Decisión nº PJ0012014000131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000063

ASUNTO : SJ21-S-2008-000063

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal y que constan tanto en el Acta Policial , de fecha 20 de julio de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Palmira, Zona Policial “María del Carmen Ramirez” del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana G.J.A.R., cuyos hechos ocurrieron aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día 20-07-2008, en el elevado del Sector Boca Caneyes, por cuanto aproximadamente a las 8 y 30 minutos de la mañana del día domingo 20-07-2008 el agresor, encontrándose en su casa de habitación, la empujó, la agarró por el cuello, le dio yun golpe en la frente, y luego le dio dos cabezazos, se fue con su hija de tres meses, se regresó y le dijo hijueputa, asi pase 20 años en la cárcel pero si le quitaba la niña y si no se la cobraría con su familia y que empezaría con su sobrina Linda, de siete años, no siendo esta la primera vez que la ha tratado con palabras obscenas y la ha agredido, razón por la cual fue trasladado hasta la Comisaría de Táriba, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

A requerimiento del órgano aprehensor, le fue practicado un exámen médico forense a la víctima G.J.A.R. , en fecha 21-07-2008, por el Dr. N.B.C., cuyo resultado es el que aparece en el Informe N° 9700-164-4015, que dice : “21-07-2008. Al examen de hoy se aprecia. Contusión Equimótica,de dos centímetros de diámetro en región frontal. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.”

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO lo siguiente: “Yo, no había venido porque no me llegan las notificaciones a mi casa yo me mude desde el problema con mi exesposa. Es todo”

La Defensora Pública Segunda Especializa.P. ABG G.G.D.B., alegó: “no hay un peligro de fuga ni una obstrucción a la justicia, él mas que nadie quiere resolver su situación, solicito se le de la oportunidad de defenderse, solicito copia del acta. Es todo” .

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se mudó.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de G.J.A.R., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 30 de ENERO de 2014 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Pasaje Vista alegre, N° 2-24, Urbanización San P.P., Municipio Guasimos, vía principal por la cruz de la misión cuadra y media por el tapón, Estado Táchira, teléfono 0424-7227238 / 0276-3912705 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de G.J.A.R.-, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 30 de ENERO de 2014 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v..

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-

ABG. P.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. E.Y.O.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº SJ21-S-2008-000063

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