Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoNulidad De Asamblea

PARTE ACTORA: Ciudadanos P.M.B.C., C.J.G., A.J.C.F. Y A.R.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.211.833, 3.408.699, 12.849.591 y 3.716.538 respectivamente. Siendo su apoderado judicial el ciudadano J.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000.

PARTE DEMANDADA: empresa mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1997, bajo el N° 77, Tomo 376 A sgdo., domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Miranda.

ACCIÓN: Nulidad de Asamblea

MOTIVO: Apelación

EXP. N°: 04-5590

ANTECEDENTES

Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el abogado Garis Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La decisión recurrida en apelación declaró con lugar la acción de nulidad de asamblea incoada por los ciudadanos P.M.B.C., C.J.G., A.J.C.F. y A.R.C. contra EXPRESOS CARTANAL C.A., supra identificados, en consecuencia suspendió los acuerdos tomados en la asamblea de fecha 28 de agosto de 2003 y ordenó la convocatoria y celebración de una nueva asamblea, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 304 del Código de Comercio…”

El procedimiento se inició por libelo de demanda presentado por el abogado J.A.D.P., mediante el cual alega que sus representados son accionistas de la sociedad mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A., y de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, demandan la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas celebrada el 28 de septiembre del 2003, la cual fue inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el N° 38, Tomo 130 A sgdo, por cuanto los administradores de la empresa ciudadanos H.G.C., F.A.D. Y L.R.B., han desconocido y violado la disposición estatutaria N° 25 de los Estatutos Sociales y el contenido del artículo 304 del Código de Comercio.

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de noviembre de 2003, se ordenó la citación de los ciudadanos H.G.C., F.A.D. y L.R.B., en su carácter de Administradores de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., para que dentro de cinco (5) días de despacho siguientes a su citación, mas un día que se le concedió como término de distancia, a los fines de que expusieran lo que consideren pertinente en relación a los hechos narrados por la parte actora o realizaran oposición.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2003, los ciudadanos T.I. y R.D., otorgaron poder apud acta al abogado J.A.D.P., y formularon tercería, en la acción de nulidad de asamblea intentada contra la empresa mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A.. (folio 30).

En fecha 3 de febrero de 2004, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.

Dictada la decisión en fecha 18 de mayo de 2004, fue recurrida en apelación por la representación judicial de la parte demandada.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 20 de septiembre de 2004, se le dio entrada por auto de fecha 20 de septiembre de 2004, fijándose oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos informes, los cuales no fueron presentados por ninguna de las partes.

En tal virtud, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa por auto de fecha 14 de febrero de 2005, ordenando la notificación de las partes. Verificadas estas, se fijó oportunidad para dictar sentencia y, llegada ésta, fuera del lapso fijado, dada la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia, el Tribunal observa:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La representación judicial de la parte actora alega en el libelo de la demanda:

(i) Sus representados los ciudadanos P.M.B.C., C.J.G., A.J.C.F. Y A.R.C.J., son accionistas de la sociedad mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A. y de conformidad a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, demandan la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2003, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2003, ya que consta del acta de la asamblea general, algunos accionistas supuestamente tomaron las siguientes decisiones: A) como punto previo, se aprobó: informe y/o listado de deudas vencidas y no pagadas por los accionistas, adquiridas con ocasión de la administración de las unidades tipo autobús propiedad de esta, presentado por la Junta Directiva.

(ii) Que en el primer punto del acuerdo tomado en la asamblea, se violó expresamente la cláusula N° 25 de los estatutos sociales, y el artículo 304 del Código de Comercio, por cuanto los administradores presentaron un listado, el cual es parte del movimiento contable de la empresa, movimiento que debe estar obligatoriamente reflejado en el balance general, en cuanto a la situación activa y pasiva de la empresa, por lo que, la junta directiva para poder someter a consideración ese punto, debió actuar previamente según lo que dispone el artículo 304 del Código de Comercio y presentar los balances correspondientes con sus respectivos justificativos al comisario, para que emitiera el correspondiente informe. Esta irregularidad viola los estatutos sociales y normas de orden público, además, del hecho de que los accionistas no disponían de la información correspondiente con antelación, a los fines de que pudieran ejercer sus objeciones.

(iii) Los administradores sorprendieron en su buena fe a todos los accionistas y al comisario al ocultarle la información.

(iv) Los administradores de la empresa ciudadanos H.G.C., F.A.D. Y L.R.B., desde el inicio de sus gestiones se han negado a rendir cuentas, al extremo de que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial cursa una acción por rendición de cuentas.

(v) Los administradores han desconocido y violado la disposición estatutaria N° 25 y lo contenido en el artículo 304 del Código de Comercio, por la supuesta aprobación del primer punto, en total los tres aspectos tratados son nulos.

(vi) En el segundo punto de la asamblea se aprobó suspender a los administradores de las unidades indicadas en el listado, hasta tanto no paguen la totalidad de las deudas adquiridas, por lo que de ese particular invocan su nulidad, ya que carece de vigencia y legalidad y deja sin efecto transitoriamente el convenio de administración.

(vii) El tercer punto tratado en la asamblea se consideró resolver sobre la ratificación en todas y cada de sus partes los acuerdos tomados por la asamblea convocada legalmente y celebrada en fecha 10 de junio de 2003, en la cual se trato el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa, para que la asamblea resuelva lo conducente. Que esa supuesta asamblea de fecha 10 de junio de 2003, no existe, y se puede corroborar en el respectivo expediente que cursa ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, lo que constituye un intento de fraude por parte de los administradores, ya que tratan de aprobar un acuerdo tomado en una asamblea inexistente y desconocer la existencia del capital social un hecho con fuerza de fé pública y oponible de que la empresa posee un capital social completamente suscrito y pagado por todos sus accionistas, tal y como consta del acta de asamblea de socios de fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 32, Tomo 450 Asgdo.

(viii) Solicitó la nulidad de lo acordado en la asamblea general de accionistas de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2003, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 3003, bajo el N° 38, Tomo 130 Asgdo., en lo referente a los puntos Nos: 1, 2 y 3, por cuanto los mismos violan y desconocen normas de carácter estatutarios y normas legales de interés público.

Por su parte la parte demandada alegó en su escrito de contestación a la demanda:

 Que la acción de nulidad invocada por los accionistas la ejercen extemporáneamente contra la Asamblea General de Accionistas, celebrada el 28 de agosto de 2003, fecha en la que la asamblea tomó las decisiones contenidas en el acta que posteriormente fue inscrita por ante el Registro Mercantil y publicada en el diario Repertorio Forense. Ejercieron extemporáneamente la acción el día 30 de septiembre de 2003, cuando el lapso para ejercerlo había precluido el día 12 de septiembre de 2003.

 Solo tenían 15 días a contar de la fecha en que se dio la decisión tomada por la asamblea y no treinta y tres (33).

 El artículo 290 del Código de Comercio, establece un lapso de caducidad y precluido dicho lapso, se hace totalmente inútil, inoficioso e impertinente su pretendido ejercicio, por cuanto la asamblea contra la cual se acciona fue celebrada el 28 de agosto de 2003 y la pretendida acción fue interpuesta el 30 de septiembre de 2003.

 Los demandantes no podían demandar basado en el artículo 290 del Código de Comercio, ya que es un procedimiento especial de oposición que debe ejercer todo socio o accionista de una empresa con un lapso de preclusión especifico.

 Los accionistas demandantes, solo persiguen la suspensión de los acuerdos de la asamblea impugnada para continuar en la administración de las unidades de autobuses propiedad de la empresa y seguir incumpliendo en los pagos adeudados a los cuales hacen caso omiso, haciendo gala de su incumplimiento.

 Rechaza, niega y impugna de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por ser totalmente ilegal su pretendido ejercicio e infundado su pretendido derecho y por ser falsos los hechos narrados. El punto sobre balance general de la empresa no podía ser tratado en la asamblea porque no era un punto a tratar en la convocatoria y, en consecuencia nada se acordó respecto a ganancias y pérdidas y no puede ser contrario a los estatutos o a la Ley un acuerdo existente.

 Solicitó: 1.- Se declare la caducidad de la acción prevista y sancionada en el artículo 346, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la acción deducida por los accionantes, prevista en el artículo 290 del Código de Comercio, por estar totalmente extemporánea. 2.- Se declaren los acuerdos tomados por la asamblea celebrada por su representada el día 28 de agosto de 2003, no violan la cláusula 25 de los Estatutos Sociales, ni el artículo 304 del Código de Comercio. 3.- Se condene en costas a todos los accionistas demandantes. 4.- Se declare sin lugar la demanda.

ALEGATOS EN ALZADA

Quien aquí decide, observa que el abogado Garis Gutiérrez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada no presentó informes, no obstante haberse fijado oportunidad para que hiciera uso de tal derecho, no obstante, se evidencia de las actas procesales al folio 96 vlto., diligencia de fecha 15 de julio de 2004, suscrita por el abogado Garis Gutiérrez, ante el A quo, mediante la cual expresó textualmente: “Apelo conforme al artículo 290, ejusdem de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004…”.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

La decisión recurrida en apelación observó:

 PUNTO PREVIO. El abogado GARIS R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, como punto previo solicitó al tribunal fuese declarada la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, éstos tenían 15 días después de celebrada la asamblea, es decir el 30 de septiembre de 2003.

 …revisada exhaustivamente la copia certificada emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (folio del 15 al 27), se observa que dicha acta fue registrada en fecha 15 de septiembre de 2003, y que el Punto N° 3 es del tenor siguiente: “Considerar y resolver sobre la ratificación en todas y cada una de sus partes, de los acuerdos tomados por la Asamblea convocada legalmente y celebrada en fecha 10 de junio de 2003, que trató el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa para que la asamblea resuelva lo conducente…”, se resolvió “…Corroborar, en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los acuerdos aceptados por los accionistas de manera unánime respecto a la situación del Estado Actual y legal del verdadero Capital Social de la empresa, pero prorrogando el plazo fijado para que cada ACCIONISTA pague el señalado veinte (20%), es decir, para que pague la cantidad de dos millones de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.750.000,00), a los fines de regularizar la situación planteada y facilitar así las futuras rendiciones de cuentas de los administradores de la empresa; plazo este que se prorroga, por una sola vez, para el día 30 de marzo de 2004…” es decir, hubo una modificación en los acuerdos aceptados por los accionistas de manera unánime, en cuanto al plazo fijado para que los accionistas cumplan con el pago del 20%, esto es conforme a dicha acta la suma de 2.750.000,00. En consecuencia de acuerdo a la norma mencionada el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Expresos Cartanal C.A., celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, es de las que deben registrarse y publicarse, por tanto el plazo para intentar la acción de nulidad con fundamento en el artículo 290 del Código de Comercio, inició en la fecha de su registro, esto es, el 15 de septiembre de 2003 exclusive, razón por la cual no ha lugar el alegado de caducidad de la acción, formulado por el apoderado judicial de los accionados abogado GARIS R.G., toda vez que la acción ha sido intentada el día 14 de dicho lapso, el cual de acuerdo con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.119 del Código de Comercio, se computa por días calendarios consecutivos y así se declara.

 …el balance es un documento privado, en el cual los administradores hacen la representación periódica esquemática y sumaria de los elementos activos y pasivos del patrimonio social, que resumiendo comparativamente permiten poner en evidencia su situación de conjunto y el resultado del ejercicio a que se refiere. Se puede entonces precisar, que el balance cumple varias finalidades entre las que se destacan las siguientes: Constituye la rendición de cuentas que hacen los administradores ante los socios, reunidos en asamblea. Permite el conocimiento por parte de los terceros de la situación patrimonial de la compañía. Sirve para determinar el monto de las utilidades, las reservas y los dividendos.

 …Siendo el balance el instrumento que permite el conocimiento por parte de los terceros de la situación patrimonial de la compañía, por cuanto arroja el resultado de las actividades coincidentes y coordinadas de los tres órganos sociales, en virtud de los cuales corresponde a los administradores el preparar el balance, a los comisarios su revisión y a la asamblea su discusión, modificación o aprobación, considera este juzgador que el listado de deudores sometido a la consideración de la asamblea, y presentado por la administración de la empresa, a los fines de resolver sobre el informe de las deudas vencidas y no pagadas por los accionistas de la empresa, es parte sin duda de las acreencias de la empresa que se refleja en el balance, además en dicha asamblea, se sometió a la consideración y fueron ratificados en todas y cada una de sus partes los acuerdos tomados en la asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 2003, que trató el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa, observándose que en autos no han sido reflejados los datos de registro de comercio de la mencionada asamblea, sin cuya prescripción no sería válida, en consecuencia no puede ser convalidada.

 Por todas estas razones considera este juzgador que la asamblea general de accionistas de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2003, resulta nula, y como consecuencia de ello resultan invalidadas las deliberaciones allí aprobadas, toda vez que cualquier punto que se someta a conocimiento de la asamblea donde los administradores informen sobre cuentas integrantes del balance, deben ser sometidas a las formalidades previstas en el artículo 304 del Código de Comercio … deben ser precedidas de la formalidad del informe del comisario, y así se declara. En consecuencia, considera este juzgador que la asamblea de fecha 28 de septiembre de 2003, cuya nulidad se demanda, ha sido celebrada contraviniendo disposiciones legales, debido a la falta de vigilancia del comisario por tanto deben suspenderse sus efectos y así se decide. A los fines de evitar que se vea afectado el ejercicio de la empresa, se ordena la convocatoria y celebración de una nueva asamblea, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 304 del Código de Comercio, y así igualmente se decide…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuesto por el abogado Garis Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EXPRESOS CARTANAL, C.A., identificados ut supra, mediante el cual se declaró con lugar la demanda y ordenó la convocatoria y celebración de una nueva asamblea, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 304 del Código de Comercio.

A respecto, la inspección de la observancia de la ley por parte de los administradores está confiada de ordinario a la Asamblea general, la inspección de la observancia de la Ley por parte de la Asamblea se suele confiar a cada uno de los socios, que en esta materia actúan como órganos de defensa social.

En tal sentido, los acuerdos de la Asamblea pueden tener una existencia aparente, y esto puede acaecer cuando sean simulados o adolezcan de algún elemento esencial. Por lo tanto, los acuerdos de la asamblea pueden, a su vez, adolecer de un defecto que los vicie en su forma (constitución o votación) o en su contenido (objeto) sin suprimir su esencia. Contra estos acuerdos rigen las formas y los límites de impugnación establecidos en la ley y en los Estatutos.

Al respecto, el artículo 290 del Código de Comercio, textualmente señala:

…A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y si éste, oyendo previamente a los administradores, encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.

La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se dé la decisión.

Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea, con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281 será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282 en que se procederá como él dispone.

Debe establecerse que es a los socios a quienes corresponde primordialmente determinar lo que más convenga a sus intereses, y en consecuencia cabe señalar tres elementos fundamentales que caracterizan al anterior dispositivo legal, el primero, calcado de la legislación italiana, circunscribe el procedimiento de oposición a las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la ley; el segundo, establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de solo quince días a contar de la fecha de la decisión tomada por la asamblea y el tercero, le otorga fuerza obligatoria a la decisión impugnada si fuese confirmada por otra asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio.

El derecho de oposición corresponde a cada socio, aunque hubiese votado en el acuerdo, ya que con su voto no contrajo ningún vínculo contractual y en su oposición obra él como órgano de defensa social. En el presente caso, se observa que tal y como lo indicó el A quo, que si bien es cierto, que la acción de oposición fue interpuesta el 30 de septiembre de 2003, mas cierto es que, en el acta de asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, fue registrada el 15 de septiembre de 2003, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (folios 15 al 27). Por lo tanto, los accionantes interponen su acción contra un documento público el cual tiene fecha cierta y oponible a terceros, por lo que se evidencia que la acción fue interpuesta en su debida oportunidad, ya que el lapso para solicitar su anulación comenzó a correr a partir del 15 de septiembre del 2003, fecha del registro. Y ASÍ SE DECIDE.

Precisado lo anterior, se realiza el pertinente estudio a la sentencia recurrida en apelación.

Se observa, que el acta de asamblea celebrada el 28 de agosto de 2003, fue una Asamblea General de Accionistas, en la cual se reunieron los socios o accionistas con la finalidad de considerar la situación económica o administrativa de la empresa.

En tal sentido, se hace necesario señalar lo precisado en el artículo 304 del Código de Comercio:

Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente:

1° El capital social realmente existente.

2° Las entregas efectuadas y las demoradas.

De acuerdo a lo precisado en la norma, se precisa que el balance es un cuadro sinóptico contable, donde debe aparecer en forma clara y sincera la situación patrimonial de la Sociedad. Es el resumen de cuentas de la Hacienda Mercantil. El balance debe contener: a) El capital real; b) Las entregas efectuadas y las que están en mora. c) Los beneficios obtenidos realmente; d) Las pérdidas sufridas; e) La demostración del valor real de las partidas del acervo social; f) Los créditos incobrables no tendrán valor y g) Debe contener mención de las fianzas otorgadas o cualquier obligación suspensiva, que estas garantías u obligaciones podrían eventualmente convertirse en pasivo.

El balance debe contener los saldos de las diferentes cuentas de la hacienda y se debe expresar en él la situación financiera de la empresa. La norma para redactarlo es el Código de Comercio y los Estatutos de la empresa, la obligación de redactar un balance periódico sobre la base del inventario, es corriente en todo comerciante, pero adquiere especial importancia en el ordenamiento jurídico y económico de una Sociedad por acciones, porque el balance posee la función de documento autónomo sujeto a especial publicidad y que sirve para dar a conocer anualmente a los acreedores sociales las garantías sobre la que pueden contar y a los socios la base patrimonial sobre la que se ha practicado la distribución de los beneficios.

Por lo tanto, tal y como lo indicó la sentencia recurrida, según la norma anteriormente transcrita, quien debe redactar el balance es el comisario, el cual lo debe realizar con un (1) mes de antelación, en base a los documentos justificativos que los administradores le suministren. Posteriormente el comisario, una vez examinado los justificativos, debe redactar un informe explicando los resultados del examen detallado el cual es la base para la elaboración del balance.

Ahora bien, el informe realizado lo debe presentar y consignar el Comisario, quince (15) días antes de la reunión de la Asamblea de Socios, en la oficina de la Compañía. Todo esto con la finalidad de que los socios tengan el derecho a examinar los resultados contenidos tanto en el informe como en el balance.

En tal sentido, el balance debe contener el activo y el pasivo de la empresa. La rúbrica del activo deberá figurar conjuntamente, lo que resulte del inventario que constituye la base y divididos en categorías los bienes inmuebles. El pasivo se encuentra constituido por las deudas y por aquellos fondos que sirven de garantía a los socios y eventualmente a los acreedores sociales, es decir, por el capital nominal, por las distintas reservas, por los fondos de amortización y por el saldo de ganancias. Por lo tanto, el capital debe indicarse íntegramente en el pasivo por su valor nominal aunque no haya sido desembolsado por entero. Incluso la inserción de todo el capital es legal, porque el asiento en el pasivo de la cuota que aún no se ha entregado viene compensado por la inserción en el activo de las entregas que aun se deban sobre las acciones. En tal sentido el capital debe figurar íntegramente, no debe sufrir reducción alguna. Además es necesario acotar, el balance responde a los asientos contables, y la contabilidad es un medio de prueba mercantil, que además tiene carácter público, ya que se archiva en el Registro Mercantil.

Ahora bien, se constata de las actas procesales, el acta de la Asamblea General de Accionista celebrada el 28 de agosto de 2003, registrada el 15 de septiembre de 2003, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 130-A-Sgdo., mediante la cual se discutieron y tomaron decisiones sobre los siguientes puntos, que textualmente se transcriben: “Punto N° 1 de la convocatoria Considerar y resolver sobre el Informe de las deudas vencidas y no pagadas por los Accionistas de la Empresa, quienes en su carácter de Administradores de los Vehículos, propiedad de la Empresa, Clase: Autobús, durante la administración de estos adquirieron dichas deudas; Listado de Deudores que se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación o no; para que los Accionistas- Administradores morosos expongan lo pertinente y para que la Asamblea decida lo conducente” “Punto 2 de la Convocatoria. Considerar y resolver sobre el caso de los Accionistas con quienes la Empresa en fecha 17-03-1999, celebró un Convenio de Administración, … accionistas estos que a la presente fecha han incumplido en demasía, con creces y en reiteradas ocasiones la mayoría de las cláusulas del referido convenio, hasta el punto de adeudar cantidades próximas y hasta superiores a ….la Asamblea decida lo conducente producto de la situación de morosidad planteada.” Punto 3. Corroborar, en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los acuerdos aceptados por los accionistas de manera unánime respecto a la situación del Estado actual y legal del verdadero Capital Social de la Empresa, pero prorrogando el plazo fijado para que cada ACCIONISTA pague el señalado veinte por ciento (20%), es decir, para que pague la cantidad de bolívares Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil (Bs. 2.750.000,00) a los fines de regularizar la situación planteada y facilitar así las futuras rendiciones de cuentas de los administradores de la Empresa; plazo este que se prorroga, por una sola vez, para el día Treinta (30) de Marzo de 2004…”. En tal sentido, quien aquí decide declara, que los acuerdos realizados en la Asamblea de General de Socios, son nulos de nulidad absoluta, por cuanto en ella se trataron y discutieron asuntos que son netamente contables referentes al balance general, contraviniendo todo lo establecido en el artículo 304 del Código de Comercio. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea General de Accionistas de la empresa EXPRESOS CARTANAL celebrada el 28 de agosto de 2003. Asimismo se ordena a los administradores de la empresa actuar de acuerdo a lo indicado en la precitada n.d.C., es decir, conferir con anterioridad los justificativos necesarios al Comisario de la empresa con el fin de que elabore con anterioridad el balance respectivo y, posteriormente, se ordena que se convoque a una nueva Asamblea General de Accionistas. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí decide, confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, y declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Garis Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda EXPRESOS CARTANAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2004. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del Acta de Asamblea General de Socios celebrada el 28 de agosto de 2003, registrada el 15 de septiembre de 2003, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 130-A-Sgdo. Se ordena la suspensión de los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea General de Accionistas de la empresa EXPRESOS CARTANAL celebrada el 28 de agosto de 2003; asimismo se ordena a los administradores de la empresa actuar de acuerdo a lo indicado en la precitada n.d.C., es decir, conferir con anterioridad los justificativos necesarios al Comisario de la empresa con el fin de que elabore con anterioridad el balance respectivo, posteriormente se ordena que se convoque a una nueva Asamblea General de Accionistas, para tratar los puntos de la asamblea anulada.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presente fallo fuera de lapso.

QUINTO

Remítase en su debida oportunidad el expediente al Tribunal de origen.

SEXTO

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

EL SECRETARIO,

M.E.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo la una post meridiem (1:00 p.m), como está ordenado en expediente No. 04-5590.

EL SECRETARIO,

M.E.

HAdS/ME/lesbia M´

Exp. N° 04-5590

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