Decisión nº 1091 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Noviembre de 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE INSTALACION –MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000369

PARTE ACTORA: P.A.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068.-

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: DORIS REWNDON DE HEADLY Y F.L.S.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.939.544 y 9.905.343, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 206.759 y 39.596, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Empresa AGUA D.P. C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: W.A.M.D. y KARLENIA RENGIFO MONRROY, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.232 y 93.981, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2014, siendo las 9:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000369; que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta Nº 151-2014 de esta misma fecha, la cual ha sido emitida por las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento a la misma comparecen: D.R.D.H. y F.L.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.939.544 y 9.905.343, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 206.759 y 39.596, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano P.A.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068 tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio veinticuatro (24) del presente asunto; por la demandada comparece el ciudadano W.A.M.D., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.232; actuando en su condición apoderado judicial de la Empresa AGUA D.P. C.A, tal como se evidencia de Instrumento PODER ORIGINAL que consigna a efecto videndi, certificándose por secretaría copia fiel exacta de su original; a los fines de que forme parte integrante de las actuaciones del expediente. Acto seguido, el Tribunal, concede el derecho a las partes y los insta a la mediación señalando la parte demandada lo siguiente: “En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 49.835.18), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende las prestaciones sociales articulo, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, adicionalidad de prestaciones literal b, intereses de prestaciones o fideicomiso. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 49.835.18),”. Seguidamente, el ciudadano P.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068, parte actora presente en este acto; representado y con el asesoramiento de sus apoderados judiciales ciudadanos D.R.D.H. y F.L.S.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.939.544 y 9.905.343, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 206.759 y 39.596, respectivamente: manifiesta que acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, el trabajador previamente identificado, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse.

Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas a los actores (Trabajador) ciudadano P.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano P.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068.; le manifiesta al Tribunal que están en conocimiento de los motivos por los cuales comparecen a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano P.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068, señala que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si están de acuerdo en recibir CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 49.835.18), ofrecido por la demandada Empresa AGUA D.P. C.A mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS arriba supra señalados; toda vez que el monto de la demanda es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOGENTA Y NUEVE CON 05 CENTIMOS (Bs. 133.199,05); con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) ciudadano P.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068, le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa AGUA D.P. C.A, Es todo. Este Juzgado; efectuadas las anteriores preguntas al Trabajador previamente identificado y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presencio la entrega de dos (02) cheques, el primero de ellos por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 39.835.18) emitido por el Banco Caroni, de la cuenta Nº 0128-0507 19-0707001113, Cheque Nº 00001113, y el otro por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 10.000.000) cheque este emitido por la entidad Bancaria BANPLUS de la cuenta corriente Nº 0174-0127-10-1274003480 identificado con el Nº 65000097 y ambos instrumentos a nombre del ciudadano P.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.068, quien recibe a su entera y cabal satisfacción estampando sus huellas dactilares su nombre y cédula de identidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014 (27/11/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

EL TRABAJADOR

APODERADOS DEL ACTOR

APODERADO DE LA DEMANDADA.

MMM/

27112014

FP11-L-2014-000369

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