Decisión nº PJ382007000370 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH01-V-1991-000021

Vista la PARTICIÓN HEREDITARIA AMIGABLE DE BIENES, consignada por la abogada en ejercicio Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, junto con escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.007, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos; en donde los ciudadanos M.A.P.D.V., J.A.V.P., J.G.V.P. y M.D.V.V.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.186.982, 8.491.592, 8.251.177 y 8.491.593, respectivamente, ésta última representada por su apoderada, abogada en ejercicio Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298; y los ciudadanos R.E.V.M., G.C. VARGAS MACHADO, J.G.V.M., L.J.V.P. y LETZAIDA C. VARGAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.490.819, 8.871.875, 5.490.818, 8.491.274 y 8.491.273, respectivamente, todos herederos del de cujus J.G.V., convienen en forma amistosa y de común y mutuo acuerdo, en la Partición de los bienes Hereditarios, en los términos expresados en el documento consignado, el cual fue protocolizado en fecha 30 de mayo de 2.007, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, en Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 68, folios 136 al 139, Tomo 6; éste Tribunal HOMOLOGA dicha PARTICIÓN HEREDITARIA, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos en el documento mencionado. En consecuencia, así como fue convenido por los ciudadanos M.A.P.D.V., J.A.V.P., J.G.V.P. y M.D.V.V.P. y los ciudadanos R.E.V.M., G.C. VARGAS MACHADO, J.G.V.M., L.J.V.P. y LETZAIDA C. VARGAS PEÑA, todos anteriormente identificados, se adjudican los bienes de la siguiente manera: 1º) La vivienda ubicada en el Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en la zona residencial denominada “Tin Tin”, o sea, Urbanización C.B., adquirida por el causante y cedidos en enfiteusis a la cónyuge del causante por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.973, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1973, se adjudica y queda bajo la exclusiva propiedad de los herederos M.A.P.D.V., cónyuge del causante, J.A.V.P., J.G.V.P. y M.D.V.V.P., tres hijos del causante, todos anteriormente identificados; 2º), la vivienda ubicada en el Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en la Calle Juncal al final, Sector La Ceiba, en terreno propiedad municipal, adquirida por el causante por documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 1.976, anotado bajo el Nº 8, donde existe un contrato de arrendamiento con la municipalidad, con una superficie de 2.343 M2 del anterior documento y fue parcelado por titulo de arrendamiento celebrado con la Alcaldía del Municipio Aragua en el año 1.986, el Primero constante de un área de 887,84 M2, donde existe una casa y cuyos linderos actuales son: NORTE: Y.G.; SUR: Con Gallera La Ceiba, ESTE: Con Calle Freites; y OESTE: Con Calle Juncal; el Segundo, con Titulo de Arrendamiento celebrado con la Alcaldía del Municipio Aragua en el año 1.986, constante de un área de 581,438 M2; cuyos linderos son: NORTE: Sociedad Gallera La Ceiba; SUR: Con T.S., ESTE: Con E.P.; y OESTE: Con Calle Juncal, el tercero con un área de 873,722 M2 restante, donde existe la construcción de la Gallera La Ceiba, la cual fue cedida por el de cujus, y no forma parte de esta partición, que por común acuerdo entre las partes se adjudica y queda bajo la exclusiva propiedad de los coherederos reconocidos del causante, ciudadanos R.E.V.M., G.C. VARGAS MACHADO, J.G.V.M., L.J.V.P. y LETZAIDA C. VARGAS PEÑA,, todos hijos del causante y anteriormente identificados.- Asimismo, las partes declaran que no tiene nada que reclamarse ni por éste ni por otro motivo relacionado con la partición de bienes hereditarios; y declaran transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones.- Devuélvase el recaudo original solicitado, previa su certificación en autos.- Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la la PARTICIÓN HEREDITARIA AMIGABLE DE BIENES presentada y del presente Decreto.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

.El juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

HAV/air.

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