Decisión nº 2015-044. de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS YESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 07 de mayo de 2015

204º y 156º

Solicitud Nro. 2015-927

Sentencia Nro. 2015- 2015-044.-

Sentencia Definitiva

-I-

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: P.A.C.C., mayor de edad, venezolano, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.088.086, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL: J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.583

Motivo: TITULO SUPLETORIO

-II-

DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano P.A.C.C., a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre las bienhechurias que se encuentra en un lote de terreno de TRES HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 Ha con 2867 m2) denominado “PARCELA LOS ABUELOS”, ubicado en el Sector La Pica, calle Principal La Pica, Parcela sin número, Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M., el cual le fue adjudicado según consta en CARTAS DE REGISTRO y TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO ambos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

-III-

SINTESIS DEL ASUNTO

La presente causa se refiere al TITULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano P.A.C.C., sobre las siguientes bienhechurías: una casa de Dos (2) Plantas, denominada “Parcela Los Abuelos”, destinada a vivienda. Tanto la Primera como la Segunda Planta tienen cada una un área de CIENTO DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2) es decir que miden TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts ) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52 Mts) DE ANCHO, sumadas ambas Plantas tienen un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (234,30 Mts2). Además la Casa tiene un Pasillo Lateral que mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO (13,75 Mts) DE LARGO, POR CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 Mts) DE ANCHO, y el frente de la Casa está encementado con piso de terracota; todo lo cual sumado al metraje de construcción de la Casa resulta un área total aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305 Mts2) DE CONSTRUCCIÓN. Además la Casa tiene dos (2) vías de acceso, una al frente de la Casa que tiene dos (2) aceras de cemento; y la otra vía lateral que es un camino de tierra. En cuanto a la descripción, las Dos (2) Plantas tienen entradas independientes. La Primera Planta, mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52Mts) DE ANCHO y consta de: Un (1) salón comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños; tiene piso de cemento y granito, además tiene una (1) puerta de entrada al frente y dos (2) ventanas de hierro, y otra puerta lateral; su techo de placa de cemento (platabanda). La Segunda Planta, mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52MTS) DE ANCHO, y consta de: una (1) sala comedor, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) ventana, tiene piso de cemento, una escalera de acceso, su construcción de paredes de bloque, viga corona y techo de acerolit. En general la estructura fue construida con columnas de cabilla y concreto, vigas de carga, placa de cemento, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, y cuenta con tuberías de aguas blancas y cañerías de agua negras e instalaciones de energía eléctrica. Los linderos de la bienhechuría son: NORTE: Con casa que eso fue de la Familia F.N.; SUR: Con casa que es o fue de la Familia W.C.; ESTE: Con terreno sin uso; y OESTE: Que es su frente, con Calle Principal La Pica. y cuya ubicación geográfica se encuentra determina mediante los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19 Datum CANOA siguientes: 1 Norte: 1128087; Este: 743327; 9 Norte: 1128045, Este: 743365; 8 Norte: 1128023, Este: 743390; 7 Norte: 1127979, Este: 743504; 6 Norte: 1128054, Este: 743541; 5 Norte: 1128121, Este: 743554; 4 Norte: 1128202, Este: 743553; 3 Norte: 1128189, Este: 743501; 2 Norte: 1128167, Este: 743390; 1 Norte: 1128087, Este: 743327, ello según el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario,

Alego el solicitante en su escrito que la mencionada bienhechuría tiene un valor total estimado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)

-IV-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

En fecha 20 de enero de 2015, se ordenó darle entrada a la solicitud, presentada por el ciudadano P.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.088.086, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, debidamente asistido por el abogado J.G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.583, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Siendo admitido por auto de fecha 26 de enero de 2015; acordandose realizar una Inspección Judicial in situ, el día miércoles 11 de febrero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

Por auto de fecha 09 de febrero de 2015, vista la inspección fijada in situ, este Juzgado acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a fin que autorice al Ingeniero Agrónomo J.R., para que acompañe a esta instancia judicial en la práctica de la misma.

En fecha 11 de febrero de 2015, se acordó diferir la práctica de la inspección judicial fijada, visto que la DEM informó que no contaba con un automóvil disponible para el traslado de los funcionarios de esta instancia judicial al lote de terreno objeto de inspección; así mismo, se le indico la parte que la oportunidad para el traslado y constitución de este despacho en el lote de terreno, se fijaría por auto separado.

El día 25 de febrero de 2015, el alguacil de este despacho, consignó copia del oficio remitido al Coordinador de la Defensa Pública, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado, en la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2015, se fijó para el día jueves 12 de marzo de 2015, a las once de la mañana (11:00 am), nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial in situ, visto que en fecha 11 de febrero de 2015, se difirió el traslado y constitución de este despacho en el lote de terreno objeto de inspección.

En fecha jueves doce (12) de marzo de 2015, constituido y conformado el Tribunal, se levantó ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, mediante el cual dejó constancia que el solicitante, ni el apoderado Judicial compareció para efectuar el traslado in situ, en el lote de terreno denominado Sector La Pica, ubicado en la calle Principal La Pica, Parcela sin número, Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M., declarándose desierto el presente acto; así mismo se le haciéndole saber a la parte solicitante, que la nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial será fijada por auto separado.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2015, el abogado de la parte solicitante solicitó fijar nueva oportunidad a fin de practicar la Inspección Judicial acordad en auto de admisión de fecha 21 de enero de 2015.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, se fijo el día dieciséis (16) de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 am) para la práctica de la Inspección Judicial, librándose oficios a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando vehículo para el traslado de esta instancia judicial al lote de terreno objeto de inspección, así como a la Coordinación de Defensa Pública, para que autorice al Ing. J.R., para que el mismo preste colaboración como experto agrónomo.

El día 24 de marzo de 2015, el alguacil consignó copia del oficio remitido al Coordinador de la Defensa Pública, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado, en la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

Riela a los folios 34 y 36, acta de la inspección judicial de fecha 16/04/2015, en la cual se dejó constancia de los particulares observados en el lote de terreno objeto de litis.

Por auto de fecha 21 de abril de 2015, se fijó para el día lunes veintisiete (27) de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 am), la oportunidad para ser evacuadas las testimoniales promovidas, junto con el escrito de solicitud.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo de la inspección Judicial efectuada el día 16-04-2015, in situ.

Por auto de fecha 27 de abril de 2015, constituido y conformado este Tribunal para la evacuación de las testimoniales requeridas por la representación judicial del solicitante, se dejó constancia y se declaró desierto el presente acto, en razón que no se hizo presente ni el solicitante, ni el apoderado Judicial.

En fecha 27 de abril de 2015, la Secretaria de este despacho, dejó constancia, que siendo aproximadamente las tres de la tarde (3:00 pm) recibió una llamada del ciudadano P.C., la cual solicito que hablara con la ciudadana Juez para ver si había posibilidad que los testigos fueran evacuados el día martes veintiocho (28) de abril de 2015, la cual le manifestó a la ciudadana Juez de este despacho lo solicitado, ordenándole la misma que si había espacio disponible en la agenda del Tribunal y que los ciudadanos llamados a testificar podían concurrir ese día.

Por auto de fecha 27 de abril de 2015, vista el acta que antecede y la manifestación efectuada por el solicitante vía telefónica, este Tribunal fijó para el día martes veintiocho (28) de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

Riela a los folios 43 al 45, acta de la evacuación de las testimoniales de fecha 28/04/2015.

Por auto de fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal ordenó agregar a los autos el CD contentivo de la evacuación testimonial efectuada el día 28-04-2015.

-V-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: A.C.Z.L., sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “…los siguientes cultivos: 110 plantas de mandarina, 100 plantas de cambur, 30 plantas de guanábana, 20 plantas de limones, 12 plantas de mago, 15 plantas de naranja, 15 plantas de tamarindo, todos en edad productiva y en muy buen estado; asimismo, se dejo constancia de la existencia de cultivos de yuca, lechosa, ocumo, ñame, yuca y ají…”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el juzgado agrario deberá:

  1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.

  2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Ahora bien, sentado como fue el anterior criterio, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta que cursa en los folios 34 al 36, referente a la inspección judicial realizada el 16 de abril de 2015, lo siguiente:

…PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Pica calle principal La Pica, parcela sin número, parroquia San F.d.Y., municipio S.B.d.e.M., constante de una superficie de tres hectáreas con dos mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (3 has con 2867 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por F.N. y acueducto Hidrocapital; SUR: Vía principal de La Pica; ESTE: Terreno ocupado por W.C.; y OESTE: Terreno ocupado por F.N. y acueducto Hidrocapital; SEGUNDO: Se deja constancia, que la actividad desarrollada en el lote de terreno es agrícola-vegetal. TERCERO: El Tribunal hace constar, que en lote de terreno se encuentra en posesión del ciudadano P.A.C.C. y su grupo familiar. CUARTO: Se deja constancia que, el lote de terreno se encuentra cercado con seis pelos de álambre de púas, con estantillos de madera por una parte y por otra con cerca natural con plantas de rabo de ratón, ciruela y cayenas. La entrada principal del mismo, cuenta con dos canales de ochenta centímetros (80) de construcción y ochenta centímetros (80) de separación. En el lote, existe una construcción destinada a vivienda principal, de dos plantas, con una área de ciento diecisiete metros con quince centímetros cuadrados (117,15 M2), es decir, que mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M) de largo por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 M) de ancho; sumadas ambas plantas tienen un área total de doscientos treinta y cuatro metros con treinta centímetros cuadrados (234,30); la casa cuenta con un pasillo lateral que mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M) de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20) de ancho; al frente la casa se encuentra encementada con piso de terracota; todo lo cual sumando al metraje de construcción de la casa resulta un área total aproximada de trescientos cinco metros cuadrados (305 M2). Las dos plantas tienen entradas independiente, la primera planta mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M) de largo, por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 M) de ancho, y consta de: un (01) salón comedor, una cocina, tres habitaciones, y dos baños, tiene piso de cemento y granito además tiene una puerta de entrada al frente y dos ventanas de hierro, y otra puerta lateral; su techo de placa de cemento (platabanda). La segunda planta, mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M) de largo, por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 M) de ancho, y consta de: una sala comedor, una habitación, un baño, una ventana, tiene piso de cemento, una escalera de acceso, con paredes de bloque, viga de corona y techo de aceroli. Toda la construcción cuenta con paredes de cemento frisadas y pintadas de color blanco. La casa cuenta con tuberías de aguas bancas y cañerías de aguas negras con instalaciones energía eléctrica. Asimismo, en la parte lateral izquierda, al fondo del lote se evidencia una construcción de tabla y techo de zinc que sirve como estacionamiento. Asimismo, se observan los siguientes cultivos: treinta (30) plantas de naranjas en producción; dieciocho (18) plantas de limones entre persa, francés y criollo en producción; quince (15) plantes de mango en producción; ocho (08) plantas de tamarindo en producción; cuarenta (40) plantas de cambur en desarrollo; seis (06) plantas de mamón en producción; ocho (08) plantas de cereza en producción; nueve (09) plantas de guanábanas en producción; catorce (14) plantas de ciruela en producción; cuatro (04) plantas de coco en desarrollo; ochenta (80) planta de yucas en desarrollo; cuarenta (40) planta de tomate en desarrollo; cinco (05) matas de poncigue en producción; treinta y dos (32) plantas de aguacates de las cuales, diecisiete están en producción y quince en desarrollo; cinco (05) plantas de guayaba en desarrollo; diez (10) plantas de café en producción; dos (02) plantas de toronja en producción; dos (02) de granada en producción; un (01) almacigo de parchita, tres (03) plantas de ocumo en estado de desarrollo y una (01) planta de onoto en producción. Igualmente, se observan varias plantas ornamentales, así como, arboles forestales, tales como: apamate, guatacaro, malagueta, araguaney, olivo, ficus y dividive entre otros…

En cuanto a las deposiciones de los testigos realizadas el veintiocho (28) de abril de 2015, de la ciudadana M.C.G.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.289.909; pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho al ciudadano P.A.C.C.? Contesto: si lo conozco; SEGUNDA: SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que he construido como quedo dicho, una bienhechuría a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, en un lote de terreno de mi propiedad y que consiste en una casa de dos (02) plantas, denominada “Parcela Los Abuelos”, ubicada en el sector La Pica, Calle Principal La Pica, Parroquia San F.d.Y., municipio S.B.d.e.M.? Contesto: “Sí me consta”; TERCERA: ¿Si sabe y puede asegurar, que tiene un área total de aproximada de trescientos cinco metros cuadrados (305 M2) de construcción y que sus linderos son como quedo dicho? Contesto: “Sí”; CUARTA: ¿Si sabe y puede asegurar que dicha bienhechuría consta de dos (02) plantas construidas con entradas independientes. La Primer planta, mide trece metros con setenta y cinco metros (13,75 M) de largo por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 M) de ancho y consta de: un (01) salón comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños; tiene piso de cemento y granito además tiene una (01) puerta de entrada al frente y dos (02) ventanas de hierro, y otra puerta lateral; su techo de placa de cemento (platabanda). La segunda planta mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M) de largo, por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (5,52 M9 de ancho y consta de: una (01) sala comedor, una (01) habitación, un (01) baño, tiene piso de cemento, una escalera de acceso, su construcción de paredes de boque, viga corona y techo de acerolit. La bienhechuría cuenta con servicio de agua y luz eléctrica, Dichas plantas tienen puertas de entrada y ventanas de hierro, que la estructura y servicios es como quedó dicho? Contesto: “Sí”; QUINTA: ¿Si sabe y le consta que la mencionada bienhechuría tiene una valor total estimado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)? Contesto: “Sí”.

La ciudadana M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.473.021, en cuanto a lo preguntado expreso lo siguiente: PRIMERA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho? Contesto: “Sí”; SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que he construido como quedo dicho, una bienhechuría a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, en un lote de terreno de mi propiedad y que consiste en una casa de dos (02) plantas, denominad “Parcela Los Abuelos”, ubicada en el sector La Pica, Calle Principal La Pica, Parroquia San F.d.Y., municipio S.B.d.e.M.? Contesto: “Sí cierto”; TERCERA: ¿Si sabe y puede asegurar, que tiene un área total de aproximada de trescientos cinco metros cuadrados (305 M2) de construcción y que sus linderos son como quedo dicho? Contesto: “Sí”; CUARTA: ¿Si sabe y puede asegurar que dicha bienhechuría consta de dos (02) plantas construidas con entradas independientes. La Primer planta, mide trece metros con setenta y cinco metros (13,75 M) de largo por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 M) de ancho y consta de: un (01) salón comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños; tiene piso de cemento y granito además tiene una (01) puerta de entrada al frente y dos (02) ventanas de hierro, y otra puerta lateral; su techo de placa de cemento (platabanda). La segunda planta mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M) de largo, por ocho metros con cincuenta y dos centímetros (5,52 M9 de ancho y consta de: una (01) sala comedor, una (01) habitación, un (01) baño, tiene piso de cemento, una escalera de acceso, su construcción de paredes de boque, viga corona y techo de acerolit. La bienhechuría cuenta con servicio de agua y luz eléctrica, Dichas plantas tienen puertas de entrada y ventanas de hierro, que la estructura y servicios es como quedó dicho? Contesto: “Sí”; QUINTA: ¿Si sabe y le consta que la mencionada bienhechuría tiene un valor total estimado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)? Contesto: “Sí”.

Con respecto a la evacuación de estos dos testigos, donde ninguno se contradijo, y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quien las realizo, y estas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial de fecha 16 de abril de 2015, que corre a los folios 34 al 36, se desprende y hacen plena prueba que:

  1. Que el ciudadano P.A.C.C.G.M.M.R., identificado en la parte primera de la presente decisión, ha construido una bienhechuría a solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad y que consiste en una casa de dos (02) plantas, denominada “Parcela Los Abuelos”, ubicada en el sector La Pica, Calle Principal La Pica, Parroquia San F.d.Y., municipio S.B.d.e.M..

  2. Que además de la bienhechuría referente a la casa, en el lote de terreno se observan los siguientes cultivos: treinta (30) plantas de naranjas en producción; dieciocho (18) plantas de limones entre persa, francés y criollo en producción; quince (15) plantes de mango en producción; ocho (08) plantas de tamarindo en producción; cuarenta (40) plantas de cambur en desarrollo; seis (06) plantas de mamón en producción; ocho (08) plantas de cereza en producción; nueve (09) plantas de guanábanas en producción; catorce (14) plantas de ciruela en producción; cuatro (04) plantas de coco en desarrollo; ochenta (80) planta de yucas en desarrollo; cuarenta (40) planta de tomate en desarrollo; cinco (05) matas de poncigue en producción; treinta y dos (32) plantas de aguacates de las cuales, diecisiete están en producción y quince en desarrollo; cinco (05) plantas de guayaba en desarrollo; diez (10) plantas de café en producción; dos (02) plantas de toronja en producción; dos (02) de granada en producción; un (01) almacigo de parchita, tres (03) plantas de ocumo en estado de desarrollo y una (01) planta de onoto en producción. Igualmente, se observan varias plantas ornamentales, así como, arboles forestales, tales como: apamate, guatacaro, malagueta, araguaney, olivo, ficus y dividive entre otros, limón, naranja, mandarina, mango, aguacate, guayaba, plátano, pumazas, tomate de árbol y yuca.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO las presentes actuaciones que acreditan la propiedad de la casa antes descrita, a favor P.A.C.C., mayor de edad, venezolano, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.088.086, de este domicilio, sobre las siguientes bienhechurías a saber: 1) una casa de Dos (2) Plantas, denominada “Parcela Los Abuelos”, destinada a vivienda. Tanto la Primera como la Segunda Planta tienen cada una un área de CIENTO DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2) es decir que miden TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 mts ) de largo, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52 Mts) DE ANCHO, sumadas ambas Plantas tienen un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (234,30 Mts2). Además la Casa tiene un Pasillo Lateral que mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO (13,75 Mts) DE LARGO, POR CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 Mts) DE ANCHO, y el frente de la Casa está encementado con piso de terracota; todo lo cual sumado al metraje de construcción de la Casa resulta un área total aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305 Mts2) DE CONSTRUCCIÓN. Además la Casa tiene dos (2) vías de acceso, una al frente de la Casa que tiene dos (2) aceras de cemento; y la otra vía lateral que es un camino de tierra. En cuanto a la descripción, las Dos (2) Plantas tienen entradas independientes. La Primera Planta, mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52Mts) DE ANCHO y consta de: Un (1) salón comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños; tiene piso de cemento y granito, además tiene una (1) puerta de entrada al frente y dos (2) ventanas de hierro, y otra puerta lateral; su techo de placa de cemento (platabanda). La Segunda Planta, mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52MTS) DE ANCHO, y consta de: una (1) sala comedor, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) ventana, tiene piso de cemento, una escalera de acceso, su construcción de paredes de bloque, viga corona y techo de acerolit. En general la estructura fue construida con columnas de cabilla y concreto, vigas de carga, placa de cemento, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, tuberías de aguas blancas y cañerías de agua negras e instalaciones de energía eléctrica. La bienhechuría cuenta con servicios de agua y luz eléctrica. Los linderos de la bienhechuría son: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia F.N.; SUR: Con casa que es o fue de la Familia W.C.; ESTE: Con terreno sin uso; y OESTE: Que es su frente, con Calle Principal La Pica; y 2) sobre los siguientes cultivos: treinta (30) plantas de naranjas en producción; dieciocho (18) plantas de limones entre persa, francés y criollo en producción; quince (15) plantes de mango en producción; ocho (08) plantas de tamarindo en producción; cuarenta (40) plantas de cambur en desarrollo; seis (06) plantas de mamón en producción; ocho (08) plantas de cereza en producción; nueve (09) plantas de guanábanas en producción; catorce (14) plantas de ciruela en producción; cuatro (04) plantas de coco en desarrollo; ochenta (80) planta de yucas en desarrollo; cuarenta (40) planta de tomate en desarrollo; cinco (05) matas de poncigue en producción; treinta y dos (32) plantas de aguacates de las cuales, diecisiete están en producción y quince en desarrollo; cinco (05) plantas de guayaba en desarrollo; diez (10) plantas de café en producción; dos (02) plantas de toronja en producción; dos (02) de granada en producción; un (01) almacigo de parchita, tres (03) plantas de ocumo en estado de desarrollo y una (01) planta de onoto en producción. Igualmente, se observan varias plantas ornamentales, así como, arboles forestales, tales como: apamate, guatacaro, malagueta, araguaney, olivo, ficus y dividive entre otros, limón, naranja, mandarina, mango, aguacate, guayaba, plátano, pumazas, tomate de árbol y yuca; encuentra en un lote de terreno de TRES HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 Ha con 2867 m2) denominado “PARCELA LOS ABUELOS”, ubicado en el Sector La Pica, calle Principal La Pica, Parcela sin número, Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M., de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad y mejoras, a favor del ciudadano P.A.C.C., mayor de edad, venezolano, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.088.086, de este domicilio, sobre las siguientes bienhechurías a saber: 1) una casa de Dos (2) Plantas, denominada “Parcela Los Abuelos”, destinada a vivienda. Tanto la Primera como la Segunda Planta tienen cada una un área de CIENTO DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2) es decir que miden TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 mts ) de largo, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52 Mts) DE ANCHO, sumadas ambas Plantas tienen un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (234,30 Mts2). Además la Casa tiene un Pasillo Lateral que mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO (13,75 Mts) DE LARGO, POR CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 Mts) DE ANCHO, y el frente de la Casa está encementado con piso de terracota; todo lo cual sumado al metraje de construcción de la Casa resulta un área total aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305 Mts2) DE CONSTRUCCIÓN. Además la Casa tiene dos (2) vías de acceso, una al frente de la Casa que tiene dos (2) aceras de cemento; y la otra vía lateral que es un camino de tierra. En cuanto a la descripción, las Dos (2) Plantas tienen entradas independientes. La Primera Planta, mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52Mts) DE ANCHO y consta de: Un (1) salón comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños; tiene piso de cemento y granito, además tiene una (1) puerta de entrada al frente y dos (2) ventanas de hierro, y otra puerta lateral; su techo de placa de cemento (platabanda). La Segunda Planta, mide TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,75 Mts) DE LARGO, POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52MTS) DE ANCHO, y consta de: una (1) sala comedor, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) ventana, tiene piso de cemento, una escalera de acceso, su construcción de paredes de bloque, viga corona y techo de acerolit. En general la estructura fue construida con columnas de cabilla y concreto, vigas de carga, placa de cemento, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, tuberías de aguas blancas y cañerías de agua negras e instalaciones de energía eléctrica. La bienhechuría cuenta con servicios de agua y luz eléctrica. Los linderos de la bienhechuría son: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia F.N.; SUR: Con casa que es o fue de la Familia W.C.; ESTE: Con terreno sin uso; y OESTE: Que es su frente, con Calle Principal La Pica; y 2) sobre los siguientes cultivos: treinta (30) plantas de naranjas en producción; dieciocho (18) plantas de limones entre persa, francés y criollo en producción; quince (15) plantes de mango en producción; ocho (08) plantas de tamarindo en producción; cuarenta (40) plantas de cambur en desarrollo; seis (06) plantas de mamón en producción; ocho (08) plantas de cereza en producción; nueve (09) plantas de guanábanas en producción; catorce (14) plantas de ciruela en producción; cuatro (04) plantas de coco en desarrollo; ochenta (80) planta de yucas en desarrollo; cuarenta (40) planta de tomate en desarrollo; cinco (05) matas de poncigue en producción; treinta y dos (32) plantas de aguacates de las cuales, diecisiete están en producción y quince en desarrollo; cinco (05) plantas de guayaba en desarrollo; diez (10) plantas de café en producción; dos (02) plantas de toronja en producción; dos (02) de granada en producción; un (01) almacigo de parchita, tres (03) plantas de ocumo en estado de desarrollo y una (01) planta de onoto en producción. Igualmente, se observan varias plantas ornamentales, así como, arboles forestales, tales como: apamate, guatacaro, malagueta, araguaney, olivo, ficus y dividive entre otros, limón, naranja, mandarina, mango, aguacate, guayaba, plátano, pumazas, tomate de árbol y yuca. Las cuales se encuentran encuentra en un lote de terreno de TRES HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 Ha con 2867 m2) denominado “PARCELA LOS ABUELOS”, ubicado en el Sector La Pica, calle Principal La Pica, Parcela sin número, Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M.; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Hágase entrega de las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR H.F.

LA SECRETARIA,

G.S.B.

En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2015-044, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA SECRETARIA,

G.S.B.

Solicitud. N° 2015-927.-

YHF/GSB/nb.-

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