Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002544

ASUNTO: RP11-P-2014-002544

Celebrada como ha sido el día 26/06/2014, la Audiencia de Imputación, en la causa Nº RP11-P-2014-002544, en el presente asunto, seguido al ciudadano P.A.M., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. G.M., el defensor privado abg. D.C. y El imputado P.A.M..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: P.A.M., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos en fecha 19/11/2013 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos). Asimismo consigno en este acto actuaciones relacionadas con la investigación. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: P.A.M., Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/08/1966, de oficio obrero, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.883.253, hijo de L.V. y A.M. y residenciado en: Urbanización Bello Monte Calle el prado al lado del edificio Monte C.C.E.S. y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada, las siguientes condiciones a cumplir es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado P.A.M., es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 19/11/2013. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 19/11/2013. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 13/10/2013, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano P.A.M., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 19/11//2013, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar y colocar valla publicitaria en un lugar visible al publico alusiva a la protección ambiental y SEGUNDO: la inscripción del registro de manejo de sustancias peligrosas por ante el Ministerio del Ambiente, debiendo el imputado consignar por ante este despacho los comprobantes correspondientes a las condiciones impuestas, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: P.A.M., Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/08/1966, de oficio obrero, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.883.253, hijo de L.V. y A.M. y residenciado en: Urbanización Bello Monte Calle el prado al lado del edificio Monte C.C.E.S., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 19/11//2013 y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar y colocar la valla publicitaria en un lugar visible al publico alusiva a la protección ambiental y SEGUNDO: la inscripción del registro de manejo de sustancias peligrosas por ante el Ministerio del Ambiente, debiendo el imputado consignar por ante este despacho los comprobantes correspondientes a las condiciones impuestas. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 26/02/2015 A LAS 3:00 pm en esta sede Judicial, se ordena agregar las actuaciones presentadas por la fiscalia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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