Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003908

ASUNTO: RP11-P-2013-003908

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día 15 de octubre de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada del secretario Judicial en funciones de sala Abg. D.R., y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de entrega de vehiculo en el presente asunto, en la cual figura como solicitante el ciudadano P.A.R.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. R.P., el Defensor Privado Abg. L.M., el solicitante P.A.R..

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra el solicitante: Ciudadano: P.A.R. y expone: solicito con todo el respeto que me entregue el vehiculo objeto de esta solicitud ya que el mismo me pertenece como consta en el certificado de registro de vehiculo, y que esta compra la efectué ajustado a derecho y lo que me ha originado la retención de mi vehiculo ha sido perdidas ya que el es el medio de transporte que utilizo junto a mi grupo familiar, para realizar la actividad económica que hemos realizado desde hace mucho tiempo. Es todo.

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado. L.M., quien expone: ratifico mi escrito en cada una de sus partes así como las copias de las sentencias cerificadas del tribunal segundo de juicio y de la corte de apelaciones del estado sucre donde en forma expresa, deja a salvo los derechos de los terceros en relación a los bienes destacando ciudadana Juez, que mi representado P.A.R., es un tercero en el presente asunto, Ya quien el estado venezolano representado en esta oportunidad por su personas como Juez de la Republica debe garantizarle dicho derecho, de igual manera consigno copia simple de la experticia que fuera practicada en fecha 04-11-2009, por el experto o.c. en el que señala que tanto el serial del chasis, el serial del motor del vehiculo camión tipo plataforma con siguientes características: Placas: A35AD0R, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350, AÑO 2009, CLASE: CAMIÓN, TIPO CHASIS, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 9ª17745, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365298A17745, Y DE USO: CARGA, se encuentran en su estado original y cuya experticia esta identificado con el numero 484-2010 y cuyo original, se encuentra en la causa identificada RP11-P-2010-002559, pieza N°01, folio 15 cuya causa conoce en la actualidad segundo de Ejecución a cargo del dr, J.G., tomando en consideración ciudadana Juez que la retención de dicho vehiculo solo a originada en mi representado grandes perdidas desde el punto de vista económico, le solicito que procede como lo ha dicho la representación fiscal, actuando ajustado a derecho que no es mas que la entrega de dicho vehiculo de conformidad con el art 293 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pido que tome en consideración que tanto el Juez de Juicio N°02, como la Corte de Apelaciones dejaron a salvo los derechos representado en esta oportunidad por el señor P.A.R.. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: La fiscalia del Ministerio Publico, requiere que el tribunal decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez Cuarto de Control y expone: Oído lo manifestado por las partes este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “DEVOLUCIÓN DE OBJETOS: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, Se observa inserto al presente asunto:

PRIMERO

Cursante al folio Uno (01) del presente asunto, Solicitud del Ciudadano: P.A.R., asistido por la Abogada: L.M.M..

SEGUNDO

Cursa al folio dos (02), CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del Ciudadano: P.A.R., de fecha 28 de Septiembre del año 2012.

TERCERO

Cursa al folio tres (03). Oficio Nº 19-FD3-0433-13, de fecha 14 de Mayo del 2013, suscrito por el Abogado R.J.R.P., en su carácter de Fiscal auxiliar interino en Materia de Droga, mediante el cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, en virtud que dicho vehiculo SE ENCUENTRA BAJO LA MEDIDA DE CONFISCACIÓN dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO, según Asunto Nº RP11-P-2010-002559.

CUARTO

Cursa a los folios del Seis (06) al Setenta y Cinco (75). SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto seguido al acusado M.E.V.R., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO. En donde en la parte DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA, de fecha 04 de Octubre del 2011, se declara como PUNTO PREVIO: Siendo que el representante del Ministerio Publico solicito la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento los cuales son: Un Vehiculo Automotor Marca Ford, Modelo 350, Clase: Camión, tipo Plataforma, Color Blanco. Placas A35ADOR, entre otras,….., en Virtud de lo dispuesto en los Articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga, y Articulo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que los mismos queden a LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, la medida se aplicara salvo derecho de terceros, sobre la Propiedad de los Bienes señalados para la Confiscación como pena accesoria, y SE DECLARA CULPABLE; al acusado M.E.V.R., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el Segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en Perjuicio de la Colectividad, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Sentencia de fecha 04 de Octubre del año 2011, (04-10-2011), suscrita por el Juez Segundo de Juicio. Abogado. A.R..

QUINTO

Cursa a los folios del Setenta y Ocho (78) al Ciento Nueve (109). SENTENCIA emanada de LA CORTE DE APELACIONES PENAL DEL ESTADO SUCRE. SALA UNICA, Cumana, de fecha 17 de Agosto del año 2012. Juez Ponente Cecilia Yacelis Figueredo, mediante el cual DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada L.M., mediante el cual CONDENO al acusado M.E.V.R., a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO y CONFIRMA LA SENTENCIA recurrida.

SEXTO

Cursa a los folios del Ciento Diez (110) al Ciento Once (111). AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, suscrita por el Juez Jesús Eduardo García,

SEXTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL; de fecha 04-11-2009, suscrita por el Experto O.C., inserta al folio Ciento Veinte dos (122).

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto se solicitud de vehiculo, observa esta Juzgadora que como bien es cierto, que en la parte DISPOSITIVA de la SENTENCIA, de fecha 04 de Octubre del 2011, establece: Como PUNTO PREVIO: Siendo que el representante del Ministerio Publico solicito la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento los cuales son: Un Vehiculo Automotor Marca Ford, Modelo 350, Clase: Camión, tipo Plataforma, Color Blanco. Placas A35ADOR, entre otras,….., en Virtud de lo dispuesto en los Articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga, y Articulo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que los mismos queden a LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, LA MEDIDA SE APLICARA SALVO DERECHO DE TERCEROS, sobre la Propiedad de los Bienes señalados para la Confiscación como pena accesoria, no es menos cierto, que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre del Ciudadano: P.A.M., es de fecha 28 de septiembre del año 2012, fecha posterior a la realización de la sentencia Condenatoria, dejándose en evidencia que la certificación de Registro de Vehiculo Nº 31757209, de fecha 28 de septiembre del año 2012, fue realizado o tramitado con fecha posterioridad a la presente decisión, por lo que mal puede esta Juzgadora acordar la entrega de dicho vehiculo.

Así mismo el Artículo 183 de la Ley Orgánica de droga; Establece: Que el Juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Publico, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley……” Cuando exista Sentencia Condenatoria definitivamente firme, se procederá a la Confiscación de los bienes Muebles e Inmuebles incautados preventivamente….., como se observa en el presente caso; donde hubo una Sentencia condenatoria por el Juez Segundo de Juicio.

En otro orden de ideas, El Articulo 116 Constitucional, en lo que respecta los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece la CONFISCACIÓN, por cuanto es Mandato Constitución, de los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Así mismo el Articulo 271 Constitucional. Establece: Previa decisión Judicial, serán confiscado los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio Publico o el trafico de Estupefacientes; situación esta que opera en el presente caso, negándose así la solicitud realizada por la defensa privada y así se decide.

En consecuencia, en base a las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, requerido por el ciudadano P.A.R., y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Placas: A35AD0R, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350, AÑO 2009, CLASE: CAMIÓN, TIPO CHASIS, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 9A17745, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365298A17745, DE USO: CARGA, al ciudadano P.A.R. asistido por la abogada. L.M.M.: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. A.P.

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