez en un tono autoritario y poco cortez (sic), que eso no le importaba ya que no estaba dializado (sic), imponiéndome que tenía que recibirlos obligatoriamente ya que de lo contrario anularía los mismos, procediendo en consecuencia de manera retaliativa y en total abuso de su autoridad ha negrillas y resaltado del Tribunal) anular los mismos a viva voz y colocando sobre el sello húmedo del Tribunal a su cargo varias rayas con el símbolo de “X” como muestra de haberlos anulado sin entrar si quiera a leer el contenido del mismo y menos aún analizarlos, sin cumplir con el procedimiento de ley cuando se presenta alguna petición por escrito, tal y como consta en el folio anexado marcada con la letra “C”, acto seguido al presentarse la madre del adolescente, el Tribunal le hace entrega en sus manos el escrito señalado por la Juez F.M.R. como anulado, con todos los recaudos, los cuales de manera necesaria tuve que consignarlos el (negrillas y resaltado del Tribunal) ese mismo día dos (02) de junio, dándole gracias a Dios por que los mismos fueron recibidos...Relación de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora, cursantes en la causa: En fecha 22/05/2010 Se llevó a cabo por ante este Tribunal Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual entre otras cosas se acordó: Primero: seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines del esclarecimiento de los hechos, Segundo: Se acoge la Precalificación Fiscal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercero: Se acuerda imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la (sic) misma en presentar por ante este Tribunal tres (03) fiadores que cada uno devengue Treinta (30) Unidades Tributarias y una vez constituida la Fianza quedarían sujeto a la medida cautelar de presentación periódica por ante la Oficina de Presentación de imputados ubicada en el Palacio de Justicia cada ocho (08) días, prevista en el artículo 582 literal “c” Ejusdem. En la presente audiencia ambos adolescentes fueron asistidos por a Defensora Pública Novena (9º) Dra. L.R....En fecha 25/05/2010 (día Martes) siendo las 2:20 horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FLORELIS Y.G., en su calidad de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consigna diligencia que le fuera levantada por ante el centro de reclusión Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, al precitado adolescente, en la cual entre otras cosas revocan el nombramiento de la Defensora Pública Novena de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal Dra. L.R. y en su lugar designa al Abogado DWALIGHT N.P.G., (Folio 34 del presente Expediente)...En fecha 28/05/2010 (día Viernes) este Tribunal, estando dentro del lapso legalmente establecido, a los fines de proveer la solicitud y vista la diligencia consignada por la ciudadana FLORELIS Y.G., en su calidad de Representante Legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acordó librar el traslado del mencionado adolescente para el día Martes 02/06/2010 a las 9:00 horas de la mañana, a la sede de este Juzgado, a los fines de ser oído tal y como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 542 y manifieste a viva voz por ante este Tribunal la Revocatoria de la Defensa Pública y la Designación del Defensor Privado y una vez oído se procederá a la debida juramentación del profesional del derecho asignado, el cual una vez que esté debidamente juramentado por ante le órgano jurisdiccional (que sería en este caso por ante el Tribunal) es que podrá tener acceso a las actuaciones y formular ante este Despacho las peticiones que a bien considere pertinente en interés de su representado...En fecha 01/06/2010 comparece la Representante legal del mencionado adolescente, ciudadana FLORELIS Y.G. y consigna por ante este Tribunal recaudos de Fiadores: (Recaudos que le fueron devueltos a la Defensa Privada en fecha 02/06/2010)...En fecha 02/06/2010, fecha en la cual se encontraba fijado el Traslado del adolescente a la sede del Tribunal a los fines de revocar a la precitada Defensora Pública y la Designación del precitado Defensor Privado, se llevó a cabo el referido acto y una vez juramentado el defensor Privado Abogado DWALIGHT N.P.G., y que se librara la Boleta de Notificación a la Defensa Pública Revocada, se le permitió el acceso a las actuaciones y la ciudadana Juez Abogado F.M.R., por cuanto en horas de la mañana es que tiene acceso a las solicitudes que ingresan por Secretaría, debido a que le son entregadas por la Secretaria a primeras horas de la mañana de lo que llegó al Tribunal el día anterior, se percata de que ya que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra provisto de su defensor de confianza y le manifiesta al Abogado DWALIGHT N.P.G., que ya que está debidamente juramentado y puede tener acceso a las actuaciones y puede hacer las peticiones que a bien considere pertinente haga la entrega de dichos recaudos, ello con el objeto de garantizarle una debida defensa, así como un debido proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha de señalarse que si bien se recibieron los recaudos para constituir la fianza de mano de la madre del imputado, también una (sic) provisto de Defensa el adolescente y por ser la Defensa conocedor del derecho considera esta decisora que era la persona más idónea de realizar una debida revisión a dichos documentos para garantizarle al imputado una debida defensa, razón por lo cual tal como es señalado por la Defensa se le es entregado los recaudos antes señalados con la finalidad de que revise minuciosamente y ser si cumplen con las formalidades del caso, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo y únicamente con esa intención, no como maliciosamente trata de hacer entender la referida defensa, ello por cuanto no tengo otro interés en la cusa, que respetar y hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Leyes, tal como lo he hecho durante los Diez (10) años que me he desempeñado como Jueza dentro del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo que a todas luces dicha actuación no ha causado daño alguno que pudiere ocasionar un gravamen irreparable, todo lo contrario al imputado se le garantizaron sus derechos fundamentales, de hecho el proceso siguió su curso normal y la Defensa e (sic) inmediatamente o sea el día 03-06-2010, consigno (sic) escrito con los recaudos respectivos para constituir la fianza y en esa misma fecha con la celeridad del caso debido a que el adolescente se encuentra en un Centro de Internamiento, se dicta auto para dar el tramite (sic) legal respectivo establecido, como es la efectiva verificación de los recaudos presentados por medio de los mecanismos estipulados en la Ley, tal como consta desde el folio 59 al 81 ambos inclusive, del presente Expediente, los cuales anexo a la presente...Del contenido del presente RECUSACIÓN, se desprende entre otras cosas, que la misma fue presentada de manera temeraria, tal y como lo establece el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece entre otras cosas que la Defensa no deberá realizar actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostenga, ya que tal y como puede observarse de las actuaciones que cursan en el presente Expediente, este Tribunal en todo momento actuó ajustado a derecho, garantizando en todo momento en principio la Tutela Judicial Efectiva prevista en nuestra Carta Magna en sus Artículos 26, el cual establece entre otras cosas que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, es decir, que en ningún momento se le ha negado el acceso a la administración de justicia a persona alguna, todo lo contrario este Tribunal en vista de que nos regimos por una Ley especialísima en la cual entre otras cosas se establecen una serie de garantías o derechos para los adolescentes, entre las cuales se encuentran el derecho a ser oído, en todo estado y grado del proceso, el derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y el debido proceso, previstas en los Artículos 542.544, 545 Y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas garantías o derechos están siendo preservados por este Tribunal, tal y como consta en las catas que cursan en el presente expediente, entre las cuales se encuentran la diligencia que le fue levantada en fecha 02/06/2010 por ante este tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se encontraba fijado el traslado del mismo a la sede de este Tribunal, a los fines de revocar a la precitada Defensa Pública y la Designación del precitado Defensor Privado, se llevó a cabo el referido acto y una vez juramentado el Defensor Privado Abogado DWALIGHT N.P.G., y que se librara la Boleta de Notificación a la Defensa Pública Revocada, se le permitió el acceso a las actuaciones y la ciudadana Juez Abogado F.M.R. , por cuanto en horas de la mañana es que tiene acceso a las solicitudes que ingresan por Secretaría, debido a que le son entregadas por la Secretaria a primeras horas de la mañana de lo que llegó al Tribunal el día anterior, se percata de que ya el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra provisto de su defensor de confianza le manifiesta al referido Abogado que ya está debidamente juramentado y puede tener acceso a las actuaciones y puede hacer las peticiones que a bien considere pertinente, así como el de hacer la entrega de dichos recaudos, por cuanto en los mismos no aparece su nombre y la ciudadana Juez no está en conocimiento si fueron revisados por el mismo, a los fines de saber si cumplen o no los requisitos exigidos por este Tribunal. Asimismo entre otras cosas señala en su escrito de Recusación la mencionada defensa, que por cuanto me dirigí hacia su persona en presencia de todos los presentes, eso puede afectar mi imparcialidad, ya que no se encontraban presentes todas las partes...Honorables Magistrados, en el presente caso es preciso destacar que la cualidad más importante de un juez es su imparcialidad. En la medida en que sea parcial, vale decir, en la dosis en que se incline a favor de una parte, deja proporcionalmente de ser Juez. Y si se entrega totalmente a uno de los protagonistas del proceso, es simplemente un no-juez, lo cual tenemos la obligación de evitar en el presente caso...Señala en su infundado escrito recusatorio mi “falta de imparcialidad” y una “intimidación pública además de una humillación de todo el personal del tribunal”...Señores Magistrados la imparcialidad no significa, desde luego, oposición. La función del Juez es la de aplicar justicia con rectitud, seriedad, transparencia y honradez desmeritando toda la práctica que tienda a sorprender la buena fe de la justicia y del juzgador...La imparcialidad es el valor ético de la justicia que más hay que resaltar. Lo que significa que no es posible la administración e impartición de justicia cuando el juez se encuentra dominado por la pasión o por el interés, como cuando de igual manera se encuentra dominado por el perjuicio...

Como puede observarse el recusante alude ciertas expresiones que deben ser precisadas para determinar el perímetro de mi supuesta falta de imparcialidad o de la comprobada temeridad del recusante, además es importante tal precisión pues mi conducta debe encontrarse determinada literalmente. Es decir, las expresiones emitidas por el recusante debe interpretarse de forma literal y adminicularse con el contenido de la norma. Así mismo, tal determinación es fundamental, ya que al momento de decidir se debe tener como norte, una norma reiterada en el quehacer jurídico, que se aplica indefectiblemente al momento de decidir, y que se encuentra establecida en el artículo 4 del Código civil Venezolano siendo aplicable de forma supletoria en todas las ramas del derecho público:...“A la ley debe atribuirse el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...

Cuando no hubiere disposición expresa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía duda, se aplicaran los principios generales del derecho.”...Partiendo de la lógica del significado propio de las palabras, tal como lo alude el citado artículo 4 del Código civil, se verifica que, en efecto, la expresión “humillación”, significa “acción y efecto de humillar o humillarse”. Así mismo, la palabra “humillar” significa “Bajar o inclinar una parte del cuerpo, como la cabeza o la rodilla, en señal de sumisión. 2.Fig. Hacer perder o disminuir el orgullo o la dignidad a alguien. Humillarse: Adoptar alguien una actitud de inferioridad frente a otra persona.” Cfr: Diccionario Enciclopédico Laorousse Barcelona, editorial SPES Editorial año 2003, Pág. 54...Del mismo modo la expresión “intimidación”, es la acción de intimar : LA palabra “intimidar” significa: “causar o infundir miedo. Cfr: Diccionario Enciclopédico Laorousse Barcelona, Editorial SPES Editorial año 2003, Pág. 571...Señores Magistrados dirimentes del contenido de las actas procesales no se deduce ni la más remota evidencia que quien suscribe el presente informe haya permitido que el ciudadano DWALIGHT N.P., haya bajado o inclinado una parte del cuerpo como la cabeza o la rodilla en señal de sumisión. Tampoco hay evidencia que en el ejercicio de la autoridad del Juez la cual está fundamentada en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal esta juzgadora haya hecho perder o disminuir el orgullo o la dignidad de dicho abogado recusante o haya provocado una actitud de inferioridad frente a otra personas (sic)...Igualmente, considero que es temerario y falaz señalar que en el presente asunto hay un caso de intimidación pública pues el ejercicio de mis atribuciones y de mi competencia haya causado miedo o infundido terror...En todo caso, le corresponderá al ciudadano abogado DWALIGHT N.P., probar que en el ejercicio de mi competencia y autoridad yo haya provocado:..1. Que haya bajado o inclinado una parte del cuerpo como la cabeza o la rodilla en señal de sumisión...2. Que le haya perder o disminuir el orgullo o su dignidad...3. Que haya provocado una actitud de inferioridad frente a otras personas...4. Qué le causó miedo o terror y mediante qué procedimiento les causé tan deleznable sentimiento...Estas circunstancias antes enumeradas deben ser debidamente probadas por el recusante so penas de verificarse una actividad absolutamente temeraria e infundada que sólo persigue dilaciones indebidas en el trámite y conocimiento de la causa. Pues no debemos olvidar que a base de las pruebas producidas o propuestas por la parte recusante se deriva la consecuencia de que a la carga de alegar los hechos en la incidencia de recusación se agregue la carga de dar la prueba de ellos. Esto es de vital importancia pues si al juez no se le ofrecen las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos, será imposible que él pueda llegar a ellas, en definitiva, la necesidad de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre el ciudadano abogado DWALIGHT N.P., porque el invoca tales hechos...El ciudadano abogado DWALIGHT N.P., no pueden (sic) ignorar que la independencia personal, implica la no dependencia de factor alguno externo del Juez. De este modo la decisión de un juez es fruto exclusivo de su concepción de los hechos relevantes y del Derecho, libre de cualquier influencia externa prohibida. De hecho, el ejercicio de cualquier influencia exterior o presión está expresamente prohibido...La critica de la Magistratura se centra en estos casos, en la temeridad de los argumentos del ciudadano DWALIGHT N.P., cuyos argumentos atentan contra la independencia en el ejercicio de la Jurisdicción y se presta a situaciones indeseables de presión que debemos rechazar con toda energía porque vulneran los más elementales principios de seguridad jurídica y pueden afectar la imparcialidad del Juez, además de realizar sistemáticamente argumentaciones ad hominem abusivos, las cuales están orientados a atacar inmerecidamente a un operador de justicia, lo cual constituye un tipo de reproche, e implica falta de respeto a la dignidad que merece el cargo que ostento y mi persona...Promuevo como pruebas las testimoniales de los ciudadanos Abg. A.T., Abg. C.P., S.G. Y E.R.A., quien es personal adscrito al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, solicito que sean admitidas, evacuadas y apreciadas al momento de decidir, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido al Juez dirimente que la presente reacusación sea declarada SIN LUGAR, y temeraria, todo de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA AUDIENCIA PARA LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS

En fecha 15 de junio del presente año, se llevó a efecto, la práctica de las pruebas promovidas por las partes en los términos siguientes:

…En la Sala de audiencias de esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, una vez finalizado el lapso de media hora otorgado a las partes, se constituye esta Alzada con los señores jueces que la conforman para la práctica y evacuación de las pruebas testimoniales admitidas mediante resolución 1144 de fecha 09/06/2010, en la causa signada bajo el Nro. 1Oa 724-10. Acto seguido, el Juez Presidente declaró abierta la sesión, dando cuenta la secretaria de la comparecencia del ciudadano PECUTIVO G.D., defensor Privado, y de la recusada ciudadana F.M.R., Juez Décima de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. De igual forma, se verificó la presencia de los testigos promovidos por las partes, encontrándose presentes los ciudadanos FLORELIS YAMITEL GUILLEN, (IDENTIDAD OMITIDA), A.P., C.P., S.G., E.R.A.. Acto seguido, fue llamada a declarar la ciudadana FLORELIS YAMITEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.489.188, quien fue impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusado lo siguiente: 1.- Pude manifestar a este tribunal cual fue el trato que recibió el 25 de mayo del año el curso?. R.- Ese día fuimos a conformar los papeles para nombrarlo a usted como abogado de mi hijo y la secretaria se puso molesta. 2.- Porqué señala que se puso molesta? Porque cuando le entregue pos papeles se molestó.3.- Cual fue el trato que usted recibió? R.- Se molesto, que no hacia falta. 4.- Como sabe que se molestó? R.- Ella me dijo que no hacia falta que lo nombrar como abogado. 5.- Cual fue mi trato con ella? R.- Usted hablo normal con ella. 6.- El día primero de junio del año el curso usted se presentó en el tribunal? R.- Si 7.- Con quien se presentó? R.- Con usted. 8.- Con que fin nos presentamos? R.- Para conformar los fiadores, ella los firmó pero estaba molesta no se porque los papeles estaban bien, todo bien organizados y se los di y se molestó y después que lo firmó me dijo que los agarrara no porque, ella me siguió por el pasillo, pero si lo acepto le dije a ella y usted los firmó porqué estaban bien. 9.- Estaba con alguien más ese día?. R.- Íbamos caminando nosotros nada más. 10.- Como la trato la secretaria al día siguiente?. R.- Ella me trato mal, yo le dije buenos días amiga por favor para comprar una comida, y ella me dijo bueno espérese y agarro el papel y lo tiró en el escritorio, no se porque el trato contra mi, uno con un hijo preso y eso y me trato mal. 11.- El tribunal le entregó los papeles de los fiadores.?. R.- Si, me los entrego la secretaria. En este estado el recusante manifestó no tener más preguntas. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la recusada, quien manifestó su deseo de no realizar preguntas. Finalizada su exposición, se retira de la sala la ciudadana testigo, y se hace ingresar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez impuesto de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentado conforme a la ley, le fue explicado de manera clara y sencilla el motivo de la presente audiencia, cumpliendo así con el juicio educativo, manifestando a preguntas formuladas por el recusante lo siguiente: 1.- El día 25 de mayo del corriente año puede informar si usted firmó un documento.?. R.- Si. 2.- Cual?. R.- Su nombramiento como defensor. 3.- Usted se sentía mal con su defensora?. R.- No, no me sentía mal con mi defensora. 4.- Que sucedió después?. R.- Después del 25 pasó eso, firmaron y después el 1 de junio fue donde yo aceptaba los fiadores y el 2 de junio me subieron a los tribunales y hubo un problemita con mi mama que no me gustó. Yo le pedí que me comprara comida y la señora la trato mal, yo estaba comiendo y vi eso. 5.- Usted observo s….(no finalizó la pregunta). R.- Si cuando la juez estaba entregando los papeles a usted. 6.- Cual fue el trato de la Dra. Juez. Hacia mi persona?. R.- Normal. Finalizada su exposición, se retira de la sala el ciudadano testigo, y se hace ingresar a la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 592.613, testigo promovido por ambas partes, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusante lo siguiente: 1.- El día 25 de mayo del corriente año usted tuvo conocimiento si me presente en el tribunal con la madre de una adolescente. R.- Si 2.- Con que fin? R.- Iba a consignar los fiadores. 3.- Eso fue el 25 de mayo?. R.- Si. 4.- Usted llego a tener diferencia con la madre del adolescente?. R.- En ningún momento. 5.- Llego a informar en mi presencia que no era necesario el nombramiento de un abogado privado? R.- En ningún momento informe eso. 6.- Cuando fue la fecha en que mi persona fue juramentado en el tribunal?. R.- El día viernes. 7.- A cuantos días desde el nombramiento?. R.- No puedo precisar en este momento. 8.- El día primero la madre del adolescente y mi persona fuimos al tribunal con el fin de consignar el escrito de recaudos de fiadores firmado por el adolescente?. R.- Si. 9.- Tuvo usted alguna diferencia con la madre del adolescente o mi persona. R.- No. 10.- Usted recibió ese documento?. R.- Si lo recibí. 11.- Ese documento por quien esta titularizado. R.- Por la madre del adolescente. 12.- Llego a salir del tribunal con el fin de entrevistarse con la madre del adolescente?. R.- Salí a la puerta que como tenia el defensor público y para celeridad de la causa le podía llevar los documentos a la defensora pública. 13.- En que lugar informo eso?. R.- Fuera de la sala, en la puerta del tribunal. 14.- No fue en mezanine? R.- No 15.- Yo estaba juramentado cuando la madre del adolescente estaba entregando los fiadores?. R.- No, no estaba. 16.- Que viernes se juramentó y el lunes ingreso los recaudos? R.- El dos de junio usted y el adolescente fue trasladado con que fin de nombrarlo como defensor. 17.- El dos fue miércoles y como explicada que el viernes ya yo estaba juramentado?. R.- Usted fue con la madre para ver si los fiadores estaban verificados y a pedir información, pero no estaba juramentado. 18.- El 2 de junio usted tuvo alguna diferencia con la madre el adolescente? R.- No. 19.- Y con mi persona?. R.- Ya le dije que en ningún momento y usted lo sabe, me sorprendió mucho su actitud. 20.- El 2 de junio usted observó a la juez entregándome los recaudos contentivos de esa fianza? R.- No observe, me limite a recibir otras diligencias. De igual forma, la recusante realizó las siguientes interrogantes: 1.- El Dr. se juramentó el miércoles 2 de junio cuando se realizó el traslado del adolescente, ya que la ley así lo exige por tratarse de una materia especial, a los fines de revocar a la defensa pública y nombrar al defensor privado, cuando consignó los recaudos de la fianza, después que se le explicó las razones por las cuales se devolvieron los recaudos porque no estaban suscritos por ninguna defensa, sino por la madre, me puede decir que día fue? R.- El viernes. 2.-Cuando consignó el defensor los fiadores. R.- El los consigno casi inmediatamente, Creo que fue al día siguiente. 3.- Posteriormente cuando introdujo la recusación?. R.- A los días. Finalizada su exposición, se retira de la sala la ciudadana testigo, y se hace ingresar la ciudadana C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.439.701, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por la recusada lo siguiente: 1.- Ese día que se efectuó el traslado del adolescente a los fines de revocar a la defensa pública y en su lugar nombrar al defensor privado para que lo asista tal y como el mismo lo solicitó, usted observó algún alterado, escándalo o alteración del orden público de mi persona o de la secretaria, en contra el abogado del adolescente o la progenitora del mismo? R.- Ese día le tome la diligencia, lo designaron como defensor y por lo demás no observe ni escuche alguna alteración. 2.- La actitud del Dr. Como era, molesta o cordial? R.- Cuando le tome la diligencia al Dr. estaba molesto, no se porque, no note más nada, le hice entrega del expediente y ya. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, quien realizó las siguientes interrogantes: 1.- Me puede decir en que fecha en que fui juramentado? R.- No recuerdo. 2.- La hora la recuerda? R.- Como las 11:00 mas o menos. Finalizada su exposición, se retira de la sala la ciudadana testigo, y se hace ingresar la ciudadana S.G.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.973.923, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por la recusada lo siguiente: 1.- Ese día que se efectuó el traslado del adolescente a los fines de revocar a la defensa pública y en su lugar nombrar al defensor privado para que lo asista tal y como el mismo lo solicitó, usted observó algún alterado, escándalo o alteración del orden público de mi persona o de la secretaria, en contra el abogado del adolescente o la progenitora del mismo? R.- No, no note nada. 2.- Usted noto que el Doctor sintió que sus derechos fueron vulnerados. R.- No. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, quien realizó las siguientes interrogantes: 1.- Cuantos son en el personal del 10 de control? R.- Tres y la secretaria. 2.- Cuantas femeninas? R.- Dos femeninas y la secretaria. Parasole, Pillero y mi persona. 3.- Está el puesto de Parasole, el suyo y la Pillero, pero aquí hay dos puestos quienes las integran?. R.- Enmundo. Finalizada su exposición, se retira de la sala la ciudadana testigo, y se hace ingresar al ciudadano E.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.962.129, quien una vez impuesto de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentado conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por la recusada lo siguiente: 1.- Ese día que se efectuó el traslado del adolescente a los fines de revocar a la defensa pública y en su lugar nombrar al defensor privado para que lo asista tal y como el mismo lo solicitó, usted observó algún alterado, escándalo o alteración del orden público de mi persona o de la secretaria, en contra el abogado del adolescente o la progenitora del mismo? R.- No. 2.- Observó alguna situación extraña o incomoda alteración del orden público de mi persona o la secretaria? No cuando el Dr. Iba saliendo que se iba, tiene n que pasar por mi puesto y dijo algo de un escrito entre dientes. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, quien realizó las siguientes interrogantes: 1.- Cuantos integran al tribunal? R.- 4 personas conmigo, Parasole, Sonia y la secretaria y mi persona. 2.- Cuantos escritorios hay? R.- Cinco escritorios. 3.- A parte de estas tres personas estaba otra persona en ese escritorio. R.- Armando pero es del otro tribunal, del noveno. 4.- El miércoles 2, usted observo mi presencia dentro del tribunal.?. R.- Si. Entró con la señora y el joven, ellos dos primeros y usted después. 5.- Llego a salir del tribunal? R.- No. 6.- Presencio cuando la juez pretendía entregarme algún recaudo. R.- No. Seguidamente, el recusante solicitó el derecho de palabra y expresó: Todo quedó probado. Esto es una situación desagradable, respeto a la juez, pero tengo que darme mi puesto como defensor, no por ella, sino por la secretaria del tribunal que ella es la juez, el fin de esto no es perjudicarla, sino que la verdad salga a la luz, no quiero perjudicar a la Dra. no tengo problemas con ella, sino con la secretaria, si es de pedirle disculpa yo lo hago, y tengo derecho a que se respete al joven que tiene sexto grado y a la mama que es servicio, porque la secretaria no puede faltarnos al respeto así, no quiere decir que nos deban maltratar, a veces ustedes no saben lo que ocurre afuera pero ustedes son los jueces y están adentro, a lo mejor ella se dejó llevar por la secretaria al devolverme los documentos, pero la verdad es que no quiero perjudicar a nadie, sólo quiero que se sepa como la secretaria nos trato, es todo. Visto lo manifestado por el recusante, se le otorgó la palabra a la recusada, quien manifestó: Realmente estoy conciente que no se actuó fuera de la normativa legal, pero esta situación puede perjudicar a mi persona y que si tenia algo en contra de la secretaria, existen acciones contra de ella, pero la recusada soy yo, si observamos con atención, todas las acusaciones van dirigidas en contra de la secretaria, tal y como a viva voz lo ha dicho el defensor hoy aquí. Cuando uno está tranquilo, es porque sabe que no ha fallado, es todo…

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados los argumentos expuestos por las partes, esta Instancia Superior observa:

En fecha 14 de junio de 2010, se celebró audiencia para la evacuación de los testimonios de los ciudadanos FLORELIS YAMITEL GUILLEN, (IDENTIDAD OMITIDA), A.P., C.P., S.G. y E.R.A., testigos promovidos por las partes, las cuales fueron previamente admitidas, mediante resolución 1144 de fecha 09/06/2010.

Pues bien, durante el desarrollo de la citada audiencia se pudo constatar que las denuncias presentadas por el Defensor Privado, en su escrito de recusación, se refieren exclusivamente a las actividades realizadas por la secretaria ciudadana A.P., y no a la ciudadana F.M.R., jueza recusada, y así quedó demostrado a través de las preguntas efectuadas por el recusante, en los términos siguientes:

• Ciudadana FLORELIS YAMITEL GUILLEN… 1.- Pude manifestar a este tribunal cual fue el trato que recibió el 25 de mayo del año el curso?. R.- Ese día fuimos a conformar los papeles para nombrarlo a usted como abogado de mi hijo y la secretaria se puso molesta… 4.- Como sabe que se molestó?. R.- Ella me dijo que no hacia falta que lo nombrara como abogado….8.- Con que fin nos presentamos? R.- Para conformar los fiadores, ella los firmó pero estaba molesta no se porque los papeles estaban bien, todo bien organizados y se los di y se molestó y después que lo firmó me dijo que los agarrara no porque, ella me siguió por el pasillo, pero si lo acepto le dije a ella y usted los firmó porqué estaban bien….10.- Como la trato la secretaria al día siguiente?. R.- Ella me trato mal, yo le dije buenos días amiga por favor para comprar una comida, y ella me dijo bueno espérese y agarro el papel y lo tiró en el escritorio, no se porque el trato contra mi, uno con un hijo preso y eso y me trato mal. 11.- El tribunal le entregó los papeles de los fiadores.?. R.- Si, me los entrego la secretaria. (Destacado de la Corte).

• Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… 4.- Que sucedió después?. R.- Después del 25 pasó eso, firmaron y después el 1 de junio fue donde yo aceptaba los fiadores y el 2 de junio me subieron a los tribunales y hubo un problemita con mi mama que no me gustó. Yo le pedí que me comprara comida y la señora la trato mal, yo estaba comiendo y vi eso…6.- Cual fue el trato de la Dra. Juez. Hacia mi persona?. R.- Normal… (Destacado de la Corte).

• Ciudadana A.P.… 4.- Usted llego a tener diferencia con la madre del adolescente?. R.- En ningún momento. 5.- Llego a informar en mi presencia que no era necesario el nombramiento de un abogado privado? R.- En ningún momento informe eso….9.- Tuvo usted alguna diferencia con la madre del adolescente o mi persona. R.- No…. 12.- Llego a salir del tribunal con el fin de entrevistarse con la madre del adolescente?. R.- Salí a la puerta que como tenia el defensor público y para celeridad de la causa le podía llevar los documentos a la defensora pública….18.- El 2 de junio usted tuvo alguna diferencia con la madre el adolescente? R.- No. 19.- Y con mi persona?. R.- Ya le dije que en ningún momento y usted lo sabe, me sorprendió mucho su actitud…

Tal y como se desprende de los extractos citados, el recusante durante el interrogatorio efectuado a los testigos por él promovidos, se limitó a establecer, de manera exhaustiva, la actividad desplegada por la ciudadana A.P., en su condición de Secretaria del Juzgado, y, en particular a la forma como la secretaria del juzgado hizo entrega de los recaudos de la fianza, tal y como la ciudadana FLORELIS YAMITEL GUILLEN, lo afirma en la pregunta Número 11, sin llegar a determinar, quien fue la persona que presuntamente tachó el sello, y mucho menos cuál actuación desplegó la Dra. F.M.R., que permitiera establecer que estuviese incursa en alguna de las causales indicadas por el accionante.

De esta manera, durante el desarrollo de la citada audiencia, no quedó demostrada cómo o en qué momento la recusada, mantuvo comunicación con las partes o emitió opinión sobre el fondo del asunto, el recusante no logró demostrar en forma alguna, que la Juez, haya tenido algún tipo de participación en los hechos narrados en su escrito recusatorio, situación que terminó siendo aceptada por el recusante, al término de la audiencia, cuando a viva voz manifestó a esta Instancia Superior que:

…Todo quedó probado. Esto es una situación desagradable, respeto a la juez, pero tengo que darme mi puesto como defensor, no por ella, sino por la secretaria del tribunal, el fin de esto no es perjudicarla, sino que la verdad salga a la luz, no quiero perjudicar a la Dra. no tengo problemas con ella, sino con la secretaria, si es de pedirle disculpa yo lo hago, y tengo derecho a que se respete al joven que tiene sexto grado y a la mamá que es servicio, porque la secretaria no puede faltarnos el respeto así, no quiere decir que nos deban maltratar, a veces ustedes no saben lo que ocurre afuera pero ustedes son los jueces y están adentro, a lo mejor ella se dejó llevar por la secretaria al devolverme los documentos, pero la verdad es que no quiero perjudicar a nadie, sólo quiero que se sepa como la secretaria nos trató, es todo…

De lo expresado por la defensa se colige que, el mismo se equivoca en su proceder jurídico, al pretender, mediante la recusación presentada en contra de la jueza F.M.R., tratar de objetar la conducta, a su criterio grosera y abusiva, de la ciudadana A.P..

Sobre esta figura, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero que:

…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia de las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…

Tal y como se evidencia, la figura de la recusación, tiene como único fin, separar a la persona cuya imparcialidad se objeta o se duda, de la causa sometida a su conocimiento, la cual debe estar referida a las actitudes y actividades desplegadas de manera individual por cada uno de los administradores de justicia y no de manera colectiva como pretendió la defensa, al indicar que procedió a través de este medio, ya que la juez era la titular del despacho y por tanto la responsable del mismo. De allí que el Código Orgánico Procesal Penal, estableció de manera expresa, en el Capítulo IV, en sus artículos 97, 98 y 99, la forma de tramitación de la inhibición o recusación de los fiscales, secretarios, expertos o interpretes.

En tal sentido, el recusante, debió ejercer sus acciones en contra de la persona que consideraba incursa en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en este caso, en contra de la secretaria del Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 98 ejusdem, cuyo procedimiento difiere del intentado contra la jueza de instancia.

Sobre este particular, expresó esta Corte Superior, en resolución Nro. 1112, de fecha 16 de abril de 2010 que:

…esta Instancia Superior denota que los actos imputados se refieren específicamente a las acciones presuntamente desplegadas por la secretaria del Juzgado, tal y como la recusante lo indica, no pudiendo ser atribuidas al Juez recusado, siendo por tanto incompetente esta Corte Superior para conocer dicho aspecto, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…

De manera tal que, no habiendo quedado demostrada la participación de la ciudadana F.M.R., Juez de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, en los actos denunciados por el recusante, y por tanto, no encontrándose la misma incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en la presente causa, es declarar SIN LUGAR la recusación intentada por el ciudadano DWALIGHT N.P.G., en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación intentada por el ciudadano DWALIGHT N.P.G., en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana F.M.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que las argumentaciones expuestas por el recusante no constituyen hechos que revelen imparcialidad por parte de la jueza en el presente caso, no encontrándose la misma incursa en ninguna de las causales de recusación invocadas por el solicitante.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

LAS JUECES

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP: Nº 1Oa 724-10

DS#

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