Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8224

DEMANDANTE: P.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.896.108.-

APODERADOS JUDICIALES: LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.032.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-06-1989, bajo el Nº 43, tomo 92-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES: J.P.C., R.C.C., A.F.B., R.O. y NELLITSA JUNCAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 31.370, 68.877, 50.442, 32.395 y 91.726, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

En fecha 10-06-2009, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-

Ahora bien, en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 10-06-2009, se confirmó la sentencia apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para tenga conocimiento del contenido de la misma, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.

En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 06-07-2009, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 10-06-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.

Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 10-06-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.,

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/eneida

Exp. N° 8224

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