Decisión nº 158-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2010.

Años 200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención que antecede de fecha 09-09-2010 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: c, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.783.469 y V-16.792.685, residenciados en el Caserío El Banquito, vía el Aceituno I, Finca Las Palmas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Urbanización Ciudad Universitaria, calle Nº 3, casa Nº B-33, Parroquia Alto Barinas, frente a la Escuela Bolivariana P.B.M., La Hormiga, Municipio y Estado Barinas, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña de auto, cuyo nombre se omite por razones de ley, de cuatro (04) años de edad; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES y como bonificación especial en los meses de agosto y noviembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

La Jueza,

B.X.M.R..

La Secretaria,

J.A.B.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste.

La Secretaria,

Exp. No. 1158.

BXMR/um.

SENT. Nº 158-2010

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