Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-001907

Solicitante: P.A.S.A., Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.705.900.

Abogado asistente: B.Q. y C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.588 y 43.575, respectivamente.

Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano P.A.S.A., Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.705.900, actuando en su carácter de padre de la adolescente, debidamente asistido de Abogados; esta Sala de Juicio observa que, alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio A.P.d.E.M., bajo el Acta Nº 2.170, correspondiente al año 1.990, adolece del siguiente error: Al identificar el apellido del progenitor de la adolescente se colocó: “ZUAREZ”, siendo lo correcto “SUAREZ”. El solicitante para probar lo alegado presentó partida de nacimiento de su hija, expedida por el Registro Civil del Municipio A.P.d.E.M., copia simple y original del Certificado de Registro Civil de Nacimiento del padre de la referida adolescente, al igual que de su pasaporte y copia fotostática de su Cédula de Identidad.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio A.P.d.E.M., bajo el Acta Nº 2.170, correspondiente al año 1.990, donde dice: “ P.A.Z.A., casado, con cédula n° e-81.705.900”, DEBE DECIR: “PEDRO A.S.A., casado con cédula n° e-81.705.900”.

En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

En esta misma fecha, en horas de Despacho, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

ECC//LC//malena/al

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR