Sentencia nº 675 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 01 de junio de 2009

199° y 150°

Mediante auto N° 164 del 9 de marzo de 2009, esta Sala Constitucional ordenó: (i) al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Servicio de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, al Instituto Autónomo de Emergencias y Defensa Civil del Estado Miranda y al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) del Estado Miranda designar un representante con el propósito de constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano P.Á.V. G., titular de la cédula de identidad N° 76.497, asistido por el abogado L.O.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional en el Parque Nacional El Ávila, así como la elaboración de un informe en el que se evalúen los aspectos señalados en la motiva del presente fallo; (ii) constituirse la Comisión y que presente, dentro de los veinte (20) días continuos a partir de la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, el respectivo informe; (iii) a los entes u órganos mencionados en el numeral 1 del dispositivo del presente fallo, que designen un representante para que comparezcan a la audiencia oral, a fin que expongan de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, los aspectos antes aludidos, así como cualquier otra consideración que tengan a bien formular sobre el presente caso, que será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al vencimiento del término señalado en el punto anterior, e independientemente de la consignación del informe antes mencionado (iv) al ciudadano P.Á.V. y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales” a comparecer a la audiencia oral y pública que será fijada en el presente caso, dentro del término señalado en el punto anterior y (v) a la Secretaría de esta Sala la práctica de las anteriores notificaciones.

El 19 de marzo de 2009, el abogado M.R.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.204, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”, consignó escrito de oposición a la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 25 de marzo de 2009, el abogado E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.326, actuando como apoderado judicial de la parte accionante se dio por notificado del anterior acto jurisdiccional y solicitó a los representantes de los órganos del Poder Público que deberán conformar la Comisión de Trabajo antes descrita que “(…) se sirvan convocar a [su] representado a la reunión primera o de instalación de la Comisión (…)”.

Mediante Oficio N° 09-0033 del 19 de marzo de 2009, se realizó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que fue recibida el 27 de ese mismo mes y año en la Consultoría Jurídica de ese ente.

Por Oficio N° 09-0029 del 19 de marzo de 2009, se realizó la notificación de los integrantes de la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”, terceros interesados en la presente causa, que fue recibida por la ciudadana R.R.P. el 20 de marzo de 2009.

Consta en autos que el 23 de marzo de 2009, se realizó la notificación del ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional a través del Oficio N° 09-0031 del 19 de marzo de 2009, recibido en el Centro General de Correspondencia de esa institución.

Mediante el Oficio N° 09-0034 del 19 de marzo de 2009, se realizó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Dicho acto de comunicación procesal se efectuó el 23 de marzo de 2009, ante la Gerencia General de Litigio de ese órgano.

El 23 de marzo de 2009, se practicó la notificación del ciudadano Director del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), a través del Oficio N° 09-0027 del 19 de marzo de 2009. En esa misma oportunidad, también se practicó la notificación del ciudadano Director del Instituto Autónomo de Emergencias y Defensa Civil del Estado Miranda, ello por Oficio N° 09-0026 del 19 de marzo de 2009 emanado de esta Sala.

El 24 de marzo de 2009, se llevó a cabo la notificación de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente por Oficio N° 09-0035 del 19 de marzo de 2009.

A través del Oficio N° 09-0032 del 19 de marzo de 2009 se realizó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que fue recibida el 30 de ese mismo mes y año en la Consultoría Jurídica de ese ente.

Por el Oficio N° 09-0032 del 19 de marzo de 2009 se realizó la notificación del ciudadano Director del Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”. Consta en autos que el 31 de ese mismo mes y año fue recibido dicho acto de comunicación procesal ante la Presidencia de ese ente.

El 2 de abril de 2009 se dejó constancia que el Director General del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Gobierno del Estado Bolivariano de Miranda remitió a esta Sala el Oficio N° DG-0179-09 del 24 de marzo de 2009, designando al ciudadano M.A., Sub Director de ese ente estadal como representante ante la Comisión.

El 22 de abril de 2009, se dio por recibido el Oficio N° 365 del 21 de abril de 2009, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura de Obras y Servicios del Gobierno del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informó a esta Sala la designación del abogado R.Á.D.M., Consultor Jurídico de esa institución, como representante ante la Comisión de Trabajo tantas veces aludida.

El 24 de abril de 2009, compareció ante esta Sala el abogado A.A.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.069, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y manifestó que “(…) ante la diversidad de objetivos a cumplir por cada ente emplazado, no obstante haberse constituido con algunos de ellos reuniones en la sede del Instituto Nacional de Parques y se están practicando las inspecciones con los especialistas en la materia ambiental, pero [consideran] por lo complejo del acceso y la topografía de ubicación de la Hacienda Las Planadas, en el sector de Guatire, jurisdicción del Estado Miranda, el tiempo para cumplir con lo requerido por esta Honorable Sala, es poco y no obstante que se tienen papeles preparatorios de lo realizado hasta la presente, el Instituto Nacional de Parques ante la importancia que esta acción de amparo representa y siendo el la parte querella (sic) en el presente amparo constitucional, para cumplir con el requerimiento de la Sala, [solicita] respetuosamente que se [les] conceda una prórroga de cuarenta días continuos adicionales para entregarle a esa Sala, dentro de ese lapso, el informe con los detalles requeridos, porque el indicado en el auto en referencia de días continuos es muy corto, y el personal técnico que debe atender dichas actuaciones labora de lunes a viernes en el Instituto (…)”.

El 5 de mayo de 2009, el abogado E.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó que se fijara una audiencia “(…) con los representantes de las partes en este proceso, con el propósito de que sea constituida la Comisión o Mesa de Trabajo cuya creación fue ordenada por decisión de esta Sala del 9 de marzo de 2009, habida cuenta que no han sido designados todos los representantes, ni ha sido determinado el lugar y la fecha de la constitución de la aludida Comisión o Mesa de Trabajo (…)”.

ÚNICO

A partir de la anterior reseña procedimental, esta Sala observa:

La Comisión o Mesa de Trabajo integrado por autoridades competentes en materia ambiental y de prevención de desastres, fue creada por esta Sala con el propósito de obtener elementos adicionales de convicción respecto de aquellas circunstancias fácticas y jurídicas que constituyen tema del debate en el marco del presente procedimiento de amparo constitucional para la protección de intereses difusos o colectivos. Ello así, la Sala observa de la reseña procedimental que antecede, que se practicó la totalidad de las notificaciones ordenadas por esta Sala en su auto N° 164 del 9 de marzo de 2009, siendo la última de éstas la efectuada al ciudadano Director del Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, que fue recibida en su despacho el 31 de marzo de 2009.

Conforme a lo ordenado en el auto supra referido, es a partir de esa fecha que comienzan a contarse los veinte días continuos para la elaboración y consignación del informe requerido en el presente caso.

Ahora bien, el representante judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) solicitó a esta Sala que se otorgue una prórroga adicional de cuarenta días continuos para la elaboración del informe técnico-jurídico requerido por esta Sala en el dispositivo del auto dictado el 9 de marzo de 2009.

Según la regla general contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a preservar el principio de preclusión de los actos procesales, los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse ni reabrirse sino en dos supuestos: (i) que la ley expresamente lo permita y (ii) cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Sobre este principio, de aplicación supletoria al proceso de amparo constitucional, esta Sala ha insistido en que los lapsos procesales constituyen una garantía esencial de racionalidad en la dinámica del proceso, de allí que su orden y duración no se pueda subvertir sino por las causas que la ley permita, tal como dispone la mencionada norma procesal (Cfr. Sentencia N° 1.384 del 29 de junio de 2007, caso: “La Casa del Mueble Thonet, S.R.L.”).

Empero, el principio de preclusión en materia probatoria opera frente a las partes procesales, no frente al juez -Vid. Montero Aroca, Juan y otros, “Derecho Jurisdiccional”, Ediciones Tirant Lo Blanch, 14ª Edición, valencia 2005, pág. 391-, pues el proceso al estar ordenado por fases, el cumplimiento de cada carga u obligación repercute en detrimento de aquellas pretensiones o defensas hechas valer por éstas en la oportunidad legalmente fijada (i.e. demanda, contestación, promoción de pruebas). Sin embargo, el juez al erigirse en director del proceso (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), cuando actúa en procura de obtener mayores elementos de esclarecimiento de los hechos no coloca en desventaja a las partes, pues, por el principio de comunidad de la prueba, lo extraído de tales diligencias probatorias favorecerán, o perjudicarán, por igual a tales sin que ello suponga una incompetencia, pues en el proceso civil la ley lo faculta para ello, concretamente el artículo 401 del Código Procesal Civil.

En el presente caso, la diligencia probatoria requerida por esta Sala se dirige a verificar las circunstancias fácticas que rodean un eventual daño ambiental, que incluso pueden significar la comisión de delitos ambientales, en el entorno natural protegido del Parque Nacional El Ávila, ello con el propósito de tomar medidas jurisdiccionales efectivas a hacer valer la cláusula de protección ambiental contenida en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior, que implica el ejercicio de la potestad probatoria que ostenta el Juez Constitucional, suficientemente explicado por esta Sala en sentencias del 30 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante Oviedo” y del 29 de abril de 2005, caso: “Gaetano Minuta Arena y R.S.”, correlativamente con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está sujeto al control y contradicción de las partes involucradas en el presente caso, pues, como también se apuntó en el mencionado auto N° 164/2009, dicho dictamen no es vinculante, razón por la cual al hacerse necesario el preindicado informe esta Sala considera razonable -desde la perspectiva de la mejor preparación de las diligencias técnicas a que haya lugar- lo peticionado por el representante judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en consecuencia, se CONCEDE la prórroga solicitada por un lapso de cuarenta días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento de los veinte días continuos otorgados por esta Sala a la aludida Comisión en el punto 2 del dispositivo del auto N° 164/2009, y así se decide.

Respecto de la solicitud efectuada por el apoderado judicial del querellante, esta Sala niega la misma, pues como se desprende el texto del auto N° 164/2009 y aquí ratificado, es potestativo de la Comisión o Mesa de Trabajo solicitar la intervención de las partes involucradas en los aspectos señalados en el mencionado auto, y así se decide.

En el presente caso, considera la Sala necesario un pronunciamiento dirigido a corregir un aspecto que incide en la conformación de la Comisión o Mesa de Trabajo, como lo es la designación de la autoridad encargada de convocarla y dirigir las reuniones necesarias para la elaboración del informe definitivo. Ante tal omisión, esta Sala ORDENA a la ciudadana Procuradora General de la República que designe a un representante de esa institución con el propósito de coordinar todo lo relativo a la conformación y funcionamiento de la aludida Comisión, y así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E.C.R.

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario

J.L.R.C.

Exp. N° 06-0845

LEML/

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