Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, __________ (___) de Julio de 2010.

Años: 200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano P.B.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.904.827, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de la Fabrica Nacional de Cemento C.A, con una superficie de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados Con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (125,43 mts2), distinguido con el número de catastro 12-21-96, ubicado en la calle El Petróleo, Barrio La Luz, escalera central casa Nº 27, Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por una casa de bloque , pisos de cementos pulido, paredes de bloques frisadas, bases, columnas, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, un (1), recibo, cinco (5), dormitorios, dos (2) salas de baños, un (1) lavandero, dotada con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Exarella Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.044, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano J.E.Z., funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/Dome

Exp. AP31-S-2009-003513

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