Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de mayo de 2007.

196º y 148º

Exp. Nº CA-8089.

En fecha 18 de septiembre de 2006, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 33 folios útiles y anexos en 151 folios útiles, contentivo del Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por la Ciudadana Abogada: R.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-6.020.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.031, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la “Universidad Pedagógica Experimental Libertador”, contra las Providencias Administrativas S/Nros., de fechas 17 de marzo de 2006 y 07 de abril de 2006, notificadas en fechas 29 de mayo de 2006 y 17 de mayo de 2006, respectivamente, dictadas por la Inspectora Jefe (E) del Trabajo de Maracay, Estado Aragua.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, y se acordó la Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo interpuesta, ordenándose notificar mediante Oficios, a las Ciudadanas: Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Ciudadano: J.A.C., mediante Boleta de Notificación; asimismo se decretó la Suspensión de Efectos de las Providencias Administrativas impugnadas, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Igualmente a los fines de ejecutar la medida acordada se ordenó a la Parte Recurrente, otorgar caución suficiente para garantizar las resultas del presente juicio. Para la tramitación de la referida Medida de Suspensión solicitada y acordada, se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso de Nulidad presentado junto con sus anexos y del auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2006. (Folios 184 al 192)

En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció la Ciudadana Abogada: R.M.S.P., en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicita que se deje sin efecto la orden de constituir caución al ente que representa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Universidades. Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocó parcialmente el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2006, solo en lo atinente a la estimación del recurso interpuesto, ordenándose de inmediato librar el Oficio a la Ciudadana Inspectora Jefe (E) del Trabajo en el Estado Aragua. (Folios 193 al 195)

A los folios 200 al 207 de la Pieza Principal, corren insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. como fueron las actuaciones que conforman este Expediente y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida de Suspensión de Efectos solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, o lo que es lo mismo, que de declararse Con Lugar en la definitiva el presente recurso, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto de prosperar a favor del recurrente el presente recurso en la definitiva resultaría de imposible su ejecución, lo cual causaría grave perjuicio a la empresa recurrente, que no podría ser reparado en la sentencia que se dictara en su momento si resultara a su favor, además de evidenciarse la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el Artículo 49 de la Carta Magna; por lo que este Tribunal Superior considera que están llenos los extremos de Ley establecidos en el párrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente ratificar la Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos decretada en fecha 21 de septiembre de 2006 y así se declara.

DECISION:

En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Suspensión de Efectos acordada en fecha 21 de septiembre de 2006, en la cual se le ordenó a la Ciudadana: Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, se Abstenga de Ejecutar las Providencias Administrativas S/Nros., de fechas 17 de marzo de 2006 y 07 de abril de 2006, notificadas en fechas 29 de mayo de 2006 y 17 de mayo de 2006, respectivamente, dictadas por la Inspectora Jefe (E) del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en forma provisional, y hasta tanto sea decido el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por la Ciudadana Abogada: R.M.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.031, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la “Universidad Pedagógica Experimental Libertador”, contra las Providencias Administrativas antes mencionadas, todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 02 días del mes de mayo de 2007. Años. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), librándose Oficio signado con el número: ______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº CA-8089.

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