Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5223-

MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO”

DEMANDANTE.: M.D.C.P.D.G.

DEMANDADA: G.V.D.C., D.J.C.V.

Y D.G.V.-

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: I.R.N., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 11.662.-

DEL DEMANDADO: JUBALDO LOPEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 48.430.-

Se Inicio el presente proceso por escrito de Demanda admitido por este Juzgado con fecha CINCO (5) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), donde la ciudadana M.D.C.P.D.G., mayor de edad, Casada, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-7.672.835, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (Actuando en este acto como representante legal de la ciudadana A.G.D.P.), asistida en este acto por la abogada en ejercicio I.R.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Número 11.662, demanda a los ciudadanos G.V.D.C., D.J.C.V. Y D.G.V. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.137, V-7.871.393 y V-5.042.492 respectivamente y

domiciliados en ésta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; Por RESOLUCION DE CONTRATO, La ciudadana A.G.D.P. celebró un Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Cabimas de fecha 30 de Junio de 1997, anotado bajo el N° 31, tomo 60, de los libros respectivos, por el término de Un (1) año contados a partir de la fecha cierta de otorgamiento del mismo, prorrogable automáticamente por lapso iguales, con la ciudadana G.V.D.C., sobre un inmueble de su única propiedad ubicado en la calle Nueva Esparta, N°14, sector Delicias Viejas de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, contrato que acompaño al presente escrito como instrumento fundante de la acción…” Ahora bien, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones allí convenidas se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas de dicho contrato los ciudadanos G.V.D.C., D.J.C.V. Y D.G. V…”omisis…..haciendo constar expresamente que esta fianza se extiende y tendrá vigencia hasta el momento en que el inmueble arrendado y sus accesorios, sean entregados a satisfacción de la Arrendadora, junto con los recibos de cancelación de los servicios públicos y privados, y hasta tanto arrendataria haya obtenido de La Arrendadora el finiquito total de cancelación de sus obligaciones….omisis…….” Es el caso que la Arrendataria G.V.D.C., ya identificada, no ha cancelado a La Arrendadora A.G.D.P., los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2002, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2003 a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales que es el monto del canon convenido según contrato firmado entre nosotras, por lo tanto le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos atrasados; lo que implica que la ciudadana G.V.D.C., ha incumplido con la Cláusula Segunda del mencionado contrato…”omisis ….. La ciudadana A.G.D.P. se dirigió personalmente a la arrendataria en fecha 02 de Mayo del 2002 notificándole a través de una comunicación privada que el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas estaba por vencerse y que no iba a ser renovado, con la finalidad de que tomara las previsiones necesarias para la entrega del inmueble arrendado. Dicha comunicación fue recibida personalmente por la Arrendataria G.V.D.C. y debidamente firmada por ella en señal de haberla recibido…..omisis….La Arrendataria en vez de desocupar el inmueble arrendado y hacer entrega del mismo así como los recibos de los servicios públicos y privados del inmueble completamente solvente, tal como lo establece la cláusula segunda del mencionado contrato…”omisis…..La ciudadana G.V.D.C. no ha cancelado hasta los momentos las pensiones atrasadas correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2002, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2003 a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, lo cual alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.4.200.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos atrasados; es por lo que vengo a demandar como efectivamente demando la cancelación de los cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados, y las que se sigan devengando hasta la entrega formal del inmueble arrendado, a la ciudadana G.V.D.C., antes identificada, en su condición de arrendataria, y a los ciudadanos D.J.C.V. Y D.G.V. antes identificados, en condición de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, para que convengan en la cancelación de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, así como en la resolución del contrato de arrendamiento y le haga entrega a La Arrendadora del inmueble arrendado completamente desocupado….omisis.- De ésta manera se planteo la presente demanda.- En fecha tres (3) de J.d.D.M.T. (2003) se libraron los recaudos de citación.- En fecha Diez (10) de J.d.D.M.T. (2003) se dio por citada la ciudadana G.V.D.C..- En fecha Once (11) de J.d.D.M.T. (2003) se agregó la Boleta de citación.- En fecha Once (11) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) la parte demandante otorgo poder Especial Apud-Acta a las abogadas en ejercicio I.R., IRAYDA ROTHE Y A.E..- En fecha Once (11) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) la apoderada judicial de la parte demandante, Doctora I.R., presento escrito de Reforma de la Demanda.- En fecha Doce (12) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) el tribunal admite la reforma de la demanda.- En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) el alguacil expuso sobre la citación del ciudadano D.G..- En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003) la apoderada judicial de la parte demandante, Doctora I.R., solicito se practique la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Tres (2003) el tribunal mediante auto ordeno la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Tres (2003) el alguacil expuso sobre la citación del ciudadano D.J.C.V. .

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Tres (2003) el alguacil expuso sobre la citación de la ciudadana G.V.D.C..- En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Tres (2003) la apoderada judicial de la parte demandante, Doctora I.R., mediante diligencia solicito la notificación de los demandados D.C. Y G.D.C.d. conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Tres (2003) el tribunal mediante auto ordeno se practicará la notificación de dichos ciudadanos de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.-En fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) el apoderado judicial de los demandados, Doctor JUBALDO LOPEZ, se dio por notificado y citado para todos y cada uno de los actos de la presente causa.- En fecha Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) el apoderado judicial de los demandados, Doctor JUBALDO LOPEZ, consigno escrito solicitando se declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y a su vez dio contestación a la demanda.- En la misma fecha el tribunal agregó dicho escrito.- En fecha Veinte (20) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) la apoderada judicial de la demandante, Doctora I.R., consigno escrito de promoción de pruebas.-En la misma fecha el tribunal agregó el escrito de promoción de prueba.- En fecha Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.- En fecha Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) el apoderado judicial de los demandados presento escrito de promoción de pruebas.- En fecha Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal las agregó y admitió dichas pruebas.- En fecha Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) se oficio en la forma solicitada.- En fecha Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) siendo las diez de la mañana, día y hora señalados para llevar a efecto la Inspección judicial solicitada, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido la parte solicitante se declaro desierto dicho acto.- En fecha Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) la apoderada judicial de la parte demandante solicito nueva oportunidad para llevar a efecto dicha Inspección Judicial.- En fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo, ciudadana A.R.M., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido, se declaró desierto el acto.- En fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo, ciudadana M.J.A., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicha ciudadana, se le tomo la declaración.- En la misma la apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal agregó y admitió el presente escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal fija oportunidad para llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada.- En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo, ciudadana A.C.R., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicha ciudadana, se le tomo la declaración.- En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo, ciudadana X.H.D.M., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicha ciudadana, se le tomo la declaración.- En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la mañana, día y hora señalados para llevar a efecto la inspección judicial promovida por la parte demandante, se llevo a efecto la misma.- En fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004) la apoderada judicial de la parte demandante, presento escrito ratificando la solicitud de medida de secuestro.- En fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal ordena agregar dicha solicitud.- En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004) recibió comunicación de la Empresa CANTV.- En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) se recibió comunicación del Banco Occidental de Descuento.- En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) se recibió comunicación de la Empresa ENELCO.- En fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal ordeno agregarlo a las actas.- En fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicito se oficiara nuevamente a la Empresa HIDROLOGO, con sede en Maracaibo.- En fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal niega el pedimento por cuanto ya transcurrió el lapso de promoción de pruebas.-

A.y.e.c. ha sido la presente causa en la cual se pide la Resolución Contrato de Arrendamiento este Juzgador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera.

En primer lugar como punto previo a la sentencia de fondo pasa a resolver LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, invocada por la parte demandada en el escrito que contiene la Contestación de la demanda; La presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha cinco (5) de Junio del Dos Mil Tres (2003) y en la misma fecha fueron librados los recaudos de citación según consta en auto el cual corre inserto al folio 17 del expediente y ciertamente la citación de uno de los demandados se produjo el día 10 de Julio del año Dos Mil Tres (2003) esto es treinta días después de admitirse la presente causa, ahora bien el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero referido por la parte demandada dispone lo siguiente: 1) …” CUANDO TRANSCURRIDO TREINTA DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO….”

De acuerdo con la norma transcrita existe una obligación de tipo legal procesal que se le impone al actor o al demandante para que dentro del lapso de treinta (30) días realice todas las diligencias pertinentes para que se ponga en conocimiento al demandado o los demandados de la pretensión que se ha incoado en su contra, esto es la citación de los mismos, sin embargo dicha citación no se consumo o se produjo en el presente caso ya que los recaudos correspondientes para la citación se produjeron en el mismo momento de la admisión de la demanda, por lo tanto, estos hechos no se subsumen dentro de los supuestos de hechos señalados en la norma transcrita, motivo por el cual se hace improcedente o sin lugar la Perención de la Instancia solicitada por los demandados en el presente proceso, pasando a continuación al estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en el presente debate judicial.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

Produce con su demanda un recibo en original emitido por la Empresa Enelco, es decir ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, empresa esta autorizada por la Ley para emitir este recibo sobre el consumo de electricidad y demás servicios Municipales, este instrumento no fue impugnado por el adversario en su oportunidad ni en ningún momento del debate judicial por lo tanto, se le dá pleno valor probatorio. De igual manera acompaña en original en un folio útil, recibo emanado de la Empresa compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A.N.T.V., también empresa autorizada por la Ley para emitir este tipo de facturación, el cual tampoco fue impugnado por el adversario en su oportunidad, motivo por el cual también se le da valor probatorio en cuando a su contenido. Produce en Un (1) folio útil, notificación de fecha 02 de Mayo del 2002, realizada por la parte actora a la parte demandada sobre la no prorroga del contrato de arrendamiento sobre el cual se pide la Resolución del mismo en este proceso, instrumento este que no fue impugnado ni desconocido tanto en su contenido como en su firma en ningún momento por el adversario por lo que este sentenciador le dá pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. También produce en tres (3) folios útiles copia fotostática de poder General administrativo emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 25 de Junio del 2002, bajo el N°6, tomo 57 de los Libros de autenticaciones respectivos, instrumento este que no fue tachado de falso ni desconocido en ningún momento por el adversario, en consecuencia se le dá pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuatro (4) folios útiles contrato de arrendamiento emanado de la Notaria Pública de Cabimas, de fecha 30 de Junio de 1997, bajo el N°31, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos, instrumento este que tampoco fue tachado de falso ni desconocido por el adversario para destruir la fe pública que de el emana al producirse u originarse de un organismo público autorizado por la ley para tal fin, en consecuencia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le dá pleno valor probatorio. Produce con el escrito de reforma de la demanda trece (13) recibos cada uno de ellos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) donde se señala el nombre de la demandada, la ubicación del inmueble objeto de la presente acción y el nombre de la parte actora sin ningún tipo de firma a estos instrumentos producidos en estas condiciones este sentenciador no le dá ningún tipo de valor probatorio ya que ellos constituyen un tipo de prueba denominada negativas las cuales se encuentran prohibidas en nuestro Derecho Procesal Civil Vigente, aunado a esta situación la parte contra quien se produjeron esto es los demandados los desconocen expresamente en el escrito que contiene la contestación a la demanda por lo tanto los mismos se desechan sin ningún valor probatorio. Produce con su escrito de promoción de prueba en Un (01) folio útil, en original un informe donde se describe las cantidades de dinero y en fechas diferentes de los pagos realizados por la parte demandada. Así como meses adicionales donde se señala desde la fecha 30-06-2002 al 28-02.2003, informe este que no aparece suscrito por ninguna de las partes considerada por este sentenciador como negativas a la cual no se le da ningún valor probatorio. De igual manera produce en original en Un (1) folio útil, un aviso de cobro de la Hidrológica del Lago (HIDROLAGO) a nombre de A.G., con una facturación por el monto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.418.059,00) por concepto de deuda global correspondiente al mes de enero del 2004 al cual no se le dá ningún valor probatorio ya que la forma como aparece elaborado no guarda relación o pertinencia con el inmueble objeto de la presente causa.- Consigna en el acto de promoción libreta de ahorro signada con el número 0137-54-00-33386579 del Banco Occidental de Descuento donde consta deposito por canon de arrendamiento efectuado por la parte demandada, libreta esta que no fue desconocida por el adversario en su debida oportunidad motivo por el cual se tiene como fidedigna en cuanto a los hechos en ella contenidos e invocados por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR

Solicita en su escrito de promoción de prueba inspección judicial la cual fue acordada por el tribunal y evacuada en fecha 03 de febrero del año 2004, cuya resulta riela a los folios 153 y 154 del expediente practicada sobre el inmueble objeto de la presente acción actuación esta que no fue impugnada ni tachada de falsa para destruir la fe publica que de ella emana al originarse o producirse por un funcionario publico autorizado por la ley para tal fin, por tal motivo se le dá pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma.

PRUEBAS DE INFORMES

En un (1) folio útil, el cual corre al folio 157 oficio dirigido a este tribunal en fecha 15 de marzo del 2004, emanado de la empresa C.A.N.T.V. relacionado con número telefónico 2642510791 a nombre de suscriptor PEDREIRA MARIA DE, asignado al inmueble sector guabina, calle Nueva Esparta, N°14 con fecha de vencimiento 30-03-2004 por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 391.623,53) informe este que tampoco fue desconocido o impugnado por el adversario en tal sentido este sentenciador le pleno valor probatorio tanto en su contenido como en su firma.- Corre inserta a los folios 158 al 172, informes emanados del Banco Occidental de Descuento de fecha 18-05-2004 relacionado con la cuenta de ahorro número 1121117688 perteneciente al ciudadano A.O.G.P.; informe este con sus respectivos estados de cuentas que no fue impugnado por el adversario en su debida oportunidad motivo por el cual se le da pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma. Corre a los folios 174 y 175 del expediente informe emanado de la Empresa Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO) de fecha 07-06-2004, sobre el estado de cuenta del contrato número 1526115795 correspondiente a la calle Nueva Esparta N°14, sector Delicias Viejas de esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, correspondiente a la prestación del servicio hasta la fecha 21-12-2003 este informe no fue impugnado por el adversario en su oportunidad por lo que este sentenciador le da todo su valor probatorio en su contenido y firma.-

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

Produce con su escrito de promoción de prueba en dos (2) folios útiles originales recibo emanado de la Empresa BASUREEN C.A de fecha 06-03-2002, a nombre de A GONZÁLEZ, correspondiente al inmueble F14, Guabina, calle Nueva Esparta con una cancelación de Bolívares Cuatro Mil (Bs.4.000,00) con el sello de cancelado recibos estos que no fueron impugnados ni desconocidos por la parte actora en ningún momento del debate judicial motivo por el cual se le da pleno valor probatorio tanto en todo contenido. De igual manera produce tres (3) recibos originales emanados de la empresas C.A.N.T.V., a nombre de PEDREIRA M DE correspondiente al número telefónico 2642510791, DE FECHA MARZO DEL 2002, por un monto de VEINTE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.20.079,20) el primero, el segundo de correspondiente abril 2002, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.25.962,31) y el tercero correspondiente al Mayo del 2002 por un monto de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.29.431,99), todos con sellados de cancelados en original, recibos estos que no fueron impugnados por el adversario, motivo por el cual se le tiene como fehacientes en todo su contenido. Asimismo produce cuatro (4) recibos originales emanados de la empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) correspondiente a la cuenta numero 9-03-0002049-5 a nombre de GARCÍA A DE P., correspondiente al inmueble U.E MARIA T MALVAL, calle Nueva Esparta, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 152.145,00) correspondiente al día 28-01-2002 hasta el día 01-03-02, el segundo de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.96.397,00) correspondiente al día 25-04-02 al 26-05-02, el tercero de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.141.694,00) 02-04-02 02-05-02 y el cuarto por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.225.267,00), correspondiente al día 27-05-02 al 22-06-2002, y Siete (7 ) planillas de deposito del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabimas, en la cuenta número 1121117688 de M.D.P., cada uno con un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,000) todos con sellos originales de recibidos el primero de los recibos con el N° 41991451 de fecha 29-01-02, el segundo bajo el N°41991451 de fecha 07-02-2002, el tercero bajo el número 43195170 de fecha 07-03-2002, el cuarto bajo el N°35935583 de fecha 16-04-2002; el quinto bajo el N°35935574 de fecha 25-04-02, el sexto bajo el N° 45993886 de fecha 16-05-02 y el séptimo bajo el N° 44246538 de fecha 19-07-02, todos estos recibos promovidos en tiempo hábil no fueron desconocidos por el adversario en ningún momento del debate judicial motivo por el cual se tiene fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, también acompaña y que corre inserto a los folios 120 y 121 originales correspondencia de notificación, el primero de fecha 2 de Mayo de 2002 y el segundo de fecha 23 de Abril de 2001 realizado por la ciudadana A.G.D.P., parte actora a la ciudadana G.C. sobre la no prorroga o prolongación del contrato de arrendamiento objeto del presente litigio, en ambos aparecen firmas ilegibles debajo del nombre A.G.D.P. con cédula 10.603.740 e ilegible de recibido el primero de fecha 02-05-02 y el segundo de fecha 25-04-2001, notificaciones que tampoco fueron desconocidas o impugnadas por el adversario en su oportunidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedignas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA

La testigo M.J.A., persona hábil para declarar presenta su testimonio bajo juramento responde al interrogatorio al cual fue sometido en una forma directa, pertinente o coherente con las demás pruebas promovidas en el presente juicio así como el escrito que contiene la contestación de la demanda, se encuentra conteste en cuanto al hecho de tener conocimiento directo de la fecha en que fue entregado el inmueble objeto de la presente pretensión, es una testigo presencial de los hechos que se investigan de su testimonio se desprende que participo como representante de la Institución Educativa A.T.D.M., en la mudanza así como en el aseo y pintura realizado en el inmueble fundamento de la acción, que su testimonio tanto a la repuesta al interrogatorio como a las repreguntas, coinciden entre si, por lo que este sentenciador le pleno valor probatorio.

La testigo A.C.S.R., también bajo juramento presenta su testimonio, se encuentra conteste en cuanto a la fecha en que fue entregado el inmueble objeto de la presente controversia, esto fue, en el mes de mayo del 2002, de igual manera en cuanto al hecho que la ciudadana G.V.D.C., hiciera entrega del mismo (inmueble) en perfecto estado de pintura y aseo y cuanto a la cancelación de los servicios públicos su testimonio guarda relación con el anterior testimonio presentado por la ciudadana M.A., la forma como dio respuesta al interrogatorio tanto a las preguntas formuladas como a las repreguntas por ambas partes, se desprende que es una testigo hábil, presencial y en consecuencia se le dá pleno valor probatorio al mismo. ASÍ SE DECIDE.

La testigo X.H.D.M., esta testigo al igual que las dos anteriores bajo juramento se encuentra conteste en cuanto a los hechos de que el inmueble objeto de la presente controversia fue entregado en el mes de mayo del año 2002, que el mismo fue entregado en buenas condiciones de pintura y aseo, su testimonio es estrechamente relacionado con los dos anteriores con plena pertinencia y relación con el escrito de la contestación de la demanda y las demás pruebas promovidas por la parte demandada, es un testigo hábil y efectivamente presenciar de los hechos controvertidos, en consecuencia se le dá pleno valor probatorio al mismo.

Analizada, estudiada y valorada como ha sido la presente demanda, la contestación de la misma, las pruebas promovidas y evacuadas, tanto documentales, testificales y de informes; La litis se traba y corresponde a cada una de las partes el fundamento, esto es demostrar sus afirmaciones, tal como lo prevee los Artículos 1354 del Código Civil el cual expresamente estipula: “….QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA Y QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA DEBE, POR SU PARTE, PROBAR EL PAGO O EL HECHO QUE HAN PRODUCIDO LA EXTINCIÓN DE SU OBLIGACIÓN….” Y 506 del Código de procedimiento Civil, lo cual establece: “…LAS PARTES TIENEN LA CARGA DE PROBAR SUS RESPECTIVAS AFIRMACIONES DE HECHO. QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA, Y QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA, DEBE POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN….” Normas estas donde se encuentra implícita la carga de la prueba ; En el presente proceso no fue en ningún momento objeto de controversia el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes (actora-demandada) como tampoco fue objeto de controversia el canon de arrendamiento establecido en el referido contrato ni el acordado voluntariamente entre las partes. Siendo objeto de controversia las fechas ciertas de rescisión del contrato o en la que la parte demandada hizo entrega al actor del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento, así como el pago de determinado pago de cánones de arrendamiento y el pago de los servicios públicos; Alega la actora en el libelo de la demanda que la demandada no le cancelo los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2003, todo por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4. 200.000,00) señalando además que la arrendataria no había hecho entrega formal del inmueble, en virtud de ello correspondía o tiene la obligación procesal el actor de demostrar o probar cada una de estas afirmaciones lo cual no hizo o realizo en ningún momento del debate probatorio, si bien es cierto, que produjo recibo o instrumento relacionado con los servicios públicos tales como, Energía Eléctrica, Aseo Urbano, CANTV, a los cuales se le dio valor probatorio en el sentido de que los mismos fueron producidos y no fueron desconocidos o impugnados, cumpliendo con los extremos de Ley, pero que los mismos no eran suficientes o pertinentes que pudieran demostrar insolvencia alguna por parte de la arrendataria de auto, tampoco demostró o probo la actor el hecho señalado o invocado por ella de que la demandada no hubiese entregado formalmente el inmueble objeto de la presente acción en las fechas señaladas, situación esta que si logro probar y demostrar la demandada o arrendataria con sus pruebas promovidas y evacuadas como fueron las testimoniales testificales . así como la notificación de la no prorroga del contrato de arrendamiento producido por ambas partes. Sobre el principio de la carga de la prueba se hace necesario traer a colación criterio establecido por el maestro Colombiano DEVIS ECHANDIA, quien dijo lo siguiente:”…. CARGA DE LA PRUEBA ES UNA NOCIÓN PROCESAL QUE CONTIENE LA REGLA DE JUICIO, POR MEDIO DE LA CUAL SE LE INDICA AL JUEZ COMO DEBE FALLAR CUANDO NO ENCUENTRA EN EL PROCESO PRUEBA QUE LE DEN CERTEZA SOBRE LOS HECHOS QUE DEBEN FUNDAMENTAR SU DECISIÓN, E INDIRECTAMENTE ESTABLE A CUAL DE LAS PARTES LE INTERESA LA PRUEBA DE TALES HECHOS PARA EVITARSE LAS CONSECUENCIAS DESFAVORABLES…”(H.DEVIS.ECHANDIA, COMPENDIO DE PRUEBAS JUDICIALES”, EDITORIAL TEMIS, BOGOTA, 1969, PAGINA 171). De la inspección judicial promovida por la parte actora y evacuada por este Juzgado en fecha 03 de febrero del año 2004, dándole cumplimiento al principio de inmediación como es el conocimiento directo por parte del Juez de la causa de los hechos solicitados se desprende que ciertamente el inmueble se encuentra desocupado, que estaba presente una persona o ciudadano llamado O.E.F., quien según lo manifestó realizaba trabajos en el inmueble por orden de la abogada YRAIDA ROTHE NORIEGA, representante legal de la parte actora de lo cual se desprende inequívocamente que la misma (actora) se encontraba en plena disposición del inmueble objeto de la presente acción, desprendiéndose entonces que este medio de prueba a la cual se analizo y valoro en su respectiva oportunidad hace prueba sobre el hecho de que la actora esta en plena posesión del inmueble. De acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriormente citada en las cuales se encuentran implícito el principio de la carga de la prueba la parte actora no produjo prueba suficiente que permitiera fundamentar o dar veracidad a su alegados producidos en el libelo de la demanda lo cual si hizo la parte demandada. En consecuencia por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana M.D.C.P.D.G. en contra de los ciudadanos G.V.D.C., D.J.C.V. Y D.G.V. ampliamente identificados en actas con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fundado en Contrato de Arrendamiento, Cobro de Canones de Arrendamiento y Servicios Públicos. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta Instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO B.

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-

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(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO”)

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