Decisión nº 180 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRendición De Cuentas

Se inicia el presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por el ciudadano P.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.798.435, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.144.700, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil TAXI LAZER ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30.08.2000, anotada bajo el No. 47, Tomo 31-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A la demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2010, y se ordenó la intimación del demandado a fin que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su intimación, rinda las cuentas reclamadas, pudiendo oponerse a la demanda con fundamento en alguna de las causales establecidas en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14.12.10, el alguacil del Tribunal manifestó haber sido proveido de los emolumentos necesarios para el transporte. Seguidamente la parte actora confirió poder judicial Apud Acta a los abogados Alex Yanez Martínez, Nelxon Arguello Sulbarán, y D.J.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.649, 67.652 y 21.351, respectivamente, y en fecha 16.12.10 fueron librados los recaudos de citación correspondientes.

Por exposición de fecha 13.01.11, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado a parte demandada, ciudadano L.F., quien en fecha 10.02.11, presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas.

Condensadas las actuaciones procesales verificadas en la causa, pasa el Tribunal a estimar el escrito de oposición de la demandada, realizando las siguientes consideraciones:

  1. SUSTRATO FACTICO DE LA DEMANDA.

    En escrito libelar, el accionante alega:

     Que es socio fundador de la empresa mercantil TAXI LASER ZULIA, C.A.;

     Que desde el año 2001 en adelante, es decir, hasta la actualidad, ha venido realizando reclamos en las distintas asambleas que se han realizado en la empresa, solicitando a los distintos administradores la presentación de los libros e instrumentos contables, a fin de verificar los gastos e inversiones en que incurre la compañía, no logrando nada;

     Que lo que ha querido es que la administración de manera transparente y diáfana muestre los libros, papeles, comprobantes de determinen con claridad sus ejecutorías;

     Que dado que se niegan a realizar la exhibición que le ha solicitado, esto lo conduce a pensar en la negativa forma de ejecución de la administración:

     Que estando legitimado por disposición del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 45 eiusdem, solicita la rendición de cuentas y proceda el administrador de la sociedad mercantil TAXI LASER ZULIA, C.A. que exhiba los libros, instrumentos, comprobantes y demás papeles contables en forma cronológica correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, a fin que expertos contables determinen el quantum de las posibles ganancias que se le adeudan y poder obtener el título ejecutivo que le permita iniciar el juicio de partición que iniciará por separado por ser socio propietario de dicha sociedad;

     Que estima la demanda en la suma de Bs. 197.000,00, equivalente en unidades tributarias a 3030.77 77 UT.

    Relacionados los fundamentos de la demanda, corresponde hacer descripción de las defensas del demandado en su escrito de oposición.

  2. OPOSICIÓN A LAS CUENTAS.

    En tiempo útil, el demandado L.F., en su condición expuesta, presentó escrito y mediante el mismo procedió a oponerse a la demanda, en virtud:

     Que de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil se opone motivado a que su representada ya rindió las cuentas de los años 2007, 2008 y 2009, tal como se determina de las Actas de Asambleas Ordinarias, a saber:

    o Acta Ordinaria de fecha 30 de enero de 2008, se debatieron las cuentas correspondientes al año 2007 y en ella el demandante convalidó las mismas al aprobar los balances que la Junta Directiva de ese momento presentó, de cuyos balances que se entregaron a los accionistas se develan los gastos e inversiones que refiere el demandante no se le presentaron.

    o Acta Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2008, en la cual aparecen los informes contables y las cuentas correspondientes al año Enero- Diciembre 2008 y que fueron discutidos detalladamente y aprobados en esa asamblea, sobre todo con énfasis en la inversión y los gastos, donde el demandado también convalidó las mismas al suscribir la referida acta, donde se dejó establecido que fue aprobado el balance presentado por la Junta Directiva.

    o Acta Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2010, en la cual se registran los informes contables y las cuentas correspondientes al período Enero – Diciembre del año 2010 y que fueron debatidos y aprobados en esa asamblea, donde el demandante también aprobó las mismas al suscribir la referida acta, y la Junta Directiva emitió su aprobación.

     Que en las oportunidades señaladas por el demandante se rindieron las cuentas basadas en los instrumentos, libros y comprobantes recibos, ingresos y egresos, por lo no tiene por qué volverlas a rendir, tal como se determina de las pruebas escritas que apoyan la oposición de las actas del libro de asambleas donde aparecen las firmas del ciudadano P.A.C. señal de aprobación y que por los años que han pasado han reproducido con su respectiva colegiatura.

     Que solicita se suspenda el juicio de cuentas.

  3. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

    PARA RESOLVER LA OPOSICIÓN

    Planteada así la oposición de la parte demandada en el caso de marras, este Jurisdicente procede a emitir los siguientes criterios de valor:

    El juicio de rendición de cuentas por su naturaleza constituye un juicio ejecutivo, el cual deberá ser tramitado a través de la vía ejecutiva, conforme se prevé en el Título Segundo del Capitulo Primero del Código de Procedimiento Civil; en dicho juicio, el demandante deberá acreditar de un modo auténtico la obligación que el demandado tiene en rendirle cuentas; en dicha demanda, además debe señalar expresamente la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o negocios determinados que deben comprender, y el juez, previa la verificación de los extremos anteriormente señalados, ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguientes a la intimación.

    En este tipo de procedimientos el acto de la intimación del demandado implica una orden para que éste presente, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la fecha de haber sido intimado, un estado contable detallado y metódico, claro y preciso, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, y con todos los libros instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

    Este especial procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de rendir cuenta de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disposición legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria.

    Con el acto de intimación del demandado, se pueden concretar cuatro posibles supuestos a saber: a) el demandado no hace oposición ni presenta cuentas, b) el demandado hace oposición con prueba escrita, c) el demandado hace oposición sin prueba escrita y d) el demandado presenta cuentas.

    Para el caso sub examine, este Jurisdicente hará evaluación del segundo supuesto, dado que esta ha sido la posición procesal del demandado de autos.

    En este orden de asertos, se contribuye con las apreciaciones que sobre el tema tiene desarrolladas el Dr. E.D., en su artículo “Anotaciones sobre el proceso ejecutivo de cuentas”, publicado en el Libro Homenaje a H.C., Colección de Libros Homenaje No. 6, Tribunal Supremo de Justicia, Estudios de Derecho Procesal Civil, Caracas/Venezuela, 2002, Pág. 309, precisando lo siguiente:

    2.4.2. El demandado hace oposición con prueba escrita.

    En este supuesto, el demandado comparece dentro del lapso legal de veinte días de despacho siguientes a la intimación, y hace oposición a la demanda con prueba escrita, por lo que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 673 y 675 del Código de Procedimiento Civil, se debe producir una decisión desestimatoria o estimatoria de la oposición. En el primer caso, el Tribunal ordenará al demandado que presente cuentas en el plazo de treinta días, y en el segundo, se produce el sobreseimiento de la fase ejecutiva del juicio de cuentas y se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de oposición, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

    Determina el artículo 673 del Código Adjetivo, lo siguiente:

    Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador…omissis…y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda…Omissis…

    (Negritas del Tribunal)

    Dada la actividad impugnativa de la parte demandada, la cual se acopla a las precisiones precedentemente interpretadas de la obra patrocinada por el máximo tribunal y en acogimiento a lo preceptuado en el referido artículo 673 del Código Adjetivo, en cuanto a que la oposición debe aparecer fundada en prueba escrita, este Juzgador en un primer ensayo puede evidenciar que se encuentra cumplida tal exigencia legal, al observar la proporción documental que la parte demandada sumó anexa a su oposición, por lo que considera que debe dar ponderancia a las consecuencias que la referida norma determina. Así se establece.

    En este mismo orden y en inteligencia a las afirmaciones esbozadas, y por aplicación de la norma que concentra el procedimiento ejecutivo de cuentas, es fuerza legal para este Jurisdicente reconocer que la relacionada oposición formulada por la parte demandada al aparecer apoyada con prueba escrita y en apelación de una cosmovisión del derecho moderno, donde todos los valores convergen en la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, estima este Tribunal que en vigencia al derecho al debido proceso y preservar el derecho de defensa del demandante, para que se instaure el procedimiento para contradecir las circunstancias opuestas y promover las pruebas que estime conducente para el establecimiento de los hechos alegados, se declara la suspensión del juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando luego de ello el proceso por los trámites del procedimiento ordinario (pruebas e informes). Así se decide

    Publíquese y regístrese. Notifíquese.

    Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S.L.S.,

    Abog. M.P.d.A.

    En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución, anotándose en el Libro respectivo llevado por

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR