Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de mayo de 2011

201° y 152°

No. de Expediente: GP02-L-2011-00977

Parte Actora: P.A.P.S.

Apoderado de la Parte Actora: C.M.O.L.

Parte Demandada: LA CARIDAD, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.G.

Motivo: Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, comparecen ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano P.A.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.054.051, domiciliado en: Sector Cerro la Cruz, Calle Soublet, Casa S/N, Belén, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la ciudadana C.M.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068,, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-001044, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, LA CARIDAD C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1966, bajo el Nº 102, Tomo 6to, con modificación según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de Octubre de 2004 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Febrero de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 10-A, representada en este acto por el abogado E.G., inscrita en el Inpreabogado N.° 122.165, representación que se evidencia según copia simple de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el Nº 07, Tomo 57 y se agrega al expediente , asimismo consigno en copia fotostática acta constitutiva y acta de asamblea ordinaria antes señaladas y se agregan al expediente, comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DEMANDANTE.

DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

• Presté servicios para la empresa LA CARIDAD C.A, “GRANJA BELEN” ubicada en: Sector Buenos Aires, Via Manaure, Granja Belen, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de GALPONERO, en el departamento de despacho, con fecha de ingreso el día 24 de Octubre de 1.992 y fecha de egreso el día 11 de Diciembre de 2.010, por despido injustificado. Es el caso que en el desempeño de mis funciones durante dieciocho (18) años un (01) mes y diecisiete (17) días, en la mencionada empresa, las tareas predominantes en mi jornada laboral, me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, levantar, halar y empujar cargas de gran peso, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas pesadas, posturas forzadas, es por lo que empecé a padecer dolores y molestias a nivel de la COLUMNA, se lo notifique a mi Supervisor directo en la empresa, a efectos de información y para dejar constancia de los dolores y molestias que presentaba, motivo por el cual soy chequeado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa, Dr. M.A., este mismo me refiere a verme con un Traumatólogo especialista en Columna, por presentar aparentemente Discopatia Lumbo Sacra, en consecuencia me dirijo a realizarme una Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, según se evidencia de informe médico de fecha 27 de Noviembre de 2.010, en el cual del mencionado estudio se me diagnostico: “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR DE PROBABLE SIGNIFICACION ANTALGICA. SIGNOS DE DESHIDRATACION DISCAL DE LOS SEGMENTOS L3-L4 Y L4-L5. PROTUSION DISCAL DE TIPO LATERAL IZQUIERDA L3-L4 Y LATERAL L4-L5, DISMINUYEN LA AMPLITUD DE LOS FORAMENES ADYACENTES CONDICIONANDO SINDROME DE COMPRESION RADICULAR.”

• Es el caso que este informe de Resonancia magnética lo consigne en el departamento de Recursos Humanos de la empresa, fue chequeado dicho examen por el médico ocupacional del Grupo La C.D.. J.C., el cual emitió un informe médico, de fecha 04 de Mayo de 2.011, por medio del cual se asume en este caso que la empresa RECONOCE la enfermedad que en padezco como de origen ocupacional, tomando en consideración o en cuenta que al ingresar a la empresa hace 18 años, yo no padecía ningún tipo de enfermedad de esta índole, En este caso la patología descrita constituye un estado patológico contraído con ocasión del trabajo en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar, imputable básicamente a condiciones disergonómicas, tal y como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT. Dicha patología descrita constituye una Enfermedad Ocupacional con ocasión del trabajo, tal como lo diagnostican los galenos en los informes médicos supra identificados.

• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario respectivo por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales,

• Es menester mencionar que el periodo comprendido desde octubre de 1.992 hasta agosto de 1.997 en ocasión a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa cancelo el monto correspondiente a la indemnización por antigüedad y la compensación por transferencia, en fecha 28 de Agosto de 1.997, dicho monto para la fecha fue de Bs.236.70, motivo por el cual a partir del mes de Agosto es que se empieza a contar los 5 días por mes que establece el Art 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta la fecha de mi retiro de la empresa, a su vez hago de su conocimiento que el patrono me cancelo por el concepto de anticipo de prestaciones sociales durante todos los años que labore para la empresa, la cual consta en liquidación de prestaciones sociales respectiva, y por considerar que hemos agotado la vía de la negociación, sin haber logrado algún acuerdo amistoso con la referida empresa en el reconocimiento y pago de los derechos exigidos.

• Es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandamos en este acto, a la empresa LA CARIDAD, C.A. “GRANJA BELEN” para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, la suma de: CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 147.402,739, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, e indemnización por enfermedad ocupacional, todos ellos reclamados de conformidad con las siguientes especificaciones:

PRIMERO

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T., le corresponden 911 días calculados a razón del salario integral de cada oportunidad, lo cual suma la cantidad de VEINTI CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.524,34).

  2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.395,78), calculados en base a la tasa mensual del Banco Central de Venezuela, tal como consta en el cuadro anterior.

  3. INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días a razón de un salario integral de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89,42), lo cual arroja la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 13.413,00)

  4. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días a razón de un salario integral de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89,42), lo cual arroja la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.047,80)

  5. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,50 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 58,00), lo cual arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 145,00)

  6. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el Articulo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,75 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 58,00), lo cual arroja la cantidad de CIENTO UN B.C.C.C. (Bs. 101,50)

  7. UTILIDADES: De conformidad con la el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 110 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.58,00), lo cual arroja la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.380,00).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 130, numeral quinto (5to) de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89,42); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (81.595,75) que es el resultado de multiplicar 912,5 días (2,5 años) por Bs. 89,42 diarios.

TERCERO

Reclamo la cantidad de MIL BOLIVARERS (Bs. 1.000,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.

CUARTO

Reclamo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.

QUINTO

Reclamo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.

• Solicito se calcule la respectiva indexación, los intereses por mora en el pago y la respectiva condenatoria en costos y costas procesales generadas por este juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho a el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que la DEMANDADA considera que:

  1. El supuesto salario alegado por DEMANDANTE para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LA DEMANDADA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. DEMANDADA niega que la Enfermedad Profesional le hayan causado a DEMANDANTE una incapacidad de conformidad con el artículo 130, numeral quinto (5to) de la LOPCYMAT.

  3. EL DEMANDANTE no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que la DEMANDADA no tiene culpa en la supuesta y negada Enfermedad Profesional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y además, la DEMANDADA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

  4. EL DEMANDANTE no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, secuelas, responsabilidad objetiva, ya que la supuesta y negada Enfermedad Profesional no fue con ocasión de su trabajo en la sede de la DEMANDADA, y por su parte la DEMANDADA ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

  5. El DEMANDANTE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a la DEMANDADA, mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de LA DEMANDADA le fueron pagados a EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo.

HECHOS QUE SE RATIFICAN:

• Que en el período comprendido desde octubre de 1.992 hasta agosto de 1.997 en ocasión a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa cancelo el monto correspondiente a la indemnización por antigüedad y la compensación por transferencia, en fecha 28 de Agosto de 1.997

• Que el patrono cancelo por concepto de anticipo de prestaciones sociales durante todos los años que laboró el DEMANDANTE para la empresa, la cual consta en liquidación de prestaciones sociales respectiva.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN.

El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Profesional, y; c)las Prestaciones sociales las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS (empresas del grupo económico que tienen relación con la demandada) por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales, responsabilidad objetiva y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación la enfermedad, “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR DE PROBABLE SIGNIFICACION ANTALGICA. SIGNOS DE DESHIDRATACION DISCAL DE LOS SEGMENTOS L3-L4 Y L4-L5. PROTUSION DISCAL DE TIPO LATERAL IZQUIERDA L3-L4 Y LATERAL L4-L5, DISMINUYEN LA AMPLITUD DE LOS FORAMENES ADYACENTES CONDICIONANDO SINDROME DE COMPRESION RADICULAR.”, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades y Accidentes Profesionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades y Accidentes Profesionales, ley de Bono alimenticio y el artículo 18 del Reglamento de dicha ley; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro

litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos,

honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a DEMANDANTE contra DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades y Accidentes Profesional, la suma neta de OCHENTA Y CONCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000), así discriminada:

ASIGNACIONES: DIAS

PREAVISO ART 125 LOT 90 Bs. 7.119,20

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL 961 Bs. 25.647,95

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 150 Bs. 11.865,33

VACACIONES FRACCIONADAS 2,5 Bs. 145,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,75 Bs. 101,50

UTILIDADES 110 Bs. 1.407,41

INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 78,71

ART. 130 NUMERAL QUINTO DE LA LOPCYMAT ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00

DAÑO MATERIAL ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00

DAÑO MORAL ENFERMEDAD ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 8.000,00

SECUELAS ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00

INDEXACIÓN 4.000,00

INTERESES DE MORA ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 1.000,00

BONO UNICO ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA FUTURA QUE SURJA POR OCASIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Bs. 31.043,66

TOTAL ASIGNACIONES ............................................................................. Bs. 108.408,76

DEDUCCIONES

Retencion Ince Bs. 7,04

RPVH Bs. 14,07

Deduc. Ant. De Prest. De Antig. (Art. 108) Bs. 23.344,33

DESCTO. SERES PREVISIVOS 43,32

TOTAL DEDUCCIONES ................................................................... Bs. 23.408,76

TOTAL A PAGAR ...................................................................... Bs. 85.000,00

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 40992699, de fecha TRES (03) de mayo de dos mil once (2011), girado a nombre de DEMANDANTE P.P. contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 85.000

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

EL DEMANDANTE reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. EL DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente LA DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera de los despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, LA DEMANDADA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Vista la solicitud de copias certificadas de DEMANDADA, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ APODERADO DE LA DEMANDADA

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARÍA

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