Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000397

ASUNTO: RP11-P-2012-000397

Recibido como ha sido oficio Nº 109 / 2016 , suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a P.A.V.B., titular de la cedula de identidad Nº: 14.422.333, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 07 de Abril del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 27 de Marzo del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, P.A.V.B., venezolano, cedula de identidad Nº: 14.422.333, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-08-1979, soltero, Oficial de la Policía adscrito a la Policía Municipal de Benítez, residenciado en calle sector Villa Paraíso AV. Circunvalación Sur, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Un (1) Año y Diez (10) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Keila Mariana Yanez Contreras.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Marzo del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) años que vencieron de manera definitiva el día 07 de Abril del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a , P.A.V.B., venezolano, cedula de identidad Nº: 14.422.333, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-08-1979, soltero, Oficial de la Policía adscrito a la Policía Municipal de Benítez, residenciado en calle sector Villa Paraíso AV. Circunvalación Sur, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la Pena de Un (1) Año y Diez (10) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Keila Mariana Yanez Contreras, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. A.M..

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