Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N° .

EXPEDIENTE N° 39.702

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: P.A.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.020.352, domiciliado en el Palmar de la Cope, Finca la Esperanza, frente al Ancianato Municipio Torbes, Estado Táchira debidamente asistida por la Abg. E.H.S..

BENEFICIARIO: Niña Y.P.H.L..

En fecha 09 de Febrero de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña Y.P.H.L., intentada por su padre, el ciudadano P.A.H.V.. Anexó a su solicitud copia de la cédula de identidad del padre y de la madre, declaración jurada de la partera y de los testigos, constancia de vacunas, c.d.R.P. de no inscripción y constancia de residencia de los padres, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 14 de Febrero de 2006, se dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la ciudadana Ynelde Leal Parada, oír a la partera y dos testigos, publicar Edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, que el solicitante consigne constancia de no inscripción expedida por el Registro Civil y Principal, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Febrero de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 04 de Abril de 2006, compareció la ciudadana Ynelde Leal Parada, manifestando ser la madre de la niña J.P. quien nació el 26 de Enero de 2002 en la Finca frente al ancianato del Municipio Torbes que fue atendida por partera.

En fecha 04 de Abril de 2006, compareció el ciudadano J.V.C., manifestando que fue testigo del parto en el cual nació una niña en enero de 2002 que conoce a los esposos Hoyos.

En fecha 04 de Abril de 2006, compareció la ciudadana T.M.d.C., manifestando que fue quien atendió el parte de la Sra. Ynelde Leal, en el cual nació una niña el 26 de enero de 2002 en una granja que se encuentra frente al ancianato del Municipio Torbes, deja constancia que no es partera pero por la emergencia del caso atendió a la señora.

En fecha 10 de Abril de 2006, compareció la ciudadana C.Y.C., manifestando que conoce a Ynelde desde hace cinco años que dio a luz una niña de nombre J.P. en el Palmar de la Copé al lado del ancianato.

En fecha 08 de Mayo de 2006, se agregó a los autos ejemplar del Diario La Nación en el cual aparece publicado el Edicto ordenado.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana YNELDE LEAL PARADA dio a luz una niña en el Palmar de la Cope Finca la Esperanza, Jurisdicción del Municipio Torbes Estado Táchira por medio de parto extra-hospitalario.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña Y.P.H.L., nació en el Palmar de la Cope Finca la Esperanza, Jurisdicción del Municipio Torbes Estado Táchira por medio de parto extra-hospitalario, en fecha 26 de Enero de 2002, y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA Y.P., hija de los ciudadanos P.A.H.V. E YNELDE LEAL PARADA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-25.020.352 y E- 82.269.266, respectivamente quien nació en el Palmar de la Cope Finca la Esperanza, Jurisdicción del Municipio Torbes Estado Táchira por medio de parto extra-hospitalario, en fecha 26 de Enero de 2002. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Torbes Estado Táchira, a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1870.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 39702

crisna.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR