Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en fecha 12 de agosto de 2009, por el ciudadano J.C.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 17.983.982, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, J.N.E.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.520, contra Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Instituto Pedagógico de Caracas), este Juzgado observa que el recurrente fundamenta sus acciones en los siguientes argumentos:

Que en fecha 26 de febrero de 2009, el ciudadano Dr. P.V.O.P., Director Decano del Instituto Pedagógico de Caracas, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, le abren un expediente disciplinario fundamentándolo en presuntas violaciones a los deberes estudiantiles previstos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 141 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, y en concordancia con el artículo 124 de la Ley de Universidades

Que se le acusa de no utilizar los procedimientos legales para la formulación de planteamientos a las autoridades y organismos universitarios; de no mantener la disciplina en la Universidad y no colaborar con las autoridades para que todas las actividades de la Institución se realicen normal y ordenadamente; también se le acusa de no tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros y por no ser guardián y defensor activo del decoro y de la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.

Que tratan de agredirlo desde un razonamiento jurídico, vinculándolo con hechos confusos frente a los cuales se declara inocente.

Que el día miércoles 04 de febrero del presente año, se dirigió con un compañero a la Subdirección de Extensión a solicitar al profesor H.H. el préstamo de un equipo de sonido para montar en horas del medio día, “RADIO UTOPÍA: LA VOZ DEL ESTUDIANTE IRACUNDO”.

Que cuando llegaron a la oficina del subdirector, él no se encontraba, razón por la cual procedieron a llamarlo, para que vía telefónica, autorizara el préstamo del equipo.

Que el profesor Hernández al pedirle el apoyo se negó a prestar el equipo porque con eso agitarían a los estudiantes y sencillamente no le daba la gana de prestarle nada y que se entendiera con la profesora Torres, quien estaba a cargo de esos equipos.

Que se dirigió a la oficina de la señora M.T. y al solicitarle el equipo –con la mayor calma posible-, en un acto burlesco recibe una llamada del subdirector y éste le da instrucciones de no prestar el equipo.

Que decidieron ir a buscar el equipo con la intención de usarlo y reponerlo como siempre lo habían hecho, bajaron a los mini auditorios y allí estaba su amiga y compañera Francisca, le pedieron que les abriera la puerta de los mini auditorios y se negó, consciente de que nuestra compañera Francisca se podía meter en problemas, tomó las llaves –sin discutir, forcejear, agredir ni nada que se le parezca.

Que en ese momento llegó la señora M.T. gritando y diciendo improperios en su contra, en pocos minutos llegó una multitud increíble, entre ellos el profesor J.A. y la Lic. Lourdes Vivas, quienes tratando de mediar se mantuvieron allí.

Que en ningún momento agredió verbalmente a la señora Torres, que sólo le dijo que era una falta de respeto y abusadora por el trato que nos había dado –desde su oficina-.

Que hay toda una persecución que trata de perjudicarle, además esa persecución es estrictamente política, que van contra los principios éticos presentes en el Código de Ética del Profesional de la Docencia.

En el presente caso, observa este Tribunal que el presunto hecho violatorio de los derechos constitucionales del accionante lo constituye el acto por medio del cual le fue abierto un expediente disciplinario lo cual le fue notificado el 2 de marzo de 2009, señalando como derechos lesionados al debido proceso y el derecho a la educación, establecidos en los artículos 49, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Precisados como han sido los argumentos del recurrente, considera este Juzgado que la apertura de un expediente disciplinario no constituye una violación inmediata a los Derechos Constitucionales, por cuanto sólo se trata del inicio de un procedimiento, cuyo apego o no a la norma constitucional sólo se podrá evidenciar a medida que se vaya desarrollando, siendo así quien acá sentencia considera que la presente acción de amparo incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano J.C.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 17.983.982, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, J.N.E.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.520, contra Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Instituto Pedagógico de Caracas).

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. N° 006424

Tmmn

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