Decisión nº WP01-R-2007-000122 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOfelia Ronquillo Perez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 27 de julio de 2007

197° y 148°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Abg. M.S. ARAUJO GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2007 y publicada en fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano P.A.V., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y penado en el artículo 377, en concordancia con los ordinales 1º y 4º del artículo 375, ambos del Código Penal.

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

En cuanto al medio de impugnación planteado por la representante fiscal, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, es decir, fue notificado en fecha 30-05-2007 y presentó su escrito de apelación en fecha 13-06-2007 y con indicación de los motivos señalados en su pretensión, se fundamentó en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a: (…)“Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral(…)”.

Solicitando el Ministerio Público como solución, que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante otro tribunal distinto al que dicto la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa pública, Abogado E.P.D., consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual el mismo se admite. Así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 08 de agosto de 2007, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2007 y publicada en fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano P.A.V., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y penado en el artículo 377, en concordancia con los ordinales 1º y 4º del artículo 375, ambos del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación de la defensa pública, Abogado E.P.D., por haber sido consignado en tiempo hábil.

TERCERO

FIJA la audiencia para el día 08/08/2007, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

Dra. OFELIA RONQUILLO PEREZ Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Causa N° WP01-R-2007-000122

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