Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteThayna Albarran
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de FEBRERO de dos mil QUINCE

204º y 155º

Nº DE ASUNTO: AP21-L-2015-000033

PARTE ACTORA: P.A.R.O.. CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.746.111:

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.T.B.

PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de audiencia del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal, la abogada M.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.160, en su carácter de Apoderada de la parte Demandante P.A.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.111 por una parte,( en lo adelante “EL DEMANDANTE”) y por la otra, la Abogada A.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.651, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada de la sociedad mercantil CITIC International Contracting Co. Ltd. (Anteriormente denominada CITIC International Contracting Inc.), RIF J-317111109, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el N° 11, Tomo 679-A-VII. Los documentos del cambio de denominación de la empresa fueron debidamente legalizados e inscritos por ante el mismo Registro Mercantil Séptimo, en fecha de 17 de octubre de 2012, bajo el No. 39, Tomo -109-A, en lo adelante y a los efectos de este documento transaccional se denominará LA DEMANDADA, representada para este acto por la Abogada A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 7.277.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.651, representación que se evidencia de instrumento Poder otorgado en fecha 19 de enero de 2015 por ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 17, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, los cuales se encuentran agregados en copia certificada al presente expediente judicial; a los fines de exponer que ambas partes procesales han convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, no sin antes dejar asentado lo siguiente:

PUNTO PREVIO

La Apoderada de LA DEMANDADA expone que la denominación cierta de la empresa que representa es CITICINTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, cuyo nombre anterior era CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC. y no CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING), como expuso EL DEMANDANTE en su libelo; por lo tanto, solicito que a los efectos de este documento, LA DEMANDADA sea identificada con su denominación actual, es decir, CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD.

PUNTO PREVIO II

En el libelo, se indica como representante legal de LA DEMANDANDA a las siguientes personas: RONG GUO titular de la cédula de identidad N° E-82.292.671 y al ciudadano LIANG CHUAXIN, Pasaporte N° P622972 respectivamente, pero es el caso que el primero de los nombrados, es totalmente desconocido por LA DEMANDADA, porque jamás ha prestado servicios para ella esa persona, y muchísimo menos, ser su representante legal. Por lo tanto, solicito de este Despacho que así lo asuman

De igual forma indico que el representante legal de LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela, lleva por nombre LIANG CHUAXIN, pero su pasaporte actual es P01529799 y su pasaporte anterior es el indicado en el libelo (P622972).

PUNTO PREVIO III

La Abogada de LA DEMANDADA, expone que su representada es una sociedad mercantil de nacionalidad china de altísimo prestigio internacional y que se encuentra domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del Convenio China/Venezuela y de manera más especifica con motivo del contrato para la construcción de 20.000 soluciones habitacionales en diferentes partes del territorio nacional, según contrato celebrado con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Asimismo expone la Apoderada que dentro de las obras a ejecutar, se encuentra la denominada Proyecto de Interés Social Marizapa, ubicada en la población de Caucagua, Municipio A.d.E.B. de Miranda y que las oficinas administrativas de LA DEMANDADA, se encuentran ubicadas en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, domicilio este donde se practicó la notificación de la demanda, lo cual no representa óbice alguno, sino que antes bien, desea dejar aclarado el tema del domicilio.

DE LA TRANSACCION

Con fundamento en lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin a la demanda judicial incoada en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), por la parte Actora contra la sociedad mercantil CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING., relacionada con el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y a los fines de transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a “EL DEMANDANTE” , producto de la relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” desde las fechas quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013) y hasta el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014); ambas Partes Procesales, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “EL DEMANDANTE”, palabra con la cual nos referimos al ciudadano P.A.R.O. y la palabra “LA DEMANDADA” que se referirá a la Sociedad Mercantil CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD (antes CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC.).

SEGUNDA

Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que están facultados ampliamente para celebrar como se dijo , esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio, sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-

TERCERA

Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente que proceden a la firma este documento, libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento, razón por la cual han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 08-05-2012 y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.-

CUARTA

Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente asunto y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente: “LA DEMANDADA”: a) Que determinados como han sido por ambas partes, los conceptos y cálculos que le corresponden a EL DEMANDANTE con motivo del Despido Injustificado del cual fue objeto EL DEMANDANTE, se tiene que la cifra cierta que se determinó es la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (260.514,65); tal y como se evidencia del cuadro que a continuación se muestra:

Salario Normal: Bs 4.251,78 Salario Diario: Bs 141,73

Salario Integral: Bs 87.098,58 Salario Diario Integral: Bs 2.903,29

Salario Promedio: Bs 57.270,30 Salario Diario Promedio: Bs 1.909,01

CONCEPTOS:

Asignaciones Días Salario Total

Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT 45 2.903,29 109.246,39

Indemnizacion LOTTT Art. 92 45 2.903,29 109.246,39

Intereses Prestaciones Sociales 4.424,50

Utilidades Fraccionadas 15,00 1.909,01 28.635,15

Vacaciones Fracciones Art.190 LOTTT 7,50 141,73 1.062,95

Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 LOTTT 7,50 141,73 1.062,95

Tickets de Alimentacion 2013 -2014 119 6.979,50

Total Asignaciones 260.657,83

Deducciones

Seguro Social/ RPE

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat FAOV) 00,00

INCES 143,18

Cuota Federación (1%) 00,00

Total Deducciones 143,18

Neto a Pagar 260.514,65

  1. No obstante que el monto que arrojan los cálculos es de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (260.51,65), “LA DEMANDANDA”propone a “EL DEMANDANTE”en el presente juicio, pagarle la cantidad única y exclusiva de BOLIVARESDOSCIENTOS MIL EXACTOS(Bs. 200.000,00), la cual satisface el pago de la totalidad de las prestaciones Sociales y otros conceptos labores demandados, reclamados en el libelo de la demanda y poner fin a la demanda incoada y que se ventila en el presente expediente.

QUINTA

La cantidad aquí propuesta por “LA DEMANDADA”, incluye los conceptos indicados anteriormente y “EL DEMANDANTE” P.A.R.O., representado suficientemente por la Abogada M.T.B., plenamente identificada Ut supra, la cual actuando en el marco de las facultades que su representado le otorgó como lo es “TRANSIGIR” y “RECIBIR CANTIDADES DE DINERO QUE DEBAN SERLE PAGADAS” a EL Demandante acepta la proposición transaccional realizada por “LA DEMANDADA” y procede en este acto a recibir de “LA DEMANDADA”, en nombre de su Apoderado, la referida cantidad de BOLIVARESDOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00), como único, total, exclusivo y definitivo pago por todos y cada uno de los conceptos, reclamados, desde la fecha del ingreso hasta la fecha de la presente transacción judicial. Con la firma del presente Instrumento en la Audiencia Preliminar fijada para hoy, por ante este Tribunal, “LA DEMANDADA” hace entrega a “EL DEMANDANTE” del cien por ciento (100%) de la cantidad ofrecida y aceptada en las Cláusulas Cuarta y Quinta de este documento transaccional.

SEXTA

“EL DEMANDANTE” P.A.R.O., representado por su Apoderada, acepta y está conforme con la cantidad entregada por “LA DEMANDADA” y recibe en este acto la suma ofrecida en las Cláusulas Cuarta y Quinta, mediante un (01) Cheque identificado con el Nº 44616613, girado contra la cuenta corriente Nº 013410992500030001012, del Banco BANESCO, emitido en fecha 09 de febrero de 2015 a nombre de P.A.R.,por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS MIL EXACTOS ( Bs. 200.000,00), cuyo fotostato anexo marcado “A”.-

SEPTIMA

Asimismo, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “EL DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación:

OCTAVA

“EL DEMANDANTE” acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el presente procedimiento ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta, tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “LA DEMANDADA” de pagar cualquier otro concepto laboral y/o gasto inherente a este proceso judicial, costos y costas del proceso, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “EL DEMANDANTE”.-

NOVENA

Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda judicial que se siguió en el Expediente Nº AP21-L-2015-000033 por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especie pendiente de cumplimiento.-

DECIMA

“EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” desde el 15 de NOVIEMBRE de 2013 y el 15 de mayo de 2014, sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada. En virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país.-

DECIMA PRIMERA

“EL DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal contra “LA DEMANDADA” distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD (anteriormente CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC.).

DECIMA SEGUNDA

Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que restablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y Artículos 9 y 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL. Es por lo que una vez constatado en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. THAYNA ALBARRAN

APODERADA JUDICIAL DE “EL DEMANDANTE”,

APODERADA JUDICIAL DE “LA DEMANDADA”,

SECRETARIA,

ABG. MIRIANQUIS ZERPA

en esta misma fecha se publico y registro la desición.-

SECRETARIA,

ABG. MIRIANQUIS ZERPA

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