Decisión nº 00948 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003627

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO P.A.G.R. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330. 837.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE Y.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.156

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

MATERIA CIVIL-BIENES.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Visto el escrito presentado por el ciudadano P.A.G.R. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330. 837, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.156 ,mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: JEEP, TIPO: SPORT –WAGON, COLOR: BLANCO, MODELO: CHEROKEE COUNTER, AÑO: 1996, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FT48SBTV092152, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: MAI04Y, USO: PARTICULAR, el cual adquirió del ciudadano J.A.B.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6. 856. 742, en fecha 26 de enero de 2006 y “por cuanto a la presente fecha desconozco el paradero del ciudadano J.A.B.Z., quien me dio en venta el vehículo de la presente solicitud, lo cual ha hecho imposible lograr el otorgamiento del traspaso correspondiente”.

Admitida la solicitud en comento, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de realizar experticia al vehículo precedentemente descrito.

En fecha 18 de enero de 2010, se recibe en este Tribunal oficio Nº 9700-072-0571,de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 381-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ no presenta registros adversos e igualmente no aparece registrado en el enlace INTT-CICPC”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas ENGRID G.R.U. y Y.E.C., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.674.732 y 12. 316. 141, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010 , y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano P.A.G.R., que les consta que adquirió en enero de 2006 un vehículo, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), el cual tiene con el mencionado ciudadano tres años y seis meses; que les consta que ha sido infructuosas las gestiones para obtener el traspaso de dicho vehículo, objeto de la presente solicitud .

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano P.A.G.R. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330. 837,sobre un vehículo MARCA: JEEP, TIPO: SPORT –WAGON, COLOR: BLANCO, MODELO: CHEROKEE COUNTER, AÑO: 1996, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FT48SBTV092152, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: MAI04Y, USO: PARTICULAR ;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA

ASUNTO : BP02-S-2009-003627

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