Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes, cinco (05) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano P.A.M. titular de la Cédula de Identidad N°. 3.122.721 contra el ciudadano M.F.S. BELLO titular de la Cédula de Identidad N°. 11.043.326 por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada OYLEC JASPE MATSON inscrita en el inpreabogado bajo el N°.56.333 contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1972-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano P.A.M. y su apoderada judicial, abogada OYLEC JASPE MATSON, anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la parte demandada, ciudadano M.F.S. BELLO anteriormente identificado y su apoderado judicial abogado G.V.P. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.37.427. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con S. en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano J., le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano J., le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien no hizo uso del mismo. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano J. Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada OYLEC JASPE MATSON inscrita en el inpreabogado bajo el N°.56.333 contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda sigue el ciudadano P.A.M. titular de la Cédula de Identidad N°. 3.122.721 contra el ciudadano M.F.S. BELLO titular de la Cédula de Identidad N°. 11.043.326 por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. P. y R. en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, a los cinco 05 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H. GONZALEZ

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA

DE LA PARTE DEMANDANTE

EXP. 1977-13 APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMADADA.

AHG/EVZ*

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