Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BH06-Z-2001-000642

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: CUSTODIA.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano P.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.491.326.

DEMANDADO: C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.845.

JOVENES ADULTAS: M.A. y EIRIANGEL YOSELIN “AGUILAR LARA”.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUNAIMY M.C., actuando en su condición coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario de fecha 18/09/2015, y el contenido de la misma, y por cuanto se evidencia de los originales de las partidas de nacimiento de las jóvenes M.A. y EIRIANGEL YOSELIN “AGUILAR LARA”, cursante en los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente que las mismas nacieron los días veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y tres (26/05/1993) y treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (30/09/1994); lo que significa que las mencionadas jóvenes alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 30/03/2009, y en la actualidad cuenta con veintiún (22) y (21) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la custodia, propuesta a favor de las jóvenes ciudadanas MARIANGWL ALEXANDRA y EIRIANGEL YOSELIN “AGUILAR LARA”, ya plenamente identificada. Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA.

ABOG. C.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. C.A..

AF/PNML

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