Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente :P.A.L., venezolano, de 17 años de edad, nacido el 18/10/87, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.443.191,nacido en la ciudad de Barinas Estado Barinas, con domicilio en la calle Mérida con A.V., casa N° 02 de esta ciudad, a quien el Tribunal de Control N° 02, de esta Sección de Adolescentes, le sancionó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los Nº 108 de la presente Causa E-271/2003. El joven de autos fue detenido en fecha 14/07/2003 hasta la presente fecha 21 de octubre de 2004, ha permanecido privado de libertad UN (01) Año, Tres (03) meses y seis (06) días y estará la sanción totalmente cumplida el 14/01/06. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los siguientes términos:

P.A.L. , se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en el Centro Diagnostico Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas (C. D. T. V), donde se le ha sido aplicado el Plan Individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual será valorado en el alcance de su aplicación, de acuerdo al resultado de los Informes Evolutivos, elaborados por el Equipo Técnico del mencionado Centro, conformado por: Médico Psiquíatra, Psicólogo, Docente adscrita al Ministerio de Educación, Trabajadora Social, y Entrenador Deportivo, el cual se encuentra inserto en la causa desde el folio ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y dos (142) procede a analizarlo. PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL JOVEN ANTES DE LA COMISION DEL DELITO: AREA FAMILIAR: “P.A.L. proviene de un hogar desestructurado, sin la figura paterna. Pedro es un joven de buenos sentimientos con carencias económicas de pobreza critica, Cuenta con apoyo familiar, la madre trabaja en una casa de familia como domestica” PRIMERO: AREA PSIQUIATRICA: Refleja en informe emanado de la Dra. M.M., lo siguiente: “Es un adolescente con una madre de figura dominante, con tendencia a dominara al joven, durante su estadía en el Centro, se ha mostrado callado, con conciencia de su problema y es muy sensible a su grupo familiar. Viste ropas adecuadas a su edad, mantiene buen contacto visual, su lenguaje es coherente, su pensamiento normal. Memoria y juicio conservado. Ha demostrado interés académico , cuando ingresó al centro contaba con segundo grado de instrucción básica y en la actualidad se ha nivelado en el sistema de Libre Escolaridad para adultos, cursando el noveno año de bachilleratos SEGUNDO AREA CONDUCTUAL: El adolescente se le observa una conducta muy positiva, acorde con su sistema evolutivo. Durante el cumplimiento de las actividades asignadas, tales como educación, deporte y recreación, interactúa con el resto de sus compañeros. Cumple con las normas establecidas en el programa; su conducta permite buena aceptación en el grupo familiar, lo que lo hace ser merecedor de una buena puntuación, que le permite permanecer en privilegio. Seguidamente el Defensor Público DR. M.G.M., solicito que inmediatamente el Tribunal ordene sustituir la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, como es L.A., en virtud que el joven de autos ha permanecido la mitad de su sanción, privado de libertad y es merecedor de un cambio o beneficio, para darle la oportunidad a que se integre al grupo familiar, como la razón fundamental de una reinserción a la sociedad.

MOTIVA

El Tribunal, al revisar la medida toma en consideración que el adolescente ha cumplido la mitad de su sanción de Privación de Libertad, con disposición hacia las expectativas de las metas trazadas en su plan individual, de tal modo de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especializada que rige la Materia, “Todo los adolescentes sometidos al Sistema Penal tienen las mismas garantías sustantivas y procesal que las personas mayores de 18 años”. Es decir, el adolescente P.A.L., tiene los mismos derechos que los adultos para una l.a., tomando en consideración que una oportunidad en su v.d.l. en los actuales momentos, pueden dignificar su futuro con el apoyo familiar y laboral.

Por todo lo antes expuesto es procedente, la revisión de la medida solicitada por el Defensor Público, en consideración a nuestra Legislación Especializada, que ORDENA Revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses, en el articulo 647 literal “e”. Para sustituirla o modificarla por otras menos gravosas. Así mismo, en la Exposición de Motivos, de la Ley que nos rige, permite la L.A., con fundamentaciòn legal en las Reglas de las Naciones Unidas, para los adolescentes privados de libertad, numeral 79: “Todo los menores de edad deberán beneficiarse de medidas concedidas para ayudarles a reintegrarse a la sociedad, la vida familiar, educación o trabajo”. Y añade “A tal fin se deberán establecer procedimientos inclusive la l.a.”. En consecuencia, el joven P.A., ha permanecido Un (01) Año, Tres (03) meses y seis (06) días privado de libertad, en el cumplimiento de su sanción, de dos años y Seis meses, por haber cumplido la mitad, del lapso de su medida, es merecedor del beneficio de la L.A.. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse:

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