Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

BP02-C-2010-000237

En el día de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana 09.30AM, el Juez Primero Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D., se traslado a unas sitio donde se encuentran ubicadas las bienhechiurias señaladas en el exhorto librado por el Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial, en compañía de la abogado en ejercicio Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.A.P., debidamente identificado en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de dar cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2011, mediante la cual se ordenó levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Resolución de Contrato propuesto por el ciudadano P.A. CERMEÑO SALCEDO, en contra del ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.671.466, medida esta que recayó sobre unas bienhechurias ubicadas en el balneario Maurica, calle Principal, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de la ciudadana C.G.; Sur: con casa que es o fue del ciudadano M.G.; Este: con salinas de Maurica; Oeste: con playas de Maurica. El Tribunal mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano E.B.A., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico E.B.A. expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en un inmueble comprendido dentro de los linderos indicados en el contenido del presente exhorto. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando expresa constancia que respondió una persona quien se identificó como R.A.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.314.896, y quien dijo ser quien cuidaba este inmueble, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano R.A.R.S. y expone:” quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo que en momento me encuentro en este inmueble por cuanto le estoy haciendo el favor al señor G.C. y al señor J.A. de cuidarles este local por que habían indigentes que se metían aquí y estaban deteriorando el local. En cuanto yo me vine se realizaron unas reparaciones en el techo y se acondicionó un espacio para que yo lo utilizara. Es todo”. Acto seguido este Tribunal procede a constituirse dentro del inmueble antes descrito dejando constancia que dentro del mismo solo existen bienes muebles que pertenecen al notificado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Zezarina Guevara, plenamente identificada y expone:”Constituido el Tribunal Ejecutor en el sitio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto del presente procedimiento y antes señaladas solicito proceda a cumplir con lo ordenado por el juzgado de la causa y haga entrega a mi representado ciudadano J.R.A., plenamente identificado, de las mismas en el presente exhorto, y poniéndolo en posesión de ellas. Igualmente informo a este Tribunal que le ciudadano R.R. continuará con sus funciones como vigilante del referido inmueble. Asimismo solicito que el perito designado por este tribunal deje constancia de las características físicas de este inmueble. Es todo. Oída la solicitud de la parte actora en cuanto ha que el experto designado como perito deje constancia de las características físicas de las bienhechurias, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado señale las características de las mismas. En este estado interviene E.B. en su carácter de perito designado y expone:”paso a dar cumplimiento con lo ordenado por este tribunal y dejo expresa constancia de las características del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual mide aproximadamente trescientos metros y consta de dos baños que se encuentran destinados para uso público e identificados para damas y caballeros, una barra que aparenta ser para uso de venta de comidas y bebidas. Igualmente consta de una sala de recreación y de un espacio que se encuentra cerrado que se presume que se utiliza como deposito, así como una mini barra y un lavaplatos. Con esta actuación doy por cumplido lo encomendado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el abogado L.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.751, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.C. y expone:”En primer termino pido a este Juzgado suspenda la medida para la cual se encuentra comisionado motivado a que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la ley contra el desalojo y la desocupación arbitrarias de viviendas. El decreto emitido por el Juzgado de la causa es contrario a derecho tal y como lo dispone el artículo 16 de la precitada ley, ya que el contenido del mismo prohíbe de manera expresa dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia y por ser mi representado objeto de protección por parte de esta Ley tal y como se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley contra el desalojo y la desocupación arbitrarias de viviendas. Asimismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la precitada Ley solicito nuevamente a este Juzgado suspenda la medida objeto del presente acto, por cuanto ni mi representado ni esta defensa judicial fue notificado previamente sobre la ejecución de la presente medida tal como esta establecido en la ley contra el desalojo y la desocupación arbitrarias de viviendas. En caso de que este Juzgado considere legal la ejecución de la presente medida, solicito que el inmueble objeto del presente juicio sea dejado bajo guarda y custodia de la depositaria judicial que a bien tenga a nombrar este Tribunal, por cuanto considero que tratándose de un bien propiedad de mi representado pudiera estar en peligro de deterioro y destrucción quedando bajo la custodia de la parte demandada en el presente juicio; igualmente hago formal oposición en caso de que este Juzgado practique la medida objeto de este acto. Asimismo solicito a este tribunal deje constancia que el inmueble objeto de la presente medida no está siendo utilizado como fondo de comercio y no se encuentra en el interior del mismo objeto alguno que haga presumir que el inmueble esta siendo objeto de fondo de comercio. Finalmente manifiesto en este acto que la celebración del mismo fue practicada fuera de las instalaciones del inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída las exposiciones de las partes presente en este acto, hace del conocimiento al abogado L. farias que este Tribunal no se encuentra levanto el acta dentro del inmueble objeto de restitución, por cuanto una vez se constituyo dentro del mismo se percato que el mismo no tiene las condiciones ambientales en virtud de lo olores homlientos que se perciben, asÍ como la falta de electricidad que se necesita para que la computadora que esta siendo utilizada pueda funcionar. Asimismo insta al apoderado judicial de la parte actora en este procedimiento abogado L.F. a realizar por ante el Juzgado de la causa toda oposición que considere pertinente tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil. pasa a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa y en los términos establecidos y .en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DAR CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO POR EL JUZGADO DE LA CAUSA Y HACE ENTREGA DE LAS SIGUIENTES BIENHECHURIAS ubicadas en el balneario Maurica, calle Principal, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de la ciudadana C.G.; Sur: con casa que es o fue del ciudadano M.G.; Este: con salinas de Maurica; Oeste: con playas de Maurica .y las pone en posesión del ciudadano J.R.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.671.486, quien se encuentra presente en este acto; tal como lo ordeno el Tribunal comitente Y ASI SE DECLARA, En este estado interviene el ciudadano J.R.A.P., antes identificado y expone: “En mi propio nombre recibo y tomo posesión de las bienhechurias antes señaladas y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Acto seguido se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 2:00 PM, del día hoy jueves 26 de mayo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Este tribunal deja constancia que traslada a su sede principal por cuanto le ha sido imposible la impresión de la presente acta en virtud que la impresora portátil presento fallas de lo que ambas partes manifestaron estar de acuerdo. Conste

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. J.M.R.

J.A.P.

APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO J.A.P.

ABG ZEZARINA GUEVARA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. L.F.

EL DEPOSITARIO

A.E.R.

EL PERITO

E.B.A.

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.

BP02-C-2010-000237

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