Decisión nº BP12-S-2005-000657 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoTitulo Supletorio

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000657

Vista la solicitud presentada por el ciudadano P.A.P., titular de la cédula de identidad N° 2.425.944 mediante la cual solicita Titulo Supletorio que acredite los derechos de propiedad, este Tribunal Niega la misma, por cuanto los Titulo Supletorios sobre Vehículos sólo procede en caso de no existir documento alguno que acredite la propiedad del bien y en el caso de autos, el solicitante expresa en el particular Tercero: “……a la Señora I.C.L.C., por un precio total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales cancelé en su totalidad a dicha vendedora, quien me entregó el vehículo vendido y la documentación que sobre el mismo tenía, pero no me otorgó el correspondiente documento de venta autenticado que establece la Ley, sino que me firmó un recibo privado, el cual en la actualidad se me ha extraviado”. Y de las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que existe un documento de Registro Automotor Permanente a nombre de la ciudadana I.C.L.C., solo que no se ha efectuado los trámites legales (traspaso) al mencionado ciudadano, por lo que deberá realizarlos por las Instancias correspondiente.

LA JUEZ TEMPORAL,

A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

AMDELCP

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