Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Enero de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PEDRO RAFAEL APONTE

PEREZ y S.D.V.R.R., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-19.024.805; V-20.599.276 respectivamente,

padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad,

debidamente asistidos por el A.B.J.C., en la que solicitan por

las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,

díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común

de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad

que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:

En relación al niño SE OMITE, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana S.D.V.R.R., en los'

términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de

QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la

cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la

cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), así mismo ambos padres

cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365

de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA:será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. R. copia certificada del presente decreto a las

Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to

de la Ley Orgánica de Registro Civil. D. y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-J-2 I ", todo de conformidad con el articulo 112 del

Código de procedimiento Civil.

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