Decisión nº UJ012005004584 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoDesestimación De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001564

ASUNTO : UP01-P-2005-001564

Vista la solicitud presentada en fecha 05-10-2005, por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abogado J.R.Q., donde requiere de este Tribunal DESESTIME la querella en causa seguida en contra de P.A., por la comisión de los delitos de INVASIÓN Y USURPACIÓN DE PROPIEDAD, AGAVILLAMIENTO, ABIGEATO, previstos y sancionados en los artículos 471 y 471-A, 286, del Código Penal Venezolano vigente y articulo 10, ordinales 3, 4 y 7, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Firma Comercial A.P.S.I., representada por el ciudadano V.L., en virtud que existen denuncias sobre diferentes hechos punibles en distintas fechas, como son: a) averiguación N° G-960-528, de fecha 03-05-2005, sobre el hurto y sacrificio de ganado bovino ocurrido en la Finca S.I. y conoce del mismo la Fiscalia Primera del Ministerio Público. b) averiguación N° G-960-876, de fecha 10-06-2005, sobre el hurto y sacrificio de ganado bovino ocurrido en la Finca S.I. y conoce del mismo la Fiscalia décimo segunda del Ministerio Público. c) averiguación N° G-960-474, de fecha 28-04-2005, sobre el hurto de unos cauchos de remolque, ocurrido en la Finca S.I. y conoce del mismo la Fiscalia tercera del Ministerio Público. d) averiguación N° G-960-933, de fecha 16-06-2005, sobre el robo y hurto de ganado bovino ocurrido en la Finca S.I. y conoce del mismo la Fiscalia tercera del Ministerio Público. e) averiguación N° 22F2-0388-05, de fecha 19-06-2005, sobre invasión y usurpación de propiedad ocurrido en la Finca S.I. y conoce del mismo la Fiscalia segunda del Ministerio Público.

Todas estas averiguaciones se encuentran en la fase de investigación, ordenándose una serie de investigaciones y experticias, con la finalidad de constatar su comisión con todas las circunstancias que pueda influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En consecuencia, a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que existen diferentes averiguaciones por los mismos hechos punibles enunciados en la querella, y que de las mismas conocen con anterioridad a la querella, distintos fiscales del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no pudiendo la Fiscalía quinta del ministerio público iniciar alguna otra por los mismos hechos punibles, que ya están siendo investigados por otros representantes fiscales, por tal razón solicita la desestimación de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines decidir observa: Cuando estamos en presencia de casos en donde el hecho no reviste carácter penal, y cuya acción penal este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Publico deberá solicitar la desestimación, a fin de que se le excepcione de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados, o que sean objeto de querella; igualmente, debe acotarse que la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse sino existen bases serias para ello, como las mencionadas con anterioridad.

De la revisión de la presente Causa se evidencia que efectivamente los hechos que han sido denunciados en la querella por el ciudadano V.L. representante legal de la Firma Comercial Finca S.I. en contra del ciudadano P.A., ya fueron denunciadas por el mismo V.L. ante las diferentes fiscalías del ministerio público, en consecuencia no puede el ministerio público intentar una nueva acción penal por los mismos hechos que actualmente están siendo investigados por otros fiscales del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, existiendo así un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, por tal razón éste Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION de la querella solicitada por el fiscal quinto del ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima V.L. y sus abogados defensores. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 01

Abog. G.C.T.A.

La Secretaria

Abog. C.Z.

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