Decisión nº 1379 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de junio de 2.006.

195º y 147º

Exp. Nº 1713-06

En la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano P.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.836.574, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606, en contra de la ciudadana MARIA YASELEE M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.342.

En fecha 24-05-06 mediante diligencia suscrita por el ciudadano P.A.V., ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606, parte demandante en la presente causa DESISTE de la demanda y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano P.A.V., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606, en contra de la ciudadana MARIA YASELEE M.S., ya identificado en autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas primero de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 01:05 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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