Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Juicio.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-003583

ASUNTO : RJ01-P-2002-000124

Visto el escrito presentado por el Abg. J.V.G. B en su carácter de Defensor Privado del acusado: P.A.C.B. en donde le solicita a este tribunal se anule tanto el auto mediante el cual se fijó el Juicio Oral y Público, como todas las Boletas que fueron emitidas y se fije con la antelación suficiente y las correcciones de las Boletas; en virtud que su persona y la de su defendido recibieron Boletas de Notificación donde se le convoca a la celebración del Juicio Oral y Público, por la presunta participación en la comisión de uno de los delitos de: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, en perjuicio del niño: J.E.R.B.; e invoca el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que el acusado debe ser citado por lo menos con diez días de anticipación a la realización de la audiencia y que de acuerdo con el artículo 172 ejusdem, llega a la conclusión el solicitante que la referida audiencia oral y público debe fijarse no antes de quince días, ni después de treinta días del recibo de las actuaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa; observa primeramente que el artículo invocado que refiere que debe fijarse el juicio no antes de quince días, ni después de treinta días del recibo de las actuaciones, a criterio de este tribunal procede solo cuando el asunto penal ingresa en su primera oportunidad al tribunal de juicio, es decir cuando se reciben las actuaciones emanada del tribunal de control y en lo sucesivo no, es variante en cuanto al día y la hora respetándose la agenda diaria del tribunal. En cuanto a las Boletas de Notificación, se observa que efectivamente dichas Boletas emanada de este Tribunal en donde se convoca al Juicio Oral Público para el día: 17-01-08 a las 9:30 am, se omite la calificación del delito de: Homicidio Culposo, la cual fue admitida por el Juez de Control conjuntamente con la señalada en la acusación privada, como lo es el delito de: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual sin embargo tal omisión es considerada por este Juzgador como una omisión involuntaria que en ningún momento afecta el fondo del asunto penal a debatir. Este Tribunal está claro que existen dos (2) accionantes que es la Representación Fiscal y una querellante las cuales impulsan con plenos derechos el presente proceso y están amparadas al igual que al acusado en la protección de sus peticiones. Ahora bien; este Juzgado sostiene que en pro de la economía procesal y en atención a que la omisión incurrida en las boletas libradas no afecta la esencia del motivo por el cual dichas boletas fueron ordenadas y dicha situación puede ser subsanada para los venideros actos procesales a practicarse, se ordena en pro del principio de la igualdad de las partes, mantener tal y como fueron libradas las boletas referidas y es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda, en pro del principio de la igualdad de las partes, mantener tal y como fueron libradas las boletas ordenadas, subsanándose la omisión efectuada para los venideros actos procesales a practicarse y se declara improcedente la solicitud de nulidad del auto que fija el Juicio Oral y Público, por los motivos antes expuestos. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaría.

Abg. Y.P..

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