Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003754

ASUNTO : IP01-S-2004-003754

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: J.S.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el Nro 75.150, domiciliado en la Ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., actuando en representación del Ciudadano A.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 04.642.840, tal y como se evidencia en poder especial debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 09 de mayo de 2005, anotado bajo el Nro 04, tomo IV; mediante el cual solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MACK; MODELO: R-600; AÑO: 1.971; IPO: VOLTEO, COLOR: VERDE; USO: CARGA, PLACAS: 671-VAL; SERIAL CARROCERIA: R26696, SERIAL DE MOTOR: ENDD71113784. Este Tribunal para decidir sobre los solicitado observa lo siguiente: El vehículo requerido fue retenido el día 07 de abril del 2005 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 42, Segunda Compañía, Comando Tucacas.

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 11 de mayo de 2005, este tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano J.S.V.R., acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona, y en consecuencia se ordeno oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, y requerir información en cuanto a si el vehículo en cuestión es indispensable para la investigación; con el objeto de proveer dicha solicitud.

-En fecha 23 de mayo de 2005 se recibe oficio Nro FAL-5-0552, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F5-4990-05, contaste de (25) Folios Útiles, y así mismo informan a este Tribunal que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es imprescindible para la investigación; y en la misma fecha se agregó las actuaciones al asunto con el cual se relaciona.

- En fecha 02 de junio de 2005, se recibió escrito de ratificación de solicitud del referido vehículo, efectuada por el Abg. J.S.V.R. en representación del Ciudadano A.R.G..

Ahora bien, corren insertas al presente asunto las siguientes actuaciones:

- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 42, Segunda Compañía, Comando Tucaras de fecha 08 de abril del 2005, mediante el cual dejan constancia que el vehículo en cuestión fue retenido cuando se encontraban realizando labores de revisión selectiva a vehículos que se desplazaban en la Carretera Nacional Morón Coro.

- Registro de improntas emitido por el Comando Regional N° 04, de la Guardia Nacional de Tucaras, Estado Falcón.

- Certificado de Circulación y de Registro de Vehículo de fecha 08 de mayo de 1998, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) a nombre de A.R.G.F..

- Acta de revisión, emita por la Unidad de T.T.d.C.d.E.F., Nro I009-1007-20001, de fecha 09 de noviembre de 2001.

- Acta de revisión, emita por la Unidad de T.T.d.P.F.d.E.F., Nro FAL-PF-1058-2005 de fecha 14 de marzo de 2005.

- Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucacas, Estado Falcón, en la cual concluyen que carece de la chapa vin para su identificación de la cabina; serial Chasis: No se observa la serialización completa que conforma el serial de identificación; serial motor: Original.

- Oficio Nro FAL-5-0552, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 19 de mayo de 2005, mediante el cual informan a este Tribunal que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es imprescindible para la investigación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que su poderdante, ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que quien representa, es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: CAMION; MARCA: MACK; MODELO: R-600; COLOR: VERDE; TIPO: CHUTO; PLACAS: 671-VAL; USO: CARGA; SERIAL CHASSIS VISIBLE: R685T1, SERIAL MOTOR: EM6-285-1F9382, al Ciudadano: J.S.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el Nro 75.150, domiciliado en la Ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., actuando en representación del Ciudadano A.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 04.642.840, tal y como se evidencia en poder especial debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón en fecha 09 de mayo de 2005, anotado bajo el Nro 04, tomo IV. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Judicial Caribe con sede en Tucacas, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Devuélvanse al solicitante los documentos originales que justifiquen la propiedad del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese la respectiva Acta de Compromiso. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.

La secretaria

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