Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: CP01-L-2014-000252

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.191.933.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.B.P., EISEN J.B., A.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.875.206, 10.616.329 y 17.395.555 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.656, 52.697 Y 197.876.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR C.A

APODERADO JUDICIAL: I.Y.H.D.F. Y J.W.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.197.971 y 15.359.729, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 140.349 y 133.170.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Revisado y visto escrito de Transacción consignado en fecha 23 de septiembre 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta coordinación, cursante al folio Doscientos Trece (213) y su vuelto, suscrito por los ciudadanos R.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.656; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.191.933, de este domicilio; parte demandante en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará “Los Accionantes”, por una parte y por la otra el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.359.729, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.170, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil cuya denominación social es “DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR, C.A”, persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de abril del 2008, bajo el Nro. 59, Tomo 66-A, de los respectivos libros de registro de comercio, parte accionada en el juicio en referencia; quien en lo sucesivo y a los efectos de éste instrumento se denominará: “EL PATRONO ACCIONADO”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, por medio del presente instrumento, y para los fines previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 literal “b”del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en atención a lo pautado en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de dar por terminada la relación laboral que vincula a las partes intervinientes en el presente contrato, efectuar liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios; y poner fin al juicio en referencia; contrato de transacción judicial en los términos siguientes:

“PRIMERO: “EL TRABAJADOR ACCIONANTE”, en éste acto y por éste instrumento, alega expresamente la existencia de una relación laboral, desde la fecha 02 de febrero de 1981, hasta el 01 de agosto del 2013, que se desarrolló en la sede funcional donde ejecuta sus actividades “EL PATRONO ACCIONADO”, ubicada en la Calle Muñoz, esquina de Madariaga, de la ciudad de San F.d.A., Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., desempeñándose como obrero, devengando durante la vigencia de la relación laboral el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; SEGUNDO: “EL PATRONO ACCIONADO”, en este acto reconoce la existencia de la relación laboral en el lapso de tiempo indicado en la cláusula que antecede, así como el hecho de haber cancelado al trabajador durante la vigencia de la relación laboral; el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; TERCERO: Las partes intervinientes en el presente contrato de transacción, es decir; “EL PATRONO ACCIONADO” y “EL TRABAJADOR ACCIONANTE”, de mutuo acuerdo, manifiestan que la relación laboral finalizó por motivo de fuerza mayor debido al cierre forzoso de la empresa, dada la imposibilidad del suministro de la mercancía expedida por la empresa patronal; manifestando además la voluntad de liquidar los beneficios laborales que se adeuden mediante la presente transacción y ponerle fin al presente juicio; CUARTO: “EL TRABAJADOR ACCIONANTE”, declara que se le adeudan los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad correspondiente al antiguo régimen, en virtud de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, por mandato del artículo 666 literales a y b; Del 02/02/81 hasta 18/06/97 (16 años, cuatro meses y 16 días) Artículo 108 y 666 LOT; Antigüedad 480 días x 2,50= 1.200,00; Intereses 681,10; Compensación por transferencia Artículo 666 y 668 LOT 390 días x 0,50 = 195,00; Total General Prestación de Antigüedad viejo régimen 02.7076,10; Intereses Artículo 666 y 668 L.B.. 25.358,69; Total deuda régimen viejo Bs. 25.434,79; 2.- Antigüedad nuevo régimen artículo 142 literal c Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde el 19/06/97 al 30/08/13 = 16 años con 14 días; 16 años x 30 días= 480 días por salario diario integral 109,80: 52.704,00; Intereses: 24.788,99; Indemnización por despido artículo 92 LOTTT: 105.408,00; Total de Prestación de antigüedad nuevo régimen: 130.196,99; 3.- Vacaciones no disfrutadas artículo 195 LOTTT Bs. 51.594,00; 4.- Por concepto de beneficio de alimentación o cesta ticket Bs. 18.544,25; Total General: Bs. 225.770,03. QUINTA: “EL TRABAJADOR ACCIONANTE”, reconoce que durante la vigencia de la relación laboral gozó del beneficio de bono de alimentación, mediante el suministro de una comida balanceada por día de trabajo, e igualmente reconoce que recibió de manos de “EL PATRONO ACCIONADO”, desde el año 1989 y hasta la finalización de la relación laboral, anticipo de prestaciones sociales montantes a la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 20.651.086,00) que convertidos en la actualidad totalizan VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.O.C. (Bs. 20.651,08), como lo demuestran las instrumentales que fueron acompañadas por “EL PATRONO ACCIONADO” al escrito de contestación de la demanda, marcadas “A-1” a la “A-29”; SEXTA: “EL PATRONO ACCIONADO”, como recíproca concesión, con el objeto de cancelar los conceptos que se adeudan especificados ut supra; y a los fines de dar por concluido el presente juicio, cancela y así lo acepta “EL TRABAJADOR ACCIONANTE”, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que recibe en éste acto y al momento de la firma de éste instrumento mediante el cheque N°. 3551335, emitido contra la cuenta corriente N°. 0114-0370-16-3700106208, de la entidad financiera Bancaribe, cuyo titular es S.R., fechado 22 de septiembre 2016, girado en beneficio de “EL TRABAJADOR ACCIONANTE”, ciudadano P.P., no endosable, cuya copia se anexa al presente escrito marcada con la letra 2ª”, para el pago de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que por éste instrumento de transacción se liquida; SEPTIMA: Ambas partes manifiestan haber examinado la presente transacción y estar de acuerdo con sus términos y contenidos, expresando que en lo sucesivo nada tienen que reclamarse con motivo de la relación laboral que originó la presente transacción, manifestando expresamente que efectúan la firma del instrumento libre de constreñimiento alguno y solicitan de la ciudadana Juez, imparta la correspondiente homologación ordenando el archivo del presente expediente. Es todo.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA la Transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Se deja expresa constancia que por medio del presente convenimiento la parte accionada nada queda por deberle al ciudadano demandante de autos por este ni por ningún otro concepto. Tercero: Remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial. Remisión que se hará en su oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente transacción.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. N.C.T.S.

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