Decisión nº 1144 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | Miguel Sandoval |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 09 de junio de 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1144
EXPEDIENTE Nº 1Oa- 724-10
JUEZ PONENTE: M.A.S..
ASUNTO: Escrito de recusación presentado por el ciudadano PECUTIVO G.D., Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana F.M.R., Jueza de Primera Instancia en función de Control Nro. 10 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver como ponente la presente recusación al Juez Miguel Angel Sandoval, quien a los fines de decidir observa:
I
DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS
En fecha 07 de junio del presente año, el ciudadano PECUTIVO G.D., Defensor Privado, presentó escrito de recusación en contra de la ciudadana F.M.R., Jueza de Primera Instancia en función de Control Nro. 10 de esta misma la Sección, por considerar que la misma se encuentra incursa en las causales contenidas en los ordinales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, en fecha 08 de junio de 2010, la ciudadana recusada, extendió su correspondiente informe, dando contestación a lo explanado en el escrito recusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En primer término, debe esta alzada, establecer si el escrito presentado por la Defensa Privada, ciudadano PECUTIVO G.D., cumple efectivamente con los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley, para la procedencia de la recusación.
En tal sentido, se destaca que el alcance de los requisitos de procedencia de la inhibición o recusación, establecidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se concreta en dos supuestos; primero, la temporalidad del escrito presentado, y segundo, que el mismo esté fundamentado en una causa legal, con base a elementos serios que permitan.
En relación al primer supuesto, establece el artículo 93 de del Código Orgánico Procesal Penal
…Procedencia. La reacusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate… (Destacado de la Corte).
Pues bien, ciertamente el legislador estableció que la recusación podrá ser interpuesta hasta el último día hábil anterior al debate, siempre que, la situación que da lugar a la recusación se haya comprobado, y es por ello que la doctrina procesal ha sostenido que las causales de recusación se dividen en preexistentes y sobrevenidas.
En el presente caso, el quejoso interpuso su escrito de recusación, alegando como causal de recusación las contempladas en los ordinales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de un hecho sobrevenido suscitado en fecha 02/06/2010, siendo por tanto temporal la recusación presentada. Así se decide.-
En relación al segundo supuesto de procedibilidad, observa esta Instancia Superior que la defensa plantea como fundamentos para sustentar su escrito, los hechos acontecidos desde el 25 de mayo del presente año, ocasión en la cual se solicitó la revocatoria de la defensa y en consecuencia la designación de un nuevo defensor, hasta la fecha efectiva de juramentación efectuada en fecha 02 de junio de 2010, oportunidad en la que presuntamente la Juez incurrió en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el recusante, mediante escrito fundado las causas sobre las cuales recae su inconformidad, siendo por tanto admisible la recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Así se decide.-
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECUSANTE
-
- En relación al testimonio de los ciudadanos FLORELIS YAMITEL GUILLEN y (IDENTIDAD OMITIDA), esta Corte Superior los ADMITE por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos en fecha 02 de junio de 2010, por cuanto los mismos se encontraban presentes en día de los acontecimientos, vista la designación de defensor que se efectuaba, circunstancia que dio origen a la presente recusación. En consecuencia, se ordena su práctica para el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 10:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado. Así se decide.-
-
- En relación a las pruebas documentales promovidas por el recusante, marcadas con las letras “A”, “B”, y “C”, visto que las mismas guardan estrecha relación con las causales de recusación alegadas, es por lo que, se ADMITEN por ser útiles, necesarias y pertinentes. En consecuencia, serán valoradas y apreciadas al momento de la resolución del asunto planteado. Así se decide.-
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA JUEZ RECUSADA
-
- En relación al testimonio de las ciudadanas C.P., SONIA GEDLER Y E.R.A., esta Corte Superior los ADMITE por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos en fecha 02 de junio de 2010, por cuanto los mismos se encontraban presentes en día de los acontecimientos, vista la designación de defensor que se efectuaba, circunstancia que dio origen a la presente recusación. En consecuencia, se ordena su práctica para el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 10:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado. Así se decide.-
-
- En cuanto al testimonio de la ciudadana A.P., Secretaria adscrita al juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, la cual fue igualmente promovida por el recusante, esta Corte Superior lo ADMITE por ser el mismo útil, necesario y pertinente, a los fines de determinar la veracidad de los hechos. En consecuencia, se ordena su práctica para el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 10:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE A TRÁMITE el escrito de recusación presentado por el ciudadano PECUTIVO G.D., Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
ADMITE A TRÁMITE, el informe extendido por la ciudadana F.M.R..
Se ADMITEN los testimonios de los ciudadanos FLORELIS YAMITEL GUILLEN, (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.P., por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes. En consecuencia, se ordena su práctica para el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 10:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de los interesados.
Se ADMITEN los testimonios de las ciudadanas C.P., SONIA GEDLER Y E.R.A. por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos en fecha 02 de junio de 2010, por cuanto los mismos se encontraban presentes en día de los acontecimientos, vista la designación de defensor que se efectuaba, circunstancia que dio origen a la presente recusación. En consecuencia, se ordena su práctica para el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 10:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado.
Se ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras con las letras “A”, “B”, y “C”, visto que las mismas guardan estrecha relación con las causales de recusación alegadas, es por lo que, se ADMITEN por ser útiles, necesarias y pertinentes. En consecuencia, serán valoradas y apreciadas al momento de la resolución del asunto planteado. Así se decide.-
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
M.A.S.
Ponente
LAS JUEZAS
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LA SECRETARIA
DESSIREÉ SCHAPER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DESSIREÉ SCHAPER
Expediente 1Oa 724-10
MEMZ/DS#