Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002424

Visto el escrito presentado por la DR. P.L.B., en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano J.A.T.A., por la presunta por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVO DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 274 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 8 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. L.F.C., previamente designada; oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del ciudadano J.A.T.A. como flagrante de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en el artículo 280 Ejusdem.

SEGUNDO

Se evidencia del Acta Policial de fecha 05-06-2007, cursante a los folios N° 03 y 04 de la presente causa, suscrita por el Funcionario: A.G., Adscrito la Comandancia General del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de Patrullaje por el Municipio Bolívar, Barcelona… En compañía de los funcionarios: A.I., V.H. Y LEONARDO BELLO… al momento que nos desplazábamos por la Avenida principal de Boyacá I, fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como: DISNELY DEL VALLE HERRERA ROMERO, quien nos informó que entre el grupo de personas que se encontraban manifestando en la calle, se encontraba un sujeto apodado “EL JAVIELITO”, que presuntamente había herido de muerte a su hermano L.E.H., inmediatamente señalándonos el mismo, por lo que, con las precauciones del caso procedimos a acercarnos a éste, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, razón por la cual le dimos la voz de alto… acatando la misma, seguidamente en presencia de a ciudadana que nos sirvió de testigo… le solicite que si llevaba algo oculto en su ropa o adherido a s cuerpo que lo mostrara y en vista de su negativa procedí a realizarle la revisión corporal, tornándose el mismo agresivo resistiéndose a la revisión, por lo que solicite apoyo a mis compañeros… una vez dominado procedí a la inspección incautándole en su poder, sujeto en su cintura: UN (01) BOLSO PEQUEÑO, TIPO KOALA DE COLOR AZUL Y NEGRO CON LETRAS DE COLOR BALNCO, CON LAS SIGLAS “FORHIM ICE”, EN CUYO INTERIOR OCULTABA UNA (01) BOMBA LACRIMOGENA, TIPO PIÑA, COLOR NEGRO; Y OCULTO ENTRE SU ROPA ESPECIFICAMENTE EN EL LADO DERECHO DE LA PRETINA DEL PANTALON: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA CALIBRE 380 MM, MARCA TANFOGLIO, SIN SERIALES VISIBLES, PAVON NEGRO, CON CACHA E MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU CACERINA (04) BALAS DEL MISMO CALIBRE… quedando identificado como: J.A.T.A.… Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana: DISNELY HERRERA, quien manifestó que: “…El día sábado 02-06-2007, unos muchachos hicieron de varios disparos a mi hermano, el cual murió el día de ayer, y hoy aproximadamente a las 12:30 de la mañana yo iba en un Taxi en Boyacá I y desde el mismo vi a uno de los sujetos que hirieron a mi hermano y lo reconocí y entonces llame a la policía desde mi teléfono celular, se presentaron al momento ya que había una unidad cerca y lo detuvieron en la Avenida Principal de Boyacá I, poniéndose el mismo agresivo; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; asimismo, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, a criterio de éste Juzgado se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga; en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.A.T.A., conforme a los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, ordinal 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, respecto a que se otorgue la libertad sin restricción o en su defecto Medida Cautelar Menos Gravosa, ya que si bien es cierto que inicialmente la detención del imputado obedece en la presunta participación de un homicidio del hermano Disnely del Valle Guerra Romero, hecho aislado a que oye el Ministerio Publico que le atribuye al J.T., no es menos cierto que la misma estuvo presente la detención del referido ciudadano y por ende a fe que al momento de los funcionarios actuantes realizaron el registro corporal se le incautaron las armas antes descrita. Vista la exposición del imputado donde manifiesta que corre peligro su vida en la policía del Estado, se ordena el cambio de reclusión en la Policía del Municipio S.B., donde quedara detenido a la orden de este despacho.

TERCERO

Se ordena la practica de un Reconocimiento Médico Legal Forense al mencionado imputado, debiéndose trasladar el mismo el día jueves 07-06-07, alas 7:00am, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado. Líbrense los respectivos oficios a la Medicatura Forense, P.B. y a la Policía del Estado Anzoátegui participándole de la decisión dictada en la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del IMPUTADO J.A.T.A. Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16-09-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.537.884, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: I.J.T. y M.D.V.A., residenciado en: Calle 24 de Julio N° 66, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, ordinal 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA),

DR. J.F.M.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. M.M.

JFMF/m@c

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