Decisión nº PJ01220112000556 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, ocho de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000732

PARTE NARRATIVA

El 26 de julio de 2.012, los ciudadanos P.J.D.A. Y YOGNADY NICARI E.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.426 y V-13.554.770, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YORWIS J.B.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.713.

PARTE MOTIVA

Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de septiembre del año 1.995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 20 de marzo de 1999, están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. En fecha 30 de Julio de 2012, se admite la precitada solicitud. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos P.J.D.A. y YOGNADY NICARI E.M., anteriormente identificados, contraído en fecha 29 de septiembre del año 1.995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 12 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los hijos: (SE OMITEN NOMBRES), ambos padres ejercerán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano P.J.D.A. se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, lo cuales depositará los días últimos de cada mes a la madre, YOGNADY NICARI E.M., en una cuenta de ahorro abierta a tal fin a nombre de la madre ya identificada. Así mismo el padre se compromete en los meses de septiembre y diciembre depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y vestidos decembrinos. La manutención se incrementa anualmente a medida que aumente el salario mínimo nacional, según el reporte que de la tasa de inflación de los precios del consumidor que arroje el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, todo en conformidad con lo establecido en los artículos 369, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente. En cuanto a la Educación: los gastos que se generen por concepto de matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniforme y transporte escolar, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes. En cuanto a la asistencia médica, odontología y medicinas: estos gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En cuanto los gastos de vestidos, cultura, recreación y deporte: estos gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En cuanto a la habitación: los adolescentes involucrados (SE OMITEN NOMBRES), habitarán con la madre los gastos de vivienda y demás servicios público y privados serán cancelados por la madre.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: los paseos y vacaciones del padre P.J.D.A., antes identificado para las vacaciones de sus hijos (SE OMTIEN NOMBRES), será bajo un régimen abierto, libre y alternativo, cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa con sus horarios de estudio, descanso y recreación, contribuyendo a su desarrollo físico, moral integral, emocional y social. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa, y carnavales, serán compartidas de forma alterna por ambos padres. El día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo pasarán con la madre

Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012).

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

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