Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 03 de Junio de 1999, donde condena al acusado: P.A.M.M., Venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.064 y residenciado en el Barrio La Luisa, Calle 18, entre Carreras 0 y 00, S.B. delE.B.; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, Ordinal 2°, en relación con lo previsto en el Artículo 417 todos del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 12 de Mayo de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:

Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo

. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (1°-06-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: P.A.M.M., más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.

Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: P.A.M.M., Venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.064 y residenciado en el Barrio La Luisa, Calle 18, entre Carreras 0 y 00, S.B. delE.B.; en la causa seguida al mismo, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, Ordinal 2°, en relación con lo previsto en el Artículo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: D.A.R.C. y J.A.R.C.; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.

Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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