Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000080.-

PARTE DEMANDANTE: P.A.A.G.

REPRESENTADO POR: Abg. Z.N.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA YARFIEL Y/O YALFIO 536, S.R.L

EN LA PERSONA DE: J.C.V.F.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: J.C. VALENZUELA F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: P.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.861.921, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555 y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la COOPERATIVA YARFIEL Y/O YALFIO 536, S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadano: J.C.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.536, de este domicilio, en su condición de parte Demandada y en contra del ciudadano: J.C.V.F., ya identificado, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000080, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo El Actor en la persona del Ciudadano: P.A.A.G., ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: Z.N., antes identificada, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de que en Acta de Mediación levantada por ante este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2006, inserta a los folios (26) y (27) de este asunto, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: J.C.V.F., ya identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y de la comparecencia del Actor representado por su Apoderada y de la comparecencia del Apoderado de la parte Demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisadas las peticiones del demandante y encontrándola que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el demandante por medio de su Apoderada Judicial, respondió que su mandante ingreso a prestar servicios, el Catorce (14) de Marzo de 2005 y alega haber sido despedido sin justa causa el día Siete (07) de Enero de 2006, para un tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días, y el último salario devengado fue de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.857,00) diarios; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Codemandada Solidariamente, en la persona del ciudadano: J.C.V.F., antes identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: POR PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2005-2006: 45 días calculados a razón de Bs. 32.501,33= Bs.1.462.559,80; INTERESES SOBRE PRESTACIONES; Bs.424.142,35; VACACIONES FRACCIONADAS: según Artículos 219-225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula de la Convención Colectiva: Periodo 2005-2006: (09 meses): 14,16 días x Bs. 24.551,55= Bs. 347.649,94; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2005-2006: (09 Meses): según Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula de la Convención Colectiva: 48,33 dìas x Bs. 24.551,55= Bs. 1.186.576,40; UTILIDADES FRACCIONADAS: (09 Meses): Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula de la Convención Colectiva: 68,3 días x Bs. 24.551,55= Bs.1.676.870,80; DIFERENCIA SALARIAL: Correspondientes a los Meses de (Marzo- Enero 2005-2006): 292 dìas X Bs.11.694,41= Bs. 3.414.767,70; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Pautada en el Articulo 125 de la citada Ley Sustantiva: Por Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 32.501,33= Bs. 975.039,90; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: 30 días X Bs. 32.501,33= Bs. 975.039,90, el monto total del concepto de las Indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es Bs. 1.950.079,80; DOTACIONES DE UNIFORMES: Según cláusula de la Convención Colectiva: 7 Dotaciones X Bs. 24.551,55= Bs. 171.860,85 y BONO DE ASISTENCIA: Según Cláusula de la Convención Colectiva: 22 dìas X Bs. 24.551,55= Bs. 540.134,10; HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: De Marzo 2005 a Enero 2006: Bs. 1.075.178,50; SALARIOS CAIDOS: Según Cláusula 38 de la Convención Colectiva: Bs. 785.649,60; En cuanto a la Reclamación del concepto de Salarios caídos producto de la inmovilidad decretada hasta el 31 de Marzo del presente año por el monto de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 2.037.778,65), este Tribunal se abstiene de condenar por este concepto. Todos los conceptos dan un total de TRECE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.035.468,00). SEGUNDO: Se ordena a la parte codemandada solidariamente hacer el aporte correspondiente al Seguro Social, en cumplimiento a la norma legal. Así como se ordena a la parte codemandada solidariamente hacer el aporte correspondiente a la Ley de Política Habitacional en cumplimiento a la norma legal vigente. TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte codemandada solidariamente por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 2:35 PM, de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

La Parte Demandante:

P.A. APONTE GALLARDO

Representado por:

Abg. Z.N..

La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEE REVEROL

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