Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000287

ASUNTO: RP11-P-2009-000287

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Quince (15) de Febrero de 2009, la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, del ciudadano P.A.L.B., presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.G., (comisionada por instrucciones del Fiscal Superior del Estado Sucre para ejercer la Guardia Electoral), el imputado P.A.L.B. (previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad) y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo.

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al Ciudadano P.A.L.B., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, específicamente por el delito de Hurto, Robo o Destrucción de Actas y demás material electoral en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que solicito sea escuchado al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de los hechos y del delito atribuido por la representación Fiscal, así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien procedió a identificarse y dijo ser y llamarse como queda escrito: P.A.L.B., quien es Venezolano, Casado, de 57 años de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, el 29-06-51, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.298.872 , hijo de F.L. y E.M. , residenciado en los bloques de Playa Grande, Bloque 05, tercer piso, apartamento 3-C, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y quien declaró: ”Yo fui a votar y marque la acción y salio el papel y dije que si podía votar y me dijeron que no que el voto salio nulo y rompí el papel y lo metí, yo no sabia que eso era un delito electoral. Es todo”.

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por el imputado P.A.L.B., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, específicamente por el delito de Hurto, Robo o Destrucción de Actas y demás material electoral en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el mismo fue detenido por haber roto el comprobante de votación electoral, hecho ocurrido en el día de hoy 15/02/2009; constituyendo tal acción, un delito Electoral. En consecuencia, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se declare la detención en flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: me opongo a la solicitud hecha por la representación Fiscal, por cuanto no se evidencia en actas la constancia de votación, la cual manifiesta que fue destruida, siendo el principal elemento de convicción para que opere una medida restrictiva de libertad, es por lo que solicito se conceda su l.p.. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público, Abg. M.G., quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano P.A.L.B., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano y los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, así como lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, ciertamente, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, considera este Tribunal que la acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 15-02-2009; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano P.A.L.B., es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: 1). Acta cursante al folio 3 de fecha 15-02-2009, donde dejan constancia los miembros de la mesa N° 1, de la Unidad Educativa Privada San José, que siendo las 11:30 de la mañana el ciudadano P.L.B. por obtener un voto nulo de la maquina, lo pico en dos partes y lo coloco en la caja de resguardo de la mesa electoral, incumpliendo un derecho. 2). Acta de investigación penal, cursante al folio 04, de fecha 15-02-2009, suscrito por el funcionario, Agente de Investigación, C.S., adscrito al área de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde consta que en horas de la tarde se presento ante el CICPC el Alfere de Navío J.E., remitiendo en calidad de detenido al imputado de autos, donde deja constancia el tiempo de modo y lugar como ocurrieron los hechos, asimismo informan que le referido ciudadano no presenta registros policiales. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado P.A.L.B., quien es Venezolano, Casado, de 57 años de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, el 29-06-51, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.298.872 , hijo de F.L. y E.M. , residenciado en los bloques de Playa Grande, Bloque 05, tercer piso, apartamento 3-C, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un Régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Desestimándose en consecuencia la solicitud de L.P. realizada por la Defensa, por cuanto del acta levantada por los testigos de mesa consta la destrucción del material electoral. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos, por el lapso de 6 meses. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se expidieron las copias de las actas solicitadas por las partes. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron notificadas las partes en sala. Se ordena en el día de hoy, librar oficio al Juzgado Tercero de Control de esta misma sede Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa, de acuerdo al sistema de distribución de causas, por cuanto la actuación de la Jueza Abg. M.W.F., a cargo del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, fue solo a los efectos de celebrar la audiencia de presentación de detenidos en materia electoral, siguiendo instrucciones del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. J.H.L.. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de esta sede judicial. Cúmplase.

La Juez Cuarta de Control

Abg. M.W.F.

La Secretaria Judicial

Abg. M.d.S.

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