Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Y.R.V., Fiscal Novena, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, estudiante del primer año de Ciencias del Ciclo Diversificado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.770.715, residenciada en el Peñon, calle principal, casa s/n, en Tovar, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que al ser asentada por ante la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M., según acta Nº 83 del año 1.988. Señalando, la solicitante que se incurrió en el error material al momento de transcribir el segundo nombre de su padre como ALFONSO, con “F” siendo lo correcto: ALONSO, este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M., como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M.. Y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas según acta Nº 83 del año 1.988, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo nombre del padre de la adolescente. Original y Copia Certificada de la partida de bautismo del padre, expedida por el Alcalde de la ciudad de Cúcuta, Notario de la Diócesis. Copia simple de la Cédula de Identidad del padre y de la adolescente. Gaceta Oficial del ciudadano P.A.P. expedida por la (ONIDEX) DEL Estado Mérida. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M., como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en los libros llevados en la Oficina de la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M., como en libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al segundo nombre del padre de la adolescente siendo lo correcto: : ALONSO, y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 83 Año 1.988 A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------

En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Zgr /14660.-

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