Decisión nº 1019 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 marzo de 2010

Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2010-1808

Vista la solicitud presentada por el ciudadano P.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.721.817, asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.R.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón de la Sra. C.M.. SUR: con terrenos ocupados por F.M. y Camino comunal, ESTE: camino comunal y OESTE: con terrenos ocupados por B.S.. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida en paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, consta de cuatro piezas. Ubicadas en el sector Barrio El Jebe, final callejón N° 8 Portachuelo casa 83, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA NOGUERA Y Y.R., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.630.937 Y V- 14.003.073, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de P.A.G., antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P..

La Secretaria

Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr

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