Sentencia nº AMP-106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015

205° y 156°

Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nro. 00181 de fecha 4 de marzo de 2015, declaró:

(...)Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano P.Á.V., contra la sentencia interlocutoria N° 2012-1725 de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada (...)

.

El 13 de abril de 2015, se libraron los oficios Nros. 0784, 0785 y 0786 a nombre de la Procuraduría General de la República, del actor y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), respectivamente, para notificarlos del referido fallo.

Por diligencias de fechas 5, 11 y 12 de mayo de 2015, el Alguacil de esta Sala consignó los acuses de recibo de los oficios Nros. 0784, 0785 y 0786, antes referidos.

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la parte dispositiva de la referida decisión Nro. 00181 de fecha 4 de marzo de 2015, se omitió ordenar de manera expresa la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello se ordena remitir el expediente al señalado órgano jurisdiccional.

Téngase este auto como parte integrante de la sentencia N° 00181 de fecha 4 de marzo de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En treinta (30) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 106.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR