Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002445

Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Segundo (A) Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al ciudadano F.A.G.F., por los delitos de FUGA DE DETENIDO y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los Artículos 258 y 259 del Código Penal,, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABOG. E.S., este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 al 04, Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PA) G.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las diez con cuarenta minutos de la mañana del día miércoles seis de junio del presente año, realizaba labores de inteligencia policial…por los diferentes sectores que componen la parte del Municipio Sotillo, con la finalidad de ubicar y darle recaptura al imputado F.A.G.F., quien se encontraba recluido en lo calabozos de esta unidad, en calidad de depósito a la orden del Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo de la DRA. L.V.C.I., por los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, atraco a mano armada y robo de vehículo, asunto principal BP01-P-2006-004299, y durante un conteo de detenidos en el pabellón “B”, realizado en fecha 31-05-2007, se detectó la evasión de este imputado… para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle La Rinconada del Sector Colinas de Valle Verde, logramos avistar a un ciudadano que iba caminando por dicha calle que se correspondía a las características físicas del mencionado imputado, por lo que procedimos rápidamente a interceptarlo a este ciudadano, bajándonos del vehículo y previa identificación como funcionarios policiales, le ordenamos a este que levantara las manos ”brazos” y se pegara al vehículo donde nos desplazábamos este se tornó violento, por lo que tuvimos que acogernos a lo pautado en el ordinal 1º del artículo 117 del COPP, durante este forcejeo, el mismo cae al pavimento, ya con este sujeto controlado, y con las medidas de seguridad correspondientes le ordene al Agente (PA) J.S. que le realizara una revisión corporal al ciudadano tal y como lo establece el artículo 205 del COPP, no encontrándole nada de interés Criminalístico, practicando de inmediato la detención preventiva del mismo…fue trasladado a nuestro comando…donde quedó identificado como queda escrito F.A.G. FERNANDEZ…”.

SEGUNDO

Se decreta la aprehensión del imputado F.A.G.F., como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal Quinto de Control, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos de FUGA DE DETENIDO y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los Artículos 258 y 259 del Código Penal, ya que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la acción no esta prescrita y la entidad del delito es perseguible de oficio, aunado a esto tiene causa pendiente en el Tribunal de Ejecución Nº 02 de esta Jurisdicción, en el cual fue condenado a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y penados en los artículos 407 y 407, ordinal 2º, ambos del Código Penal.

TERCERO

Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a que el sitio de reclusión del mencionado imputado sea la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Guanta.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 Encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado F.A.G.F., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.706, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-11-76, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo de M.F. (V) y A.G. (V), residenciado en la calle El Salón, Casa Nº 24, Barrio El Saigón, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, por los delitos de FUGA DE DETENIDO y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los Artículos 258 y 259 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 250 del Código orgánico Procesal. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 ENCARGADO,

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.M.

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