Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Tomas José Alcala Rivas |
Procedimiento | Audiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000200
ASUNTO: RP11-D-2008-000200
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil nueve (2009), mediante la cual se sancionó al ciudadano P.L.A.G., venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.133.435, nacido en fecha 16-08-90, hijo de P.G. y J.A.Á., residenciado en calle San Miguel, detrás de la escuela P.M.F., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sancionándolo en definitiva a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano P.L.A.G., venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.133.435, nacido en fecha 16-08-90, hijo de P.G. y J.A.Á., residenciado en calle San Miguel, detrás de la escuela P.M.F., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; responsable por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día viernes trece (13) de marzo del dos mil nueve (2009), a las 02:00 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a los sancionados de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. M.G.M. y la Defensora Público Penal ABG. M.M.S., para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. T.J.A.R..
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.