Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de abril 2014

204° y 154°

Causa Nº 1Aa-2758-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-4-2014 por el Abg. P.J.B.G., Defensor de D.A.B.R., contra el pronunciamiento mediante el cual el 31-3-2014, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. D.Q.F., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la descrita en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Cursa al folio 59 del presente cuaderno de incidencia, cómputo emanado del A-quo el 24-4-2014, en el que se expresó: “… desde el día Lunes Treinta y uno (31) de Marzo de 2014… hasta el día Lunes Siete (07) de Abril 2014… fecha de consignación del Recurso de Apelación… han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Martes 01 de Abril (Laborable)… Miércoles 02 de Abril (Laborable)… Jueves 03 de Abril (Laborable)… Viernes 04 de Abril (Laborable)… y Lunes 07 de Abril (Laborable)…”.

Se lee del escrito contentivo de la pretensión formulada por el Impugnante: “… ocurrimos para interponer conforme a lo previsto y establecido en el Artículo (sic) 444 ordinales 4º (sic) y 5º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Apelación de Autos, en contra dela (sic) Dispositiva (sic) sin Decisión (sic) Fundada (sic), de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce…” (folio 8 del presente cuaderno de incidencia).

El Recurrente planteó su pretensión invocando el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 14-8-2012 con Ponencia de C.Z.D.M. en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), estableció que: “… en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia… el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”. El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal establece que toda decisión pronunciada en audiencia pública, queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto.

Luego, la Sentencia mencionada del M.T. de la República, conjuntamente con el artículo 159 de la ley adjetiva penal, impulsan a la Corte, nemine discrepante, a declarar inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-4-2014 por el Abg. P.J.B.G., por haber sido planteada el 5º día hábil después de notificado el pronunciamiento recurrido. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-4-2014 por el Abg. P.J.B.G., Defensor de D.A.B.R., contra el pronunciamiento mediante el cual el 31-3-2014, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. D.Q.F., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la descrita en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2758-14

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