Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Octubre de 2013.

203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: P.A.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.358.802.-

BENEFICIARIO: NIÑAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- beneficiarias en la presente causa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 26/09/2013/2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano P.A.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.358.802, actuando en defensa de los derechos e intereses de las (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa.

En fecha 01/10/2013, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14/10/2013, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-

PRIMERO

el ciudadano P.A.F.Z., en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de las mismas y sufragando todos sus gastos de manutención de las mismas, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se le tomó declaración a los testigos ciudadanos J.R.R. y P.G.R.F., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata que el ciudadano P.A.F.Z. solicita que las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por el ciudadano P.A.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.358.802, a favor de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como carga del ciudadano P.A.F.Z., …Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.

ABG. R.A.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: JMSS2-894-13/RR/DM/lesvie.-

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