Decisión nº 136-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de 2012

Años. 202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 136/2012

ASUNTO: Nº KP02-U-2010-00095

En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, estado L., el presente asunto Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado C.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-11.262.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEDRERA MACUTO C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07502545-8, domiciliada en la Carretera Vía Yaritagua, Km 09, Sector, Casetejas, Barquisimeto, estado L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado L., el 28 de octubre de 1975, bajo el Nº 65, Folios 183 al 184, Nº 5, representación según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 313 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en contra de las Resoluciones de Recurso Jerárquico, de fecha 14 de de julio de 2010, emanada del Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado L., resolución conforme a la cual se declaro sin lugar el recurso J. en fecha 03 de marzo de 2010 y la Resolución Culminatoria de Sumario bajo el Nº SAATEL-OS-2009-009, de fecha 22 de diciembre de 2009, notificada el 26 de enero de 2010, emanada de la Oficina de Sumario del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado L. (SAATEL), así como las Planillas de Liquidación Nº OFR-561-2010, OFR-561-2010 y OFR-562-2010, todas de fecha 25 de enero de 2010.

El 20 de septiembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar a la Gobernación del Estado Lara y al Procurador General del Estado Lara solicitándosele el envío del expediente administrativo a este Órgano Jurisdiccional.

En fechas 06 y 29 de octubre de 2010, fueron consignadas las notificaciones dirigidas a la Gobernación del Estado Lara y la del Procurador General del Estado Lara, ambas debidamente firmadas y sellada 06 y 21 de octubre de 2010.

El 17 de enero de 2011, diligenció la ciudadana I.P.M., inscrita en el Inpreabogado Nº 80.219, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil P.M.C.A., cuya acreditación consta en autos, solicitó que se proceda notificar a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, las cuales fueron acordadas el 21 de enero de 2011.

El 07 de mayo de 2012 fue consignada la notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente efectuada el 13 de abril de 2012.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se consignó resulta de la comisión librada por este Juzgado donde consta la notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 18 de julio de 2012.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, que ha sido incoado contra la “(…) Resolución de Recurso Jerárquico de fecha 14 de julio de 2010, emanada de la Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara, acto administrativo notificado el día 15 de julio de 2010 (…) contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SAATEL-OS-2009-009, emanada de la Oficina de Sumario del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (…) así como contra las Planillas de Liquidación Nº OFR-561-2010, OFR-563-2010 y OFR-562-2010, todas de fecha 25 de enero de 2010, para pagar (Liquidación) por concepto de Impuesto de Explotación Sobre Otros Minerales, Intereses Moratorios y Multas y R., respectivamente (…)” no obstante al revisar los aludidos actos administrativos, se observa que se ha accionado contra “(…) las Planillas de Liquidación Nº OFR-561-2010, OFR-563-2010 y OFR-562-2010, todas de fecha 25 de enero de 2010, para pagar (Liquidación) por concepto de Impuesto de Explotación Sobre Otros Minerales, Intereses Moratorios y Multas y R., respectivamente (…)” las cuales son consecuencia de la multa impuesta, todo lo cual hace considerar a esta J. que la presente acción debe ser admitida contra los actos administrativos contenidos en la “Resolución Culminatoria de Sumario Nº SAATEL-OS-2009-009”, de fecha 22 de Diciembre de 2009 así como la Resolución sin número de fecha 14 de julio de 2010, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la primera de las Resoluciones mencionadas emanados del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano C.A.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.510, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil PEDRERA MACUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de octubre de 1975, bajo el Nº 65, folios 183 al 184, contra los actos administrativos contenidos en la “Resolución Culminatoria de Sumario Nº SAATEL-OS-2009-009”, de fecha 22 de Diciembre de 2009 así como la Resolución sin número de fecha 14 de julio de 2010, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la primera de las Resoluciones mencionadas emanados del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA.

  2. En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidenta

Abg. G.A..

ASUNTO: Nº KP02-U-2010-000095

MLPG/ga

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