Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoPrescripcion De Pena

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. F.R.d.A., de fecha 27 de Marzo de 2006, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la prescripción de la pena impuesta al ciudadano P.A.G.Z. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407, 37 Ordinales primero y cuarto del articulo 74 y articulo 83 todos del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de Noviembre de 1.986, el Juzgado de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, condenó al ciudadano P.A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.128.746, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 y articulo 83 todos del Código Penal.

SEGUNDO

Desde el 12 de Noviembre de 1986 a la presente fecha han trascurrido DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

TERCERO

El articulo 112 Numeral 1 establece: “Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.

Lo que significa que el tiempo necesario para la prescripción de la pena en el presente caso, es de DIECIOCHO (18) AÑOS.

Analizados los puntos anteriores es procedente declarar la presricipon de la pena al ciudadano P.A.G.Z., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:

DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira y en consecuencia declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano P.A.G.Z., venezolano, natural de Palmarito, Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de F.T.G. y de A.C.Z., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.128.746, dictada por el Tribunal de Reenvío en fecha 12 de Noviembre de 1986.

Ofíciese a los Organismos Policiales a objeto de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (S. I. I. P. O. L.) al ciudadano P.A.G.Z., ya identificado.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y demás organismos.

LA JUEZA,

ABG. M.H.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.B..

CAUSA No. 2518-E3.

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